{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "74" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "TIEMPO MINIMO DE PRESENTACION AL EMBARQUE EN VUELOS AEREOS. REGLAMENTO PARA LOS INSPECTORES DE TRANSITO AEREO Y EL DESPACHO DE AERONAVES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/03/17/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/03/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/03/2006" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 475 
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  ,"vistos" : "    VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea\r\n(Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica) por\r\nla cual solicita se adecue la normativa actual en relación al tiempo\r\nmínimo que se requiere al pasajero para presentarse a embarcar.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que en virtud de lo previsto por el artículo 21 del\r\nDecreto 18.365/951 de 15 de mayo de 1951 - \"Reglamento para los\r\nInspectores de Tránsito Aéreo y el Despacho de Aeronaves\" - en la\r\nredacción dada por el Decreto 24.371/960 de 1ro. de diciembre de 1960,\r\nlas compañías no podrán rechazar ningún pasajero que se presente hasta 30\r\nminutos antes de la hora prevista de salida. Solamente en casos\r\nexcepcionales debidamente justificados, el Inspector podrá disponer el\r\nembarque de pasajeros que se presenten después de dicho término.\r\n\r\n   II) que el Comité de Aerolíneas Operadoras, solicitó se elevara a 45\r\nminutos el tiempo límite de aceptación de los pasajeros con respecto al\r\nhorario programado de partida.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que debido a las exigencias actuales para los vuelos\r\ninternacionales, principalmente la relacionada a la seguridad, resulta\r\nimposible cumplir con la normativa vigente al respecto, al permitirle al\r\npasajero embarcar hasta 30 minutos antes de la hora prevista de\r\ndespegue.\r\n\r\n   II) que en consecuencia resulta necesario aumentar dicho tiempo para \r\nun mejor manejo del despacho de la operación, el que se situará en los \r\n15 minutos solicitados por el Comité antes mencionado.\r\n\r\n   III) que se exceptuará de tal ampliación, a los vuelos a realizarse \r\nen el tramo considerado Puente-Aéreo, ya que el escaso tiempo de vuelo no\r\njustifica obligar al pasajero a presentarse a embarcar con una \r\nantelación superior a los 30 minutos.\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo informado por el Comando\r\nGeneral de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional\r\nde Política Aeronáutica y el Comité Nacional de Facilitación y lo\r\ndictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el artículo 21 del Decreto 18.365/951 de 15 de mayo de \r\n1951, en la redacción dada por el Decreto 24.371/960 de 1ro. de diciembre de 1960, el que quedará redactado de la siguiente manera:\r\n   Las compañías no podrán rechazar a ningún pasajero que se presente hasta 45 minutos antes de la hora prevista de salida para los vuelos\r\ninternacionales, excepto los comprendidos en el tramo de Puente-Aéreo,\r\nrespecto a los cuales podrán presentarse hasta 30 minutos antes de la\r\nreferida hora. Solamente en casos excepcionales, debidamente\r\njustificados, el Inspector podrá disponer el embarque de aquellos\r\npasajeros que se presenten después de dicho término.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea\r\n(Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica), a\r\nsus efectos.\r\n   Cumplido, archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - JOSE BAYARDI\r\n " 
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