{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "74" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "UNIVERSIDADES PRIVADAS. EQUIPARACION DE TITULO PROFESIONAL. EJERCICIO PROFESIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/03/09/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/03/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/03/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 447 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo establecido en los Decretos 196/986; 103/991; 240/993; 71/996 y \r\n66/2000 dictados por el Poder Ejecutivo en cuanto a la actuación \r\npreceptiva de profesionales contadores públicos con título expedido, \r\nreconocido o revalidado por la Facultad de Ciencias Económicas y de \r\nAdministración de la Universidad de la República.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) El Poder Ejecutivo ha autorizado el funcionamiento de \r\nInstituciones Universitarias Privadas de conformidad con las normas \r\nvigentes.\r\n\r\nII) Varias de estas Universitarias Privadas dictan la carrera de Contador \r\nPúblico, debidamente registradas ante el Ministerio de Educación y \r\nCultura.\r\n\r\nIII) En consecuencia corresponde ajustar las disposiciones de las normas \r\nreglamentarias referidas en el visto a lo preceptuado por el artículo 2º \r\ndel Decreto - Ley Nº 15.661, de 29 de octubre de 1984, en tanto éste \r\nestablece que los títulos profesionales que otorguen las Universitarias \r\nPrivadas tendrán, una vez registrados, idénticos efectos jurídicos a los \r\ntítulos expedidos por la Universidad de la República, y serán \r\nindependientes de éstos.\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4º de \r\nla Constitución de la República, por el artículo 2º del Decreto-Ley \r\n15.661 de 29 de octubre de 1984 y por el Decreto 308/995 de 11 de agosto \r\nde 1995.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Profesionales Universitarios con título de Contador Público otorgado \r\npor una Institución Universitaria Privada cuyo funcionamiento haya sido \r\nautorizado por el Poder Ejecutivo y registrado ante el Ministerio de \r\nEducación y Cultura, estarán habilitados para el desempeño de toda tarea, \r\nfunción o cargo profesional que se hubiera reservado a Profesionales \r\nUniversitarios con titulo de Contador Público o equivalente, expedido, \r\nreconocido o revalidado por la Facultad de Ciencias Económicas y de \r\nAdministración de la Universidad de la República, y en igualdad de \r\ncondiciones respecto a éstos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - LEONARDO GUZMAN - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - MILTON PESCE - EDGARDO CARDOZO - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA\r\n\r\n\r\n " 
 }