MODIFICACION DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA PARA "VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL TRANSPORTE DE DIEZ O MAS PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR"




Promulgación: 28/02/2020
Publicación: 06/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que la Política Energética Nacional plantea dentro de sus objetivos la promoción de tecnologías más eficientes y ambientalmente más amigables para el sector transporte.

   RESULTANDO: I) que con el objetivo de promover la transición hacia vehículos eléctricos en el transporte público colectivo de pasajeros a nivel nacional el Poder Ejecutivo estableció un subsidio a la compra de ómnibus eléctricos, mediante el artículo 349 de la Ley N° 19.670 de 15 de octubre de 2018 y el Decreto reglamentario N° 165/019 de 17 de junio de 2019.

   II) que este subsidio busca promover la transición hacia los vehículos eléctricos y también mejorar la calidad del servicio exigiendo requisitos técnicos más elevados para los ómnibus eléctricos como condición de acceso al mercado nacional, que se espera redunde en una mejora de la congestión y emisiones.

   III) que se creó una Comisión Técnica interministerial para trabajar en el subsidio a la compra de ómnibus eléctricos para el territorio nacional, integrada por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

   IV) que dicha Comisión Técnica solicitó la reducción a un 0% (cero por ciento) de la Tasa Global Arancelaria extra e intra-zona de los ómnibus eléctricos, a efectos de complementar lo establecido en el subsidio de la Ley N° 19.670 citada.

   CONSIDERANDO: I) que los ómnibus eléctricos que se importen en el marco del artículo 349 de la Ley N° 19.670 de 15 de octubre de 2018 y del Decreto N° 165/019 de 17 de junio de 2019, sustituirán a ómnibus diésel y por ende redundarán en beneficios medioambientales y de servicio considerables.

   II) que por las características actuales del mercado nacional, la mayor parte de los ómnibus diésel destinados al transporte público colectivo de pasajeros son importados desde Brasil con una Tasa Global Arancelaria de 0% (cero por ciento).

   III) que resulta pertinente extender, exclusivamente para los ómnibus eléctricos, la preferencia arancelaria mencionada en el numeral anterior a la importación de dichos ómnibus independientemente su origen, considerando los beneficios medioambientales y de servicio mencionados.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2° de la Ley N° 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y 4° del Decreto-Ley N° 14.629 de 5 de enero de 1977,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifíquese la Tasa Global Arancelaria que tributa el ítem 8702.40.90.00 "Vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor", exclusivamente para vehículos "únicamente propulsados con motor eléctrico", que pasará a tributar una Tasa Global Arancelaria extra-zona e intra-zona de 0% (cero por ciento), por un plazo de 1 (un) año a contar desde la fecha de publicación del presente Decreto.

Artículo 2

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - RODOLFO NIN NOVOA - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - ENEIDA de LEÓN
Ayuda