APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 2017




Promulgación: 20/03/2017
Publicación: 28/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondiente al ejercicio 2017;

   RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo contó con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, no formulando observaciones al proyecto de presupuesto mencionado;

   II) que por Exp. N° 2016-17-1-0005255, el Tribunal de Cuentas remitió Resolución N° 2951/16 de fecha 24 de agosto de 2016, adjuntando su dictamen constitucional respecto al proyecto de Presupuesto efectuando la siguiente observación;

   i) El déficit presupuestal de $ 546:209.902, se presenta como financiado por el Gobierno Central a través de la Ley de Presupuesto Nacional N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015. Este Presupuesto fijó para PLUNA E.A. un subsidio para el ejercicio 2017 de $ 431:169.000.
   Al respecto el artículo 401 de la referida Ley N° 19.355 dispuso que: "los gastos de funcionamiento del ente autónomo PLUNA, así como las retribuciones personales y las cargas legales de los funcionarios que el Directorio considere necesario que continúen prestando funciones en el organismo, serán atendidos con cargo al subsidio que percibe el referido ente, con cargo a Rentas Generales incluido en la presente ley."
   No obstante el monto mencionado de $ 431.169.00 resulta insuficiente, por lo que a la fecha el proyecto de presupuesto no se encuentra financiado;

   III) que por Exp. N° 2016/02004/01564, el 16 de setiembre de 2016, el Directorio del Ente remitió Oficio N° 84/16 de 13 de setiembre de 2016, por el cual comunicó el no levantamiento de las observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas;

   IV) que surge de lo expresado que no medió conformidad respecto del Proyecto de Presupuesto entre el Ente y el Tribunal de Cuentas por lo que correspondió su remisión a la Asamblea General;

   V) que por Nota de fecha 14 de noviembre de 2016 el Poder Ejecutivo remitió el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones 2017 de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea;

   CONSIDERANDO: I) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen, acordando observar la iniciativa presupuestal por el financiamiento, según numeral 1.3 del mencionado dictamen;

   II) que la Asamblea General no se expidió en el plazo dispuesto en el artículo 221° de la Constitución de la República;

   ATENTO: a lo establecido en el artículo N° 221 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondientes al ejercicio 2017, de acuerdo con el siguiente detalle:

Conceptos
$
RESULTADO PRESUPUESTARIO.
1. INGRESOS.
4.740.000
Ingreso del Giro.
Ajenos al Giro.
0
4.740.000
2. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO.
40.630.948
Mano de Obra.
Bienes y Servicios (excluye objeto del gasto 2/282)
Otros SS profesionales y técnicos
Tributos
19.793.761
4.253.057
16.501.488
82.642
3. SERVICIO DE DEUDA.
510.318.954
4. INVERSIONES.
0
5. RESULTADO PRESUPUESTARIO:  
SUPERAVIT/DEFICIT
-546.209.902
6. FINANCIAMIENTO.
546.209.902
Subsidio RRGG.
546.209.902
Funcionamiento.
Deuda.
Inversiones.
Deudores.
35.890.948
510.318.954
0
0
I. Presupuesto Operativo
550.949.902
0
Grupo 0 Servicios Personales.
19.793.760
11.001
Sueldo Básico Personal Presupuestado
3.585.521
11.004
Directorio
995.964
11.005
Aumento mayo/03
0
015/016.000
Gastos de Representación
314.376
21.000
Sueldo Básico Personal Contratado
2.235.818
42.000
Compensaciones
16.307
44.000
Prima por antigüedad
454.342
45.005
Quebranto de Caja
63.000
46.000
Subrogación y acefalías
0
48.004
Aumento Decreto 180/85
0
48.009
Aumento Decreto 203/92
50.250
52.001
Trabajo Nocturno
0
52.001
Feriados/Descansos Pagos
0
57.000
Becas y Pasantías
0
59.001
Sueldo Anual complementario personal Presupuestado
555.234
59.002
Sueldo Anual complementario personal contratado
720.423
59.003
Sueldo Anual complementario personal zafral
0
67.000
Prestación por Alimentación
1.414.800
72.000
Hogar Constituido
139.548
78.000
Salario vacacional
277.469
81.000
Aporte Patronal a la 
Seguridad Social
1.243.765
82.000
Fondo Nacional de Viviendas
102.514
84.000
FONASA
765.394
89.000
Fondo de Reconversión Laboral
7.915
95.000
Sueldos Básicos Contratos 
a Término
6.332.104
Seguros de Personal
519.016
1
Grupo 1 Materiales 
y Suministros
1.340.802
2
Grupo 2 Serv. No Personales
19.413.743
3
Tributos
82.642
4
Activos Financieros
0
5
Transferencias
0
8
Aplicaciones Financieras
510.318.954
II. Presupuesto de inversiones
0
Adquisición de mobiliario 
y equip. inform.
0
Adquisición de vehículos
0
Adquisición de maq. y equipos para atender servicios en tierra de aeronaves
0
Los objetos del Grupo "O", "Servicios Personales", "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a Beneficios sociales, incluyen los incrementos salariales a enero de 2016. Los montos y retribuciones personales corresponden a una dedicación de 8 horas de trabajo diario por cinco días a la semana, o cómputo equivalente a 40 horas semanales. Las partidas a que refiere el artículo 7, están expresadas a valores de enero 2016.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - DANILO ASTORI
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