FIJACION DE PRECIOS MINIMOS PARA LAS UVAS. COSECHA 2001




Promulgación: 06/03/2001
Publicación: 14/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 536

Artículo 11

 Toda la uva que circule sin el certificado-guía correspondiente, será 
decomisada y su propietario o consignatario así como el conductor, 
incurrirán en contravención y serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto 
por el Art. 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
Se reputa que la uva circuló sin certificado-guía cuando carezca del 
nombre o firma del viticultor o de la persona autorizada a representarlo 
o de la variedad y peso de la uva remitida.
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