{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "74" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "UBICACION DE AVISO PUBLICITARIO EN CAJAS DE CIGARRILLOS. SALUD PUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/02/28/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/02/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/02/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 439 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el recurso de revocación interpuesto por la Compañia Industrial de\r\nTabacos Monte Paz S.A., contra la disposición contenida en el articulo 3º\r\nin fine del Decreto No. 36/005 de 25 de enero de 2005, que autoriza a las\r\nempresas tabacaleras, por el término de 180 días a contar de la vigencia\r\ndel mismo, la utilización de los actuales envases, siempre y cuando en la\r\ncubierta exterior de celofán o material similar se imprima el rótulo con\r\narreglo a lo previsto en el cuerpo del Decreto mencionado.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la recurrente expresa que existe imposibilidad fáctica\r\nde dar cumplimiento a la obligación impuesta;\r\n\r\nII) que el plazo de 180 días previsto en el último inciso del Decreto No.\r\n36/005 de 25 de enero de 2005, importa en definitiva que al vencer el\r\nmismo la recurrente deberá cumplir indefectiblemente con las obligaciones\r\nimpuestas por los artículos 1º y 2º de dicho Decreto;\r\n\r\nCONSIDERANDO: lo establecido en el articulo 150 del Decreto No. 500/991\r\nde 27 de setiembre de 1991 y lo informado por la División Jurídico\r\nNotarial del Ministerio de Salud Pública;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Suspéndese la ejecución de lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto\r\nNo. 36/05 de 25 de enero de 2005, salvo en cuanto a la obligación de\r\ndemostrar la existencia de stock, mediante declaración jurada a presentar\r\nante la División Salud de la Población del Ministerio de Salud Pública. La obligación de localización del rótulo a que refiere el artículo 1º del \r\nmismo Decreto será exigible a los 120 días de publicado el presente \r\nDecreto, y será aplicable a la comercialización que realicen los fabricantes, importadores y distribuidores mayoristas de los productos a\r\nque refiere la norma.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/74-2005/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de la presentación de la declaración jurada referida en el\r\nartículo anterior se otorga un plazo de 10 días contados a partir de la\r\nentrada en vigencia del presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Cométese a la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud\r\nPública la elaboración de los dictámenes técnicos correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Publíquese, etc..\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - CONRADO BONILLA\r\n " 
 }