UBICACION DE AVISO PUBLICITARIO EN CAJAS DE CIGARRILLOS. SALUD PUBLICA




Promulgación: 22/02/2005
Publicación: 28/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 439
VISTO: el recurso de revocación interpuesto por la Compañia Industrial de
Tabacos Monte Paz S.A., contra la disposición contenida en el articulo 3º
in fine del Decreto No. 36/005 de 25 de enero de 2005, que autoriza a las
empresas tabacaleras, por el término de 180 días a contar de la vigencia
del mismo, la utilización de los actuales envases, siempre y cuando en la
cubierta exterior de celofán o material similar se imprima el rótulo con
arreglo a lo previsto en el cuerpo del Decreto mencionado.

RESULTANDO: I) que la recurrente expresa que existe imposibilidad fáctica
de dar cumplimiento a la obligación impuesta;

II) que el plazo de 180 días previsto en el último inciso del Decreto No.
36/005 de 25 de enero de 2005, importa en definitiva que al vencer el
mismo la recurrente deberá cumplir indefectiblemente con las obligaciones
impuestas por los artículos 1º y 2º de dicho Decreto;

CONSIDERANDO: lo establecido en el articulo 150 del Decreto No. 500/991
de 27 de setiembre de 1991 y lo informado por la División Jurídico
Notarial del Ministerio de Salud Pública;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Suspéndese la ejecución de lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto
No. 36/05 de 25 de enero de 2005, salvo en cuanto a la obligación de
demostrar la existencia de stock, mediante declaración jurada a presentar
ante la División Salud de la Población del Ministerio de Salud Pública. La obligación de localización del rótulo a que refiere el artículo 1º del 
mismo Decreto será exigible a los 120 días de publicado el presente 
Decreto, y será aplicable a la comercialización que realicen los fabricantes, importadores y distribuidores mayoristas de los productos a
que refiere la norma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 A los efectos de la presentación de la declaración jurada referida en el
artículo anterior se otorga un plazo de 10 días contados a partir de la
entrada en vigencia del presente Decreto.

Artículo 3

 Cométese a la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud
Pública la elaboración de los dictámenes técnicos correspondientes.

Artículo 4

 Publíquese, etc..

BATLLE - CONRADO BONILLA
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