VISTO: lo dispuesto en los artículos 234 y 703 y siguientes de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996;
RESULTANDO: I) que a los efectos de cumplir con dichas normas, el Inciso
06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" ha presentado para su
aprobación, la racionalización de las estructuras de cargos y contratos
de función pública de los escalafones "A" (Profesional), "B" (Técnico),
"C" (Administrativo), "D" (Especializado), "E" (Oficios) y "F"
(Servicios) del Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores";
II) que el objetivo perseguido por esa racionalización es generar la
estructura necesaria para prestar los servicios de apoyo en el país al
Servicio Exterior;
III) que en el marco de dicha reestructura se autoriza al Ministerio de
Relaciones Exteriores a realizar un concurso para acceder a cargos del
escalafón "C" entre funcionarios de los escalafones "D" Especializado,
"E" Oficios y "F" Servicios, que cumplan con funciones administrativas;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 234 de la Ley Nº 16.736 habilita
partidas presupuestales en los Rubros 0 y 1 a los efectos de racionalizar
las estructuras de cargos y contratos de función pública de los
escalafones "A" (Profesional), "B" (Técnico), "C" (Administrativo), "D"
(Especializado), "E" (Oficios) y "F" (Servicios) del Inciso 06
"Ministerio de Relaciones Exteriores";
II) que, en relación con los plazos y el régimen de aprobación, la
mencionada reestructura deberá enmarcarse dentro de las normas de la
Reforma del Estado;
III) que el proyecto de reestructura presentado por dicho Inciso ha sido
analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (C.E.P.R.E.)
y por la Contaduría General de la Nación, quienes han entendido que
cumple con los objetivos de racionalización perseguidos;
IV) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su
aprobación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública del
Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", que consta de 2 fojas,
que figura en anexo adjunto y forma parte integrante de este Decreto. (*)
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen (anexo).
Ver en esta norma, artículo:2.
Ver: Decreto Nº 219/000 de 01/08/2000 artículo 1 (modifica el anexo).
La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el
artículo precedente y la correspondiente regularización, tendrán vigencia
a partir del 18 de julio de 1997.
Las asignaciones de los cargos y contratos de función pública aprobadas
por este decreto, serán determinadas por la Contaduría General de la
Nación, sobre la base de la normativa vigente, a los antecedentes y a los
aumentos posteriores a la fecha de vigencia del mismo.
La aplicación de la presente racionalización no podrá aparejar
disminución o devolución de las remuneraciones percibidas por los
funcionarios de la citada unidad ejecutora, ni otros aumentos o
retroactividad que los previstos en ella.
En los casos en que la nueva estructura implique un aumento en las
erogaciones para nivelar las retribuciones, éstas se financiarán con los
créditos provenientes de los renglones 084.301 y 084.303. (*)
Autorízase el pago de los importes que resulten de lo dispuesto en el
presente decreto y que correspondan a los ejercicios 1997 y 1998 con
cargo al renglón 0.9.1. "Retribuciones de ejercicios anteriores".
Los renglones derivados establecidos en el artículo 4º corresponden al
Clasificador por Objeto del Gasto aprobado por Decreto Nº 499/982 de 30
de diciembre de 1982, debiéndose efectuar la conversión al "Clasificador
por Objeto del Gasto y de aplicaciones financieras" aprobado por
Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 31 de diciembre
de 1998, a partir del 1º de enero de 1999.