{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "74" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DEVOLUCION APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL - INDUSTRIA FRIGORIFICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/03/09/25" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/02/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/03/2000" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2000 
  ,"pagina" : 527 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: La situación planteada por los Frigoríficos aportantes al Fondo\r\nComplementario de Seguridad Social regulado por el Decreto 249/985 de 25\r\nde junio de 1985;\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que los referidos Frigoríficos y otros que no están\r\noperativos, crearon por Convenio Constitutivo de 24 de junio de 1985 un\r\nFondo Complementario administrado y fiscalizado por el Banco de Previsión\r\nSocial, integrado exclusivamente con la aportación patronal de las\r\nempresas frigoríficas suscritoras del referido convenio, con el objeto de\r\namparar los periodos de desocupación forzada del personal jornalero de la\r\nindustria frigorífica no cubiertos por el sistema general;\r\n\r\nII) Que con fecha 1º de diciembre de 1992 los Frigoríficos que estaban\r\noperativos resolvieron no aportar más a dicho Fondo ya que el mismo\r\ncontaba con fondos suficientes para cumplir con su objeto, situación que\r\nse mantiene hasta la fecha;\r\n\r\nIII) Que los egresos de dicho Fondo durante los ejercicios 1998 y 1999\r\nhan sido de $ 33.881, equivalentes aproximadamente al 0,10% del total de\r\nlos recursos del mismo;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que resulta suficiente mantener en dicho Fondo un monto\r\nequivalente a U$S 500.000, para solventar sus necesidades;\r\n\r\nII) Que corresponde la devolución de los aportes realizados en exceso,\r\nmediante la modalidad de acreditar en cuenta por aportes tributarios o\r\npor cancelación de adeudos existentes, a los frigoríficos contribuyentes,\r\nestén operativos o no;\r\n\r\nIII) Lo resuelto por el Directorio del Banco de Previsión Social con\r\nfecha 2 de febrero de 2000, concordante con lo anteriormente referido;\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-2000/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase el reintegro de los aportes realizados por los Frigoríficos\r\nque suscribieron el Convenio Constitutivo del Fondo Complementario de\r\nSeguridad Social creado por el Plenario de la Industria Frigorífica el 24\r\nde junio de 1985, que excedan el monto necesario para asegurar su\r\nfuncionamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-2000/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en el equivalente a U$S 500.000 (quinientos mil dólares\r\namericanos) el monto necesario para asegurar su funcionamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-2000/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco de Previsión Social distribuirá el excedente de dicho Fondo en\r\nfunción de los aportes realizados por los frigoríficos contribuyentes,\r\nestén en actividad o no, actualizados por el Indice de Precios al\r\nConsumo, mediante la acreditación como aportes futuros o cancelación de\r\nadeudos existentes a la fecha.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-2000/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - FERNANDO PEREZ TABO\r\n " 
 }