VISTO: la Ley N° 16.671 del 13 de diciembre de 1994, que aprobó los
Acuerdos firmados resultantes de la Ronda Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales y el Decreto N° 642/006, del 27 de diciembre de
2006, y modificativos, que aprobó la "Nomenclatura común del Mercosur"
(NCM) ajustada a la IV Enmienda del Sistema Armonizado, con su
correspondiente Arancel Externo Común, aprobados por la Resolución N°
70/06 del Grupo Mercado Común.
RESULTANDO: que el Consejo del Mercado Común dictó las Decisiones Nos.
17/09 y 18/09 reconociendo a los Estados Parte el derecho a no aplicar el
Arancel Externo Común del Mercosur cuando este se contraponga con
determinadas obligaciones contraídas por cada país en el ámbito de la
Organización Mundial del Comercio o cuando impida el ejercicio de
determinadas facultades otorgadas en el ámbito de dicha Organización.
CONSIDERANDO: que corresponde en consecuencia, recoger lo dispuesto por
las mencionadas Decisiones, en cumplimiento de los compromisos asumidos
por el país en la materia.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo establecido por el artículo 38 del Protocolo
Adicional sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de
Ouro Preto- aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las
Decisiones Nos. 17/09 y 18/09 del Consejo del Mercado Común, que constan
como Anexo y forman parte del presente Decreto. (*)