FIJACION DE PRECIOS MINIMOS PARA LAS UVAS. COSECHA 2001




Promulgación: 06/03/2001
Publicación: 14/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 536

Artículo 12

 El incumplimiento de lo establecido en el presente decreto se 
considerará infracción, y el infractor será sancionado de conformidad con 
lo dispuesto en el Art. 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
También constituirá infracción la existencia de una diferencia positiva o 
negativa superior al 20% (veinte por ciento) entre el peso de la uva 
escriturado por el viticultor y el peso de la misma comprobado en el 
momento de su recibo en bodega o por el Instituto Nacional de 
Vitivinicultura. El referido 20% (veinte por ciento) se calculará sobre 
el peso de la uva efectivamente recibida por el bodeguero o comprobado 
por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
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