{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "74" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 5 INDUSTRIA DEL CUERO VESTIMENTA Y CALZADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/02/25/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/02/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/02/2008" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 301 
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  ,"vistos" : " VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Número 5 \"Industria del Cuero,\r\nVestimenta y Calzado\" subgrupo 04 \"Calzado\", de los Consejos de Salarios\r\nconvocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005 y Resolución de la\r\nPresidencia de la República de 12 de junio de 2006.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 26 de diciembre de 2007 el referido Consejo de \r\nSalarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo la \r\nque obtuvo el voto afirmativo de los delegados del Poder Ejecutivo y del \r\nsector trabajador, y el voto negativo del sector empleador.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que la decisión adoptada por mayoría el 26 de diciembre de\r\n2007 en el Grupo Número 5 \"Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado\"\r\nsubgrupo 04 \"Calzado\", que se publica como anexo del presente Decreto,\r\nrige con carácter nacional, a partir del 1º de enero de 2008, para todas\r\nlas empresas y trabajadores comprendidos en dicho grupo.\r\n\r\nACTA: En Montevideo el 26 de diciembre de 2007 se reúne el Consejo de\r\nSalarios del grupo 5 \"Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado\" subgrupo\r\n04 \"Calzado\" integrado por los Dres. Beatriz Cozzano, Viviana Maqueira y\r\nPablo Gutierrez en su calidad de delegados del Poder Ejecutivo, el Sr.\r\nDaniel Tournier (Cámara del Calzado) en su calidad de delegado titular \r\ndel sector empresarial y el Sr. Nelson Biasiolli en su calidad de \r\ndelegado de los empresarios del sector; y el Sr. Ricardo Moreira SUA-SIC \r\ndelegado titular de los trabajadores y los Sres. Anibal del Río y Elio \r\nSuarez delegados de los trabajadores del calzado (SIC).\r\nNo habiéndose llegado a acuerdo, después de numerosas reuniones, se \r\nsomete a votación la propuesta del Poder Ejecutivo.\r\n\r\nPRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación: El presente acuerdo tendrá una\r\nduración de seis meses, para el período comprendido entre el 1ero. de\r\nenero de 2008 al 30 de junio de 2008 y se aplicará a todas las empresas y\r\nlos trabajadores que componen el sector.\r\n\r\nSEGUNDO: Ajuste al 1ero. de enero de 2008: Ningún trabajador recibirá\r\nsobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2007 un porcentaje de\r\najuste salarial inferior al resultante de la aplicación de los siguientes\r\ncomponentes:\r\na) Promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el Banco\r\nCentral del Uruguay entre instituciones y analistas económicos.\r\nb) 2% de crecimiento.\r\nc) Correctivo previsto en la cláusula cuarta del acuerdo por mayoría\r\nfirmado el 3 de octubre de 2006 homologado por decreto 418/06 de 6 de\r\nnoviembre de 2006.\r\nEn los primeros días del mes de enero las partes se reunirán a fin\r\nestablecer los porcentajes resultantes de la fórmula mencionada.\r\n\r\nTERCERO: Correctivo final: Al 30 de junio de 2008 se deberá comparar la\r\ninflación real del período 1º de enero de 2008-30 de junio de 2008 en\r\nrelación a la inflación que se estimó en igual período. El resultado, en\r\nmás o en menos, será considerado en oportunidad de la próxima negociación\r\na celebrarse en julio de 2008.\r\n\r\nQUINTO: Votación: Sometida la propuesta a votación cuenta con el voto\r\nafirmativo de los delegados del Poder Ejecutivo y los delegados del\r\nsector trabajador, y el voto negativo del sector empleador, quienes \r\nentregan su justificación en nota que se agrega y considera parte de la \r\npresente acta.\r\n\r\nLeída, firman de conformidad.\r\n\r\n              CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DEL URUGUAY\r\n\r\nMontevideo, 26 de diciembre de 2007.\r\n\r\nAnte el llamado para votar en el Grupo 5, Subgrupo 04 \"Calzado\" en el día\r\nde la fecha, la prórroga del acta de fecha 3 de octubre de 2006 y del\r\núltimo ajuste de la misma, con vigencia desde el 1º de enero de 2008 al \r\n30 de junio de 2008, la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO, manifiesta su\r\ndiscrepancia por lo que realiza el siguiente planteo:\r\n\r\n1)  No acepta el 2% por concepto de crecimiento para este ajuste, y\r\n    propone para que sea discutida su posible aplicación en la próxima\r\n    negociación de julio de 2008.\r\n2)  La no aceptación del 2% por concepto de crecimiento se debe a:\r\n       A la difícil situación que atraviesa el sector debido entre otros\r\n       al tipo de cambio, aporte patronal de junio del 2007, etc.- que\r\n       hace que el producto nacional se distancie más del importado. Ante\r\n       este panorama vemos agravada nuestra Industria, ya que tampoco\r\n       hemos recibido por parte del gobierno ninguna solución a los\r\n       reclamos hechos por la Gremial, desde que comenzaron las\r\n       negociaciones salariales del sector, que signifique una\r\n       mejora en la situación del mismo, en el 2007 batiremos nuevamente\r\n       el récord del 2006 llegando a 13 millones de pares.\r\n       Ni siquiera se ha implementado la solicitud de regularización en \r\n       el etiquetado de calzado que rige del año 2000 y hemos presentado\r\n       nuevamente nuestra propuesta en Abril del 2006.\r\n\r\nPor consiguiente queremos que sea incluida en el acta los motivos de\r\nnuestra discrepancia.\r\n\r\nDelegados Empresariales\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.- " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
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