APROBACION DE LA ESTRUCTURA DE CARGOS Y CONTRATOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES




Promulgación: 11/03/1999
Publicación: 18/03/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 413
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto en los artículos 234 y 703 y siguientes de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996;

RESULTANDO: I) que a los efectos de cumplir con dichas normas, el Inciso
06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" ha presentado para su
aprobación, la racionalización de las estructuras de cargos y contratos
de función pública de los escalafones "A" (Profesional), "B" (Técnico),
"C" (Administrativo), "D" (Especializado), "E" (Oficios) y "F"
(Servicios) del Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores";

II) que el objetivo perseguido por esa racionalización es generar la
estructura necesaria para prestar los servicios de apoyo en el país al
Servicio Exterior;

III) que en el marco de dicha reestructura se autoriza al Ministerio de
Relaciones Exteriores a realizar un concurso para acceder a cargos del
escalafón "C" entre funcionarios de los escalafones "D" Especializado,
"E" Oficios y "F" Servicios, que cumplan con funciones administrativas;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 234 de la Ley Nº 16.736 habilita
partidas presupuestales en los Rubros 0 y 1 a los efectos de racionalizar
las estructuras de cargos y contratos de función pública de los
escalafones "A" (Profesional), "B" (Técnico), "C" (Administrativo), "D"
(Especializado), "E" (Oficios) y "F" (Servicios) del Inciso 06
"Ministerio de Relaciones Exteriores";

II) que, en relación con los plazos y el régimen de aprobación, la
mencionada reestructura deberá enmarcarse dentro de las normas de la
Reforma del Estado;

III) que el proyecto de reestructura presentado por dicho Inciso ha sido
analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (C.E.P.R.E.)
y por la Contaduría General de la Nación, quienes han entendido que
cumple con los objetivos de racionalización perseguidos;

IV) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su
aprobación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública del
Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", que consta de 2 fojas,
que figura en anexo adjunto y forma parte integrante de este Decreto. (*)


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (anexo).
Ver en esta norma, artículo: 2.
Ver: Decreto Nº 219/000 de 01/08/2000 artículo 1 (modifica el anexo).

Artículo 2

 La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el
artículo precedente y la correspondiente regularización, tendrán vigencia
a partir del 18 de julio de 1997.

Artículo 3

 Las asignaciones de los cargos y contratos de función pública aprobadas
por este decreto, serán determinadas por la Contaduría General de la
Nación, sobre la base de la normativa vigente, a los antecedentes y a los
aumentos posteriores a la fecha de vigencia del mismo.
La aplicación de la presente racionalización no podrá aparejar
disminución o devolución de las remuneraciones percibidas por los
funcionarios de la citada unidad ejecutora, ni otros aumentos o
retroactividad que los previstos en ella.

Artículo 4

 En los casos en que la nueva estructura implique un aumento en las
erogaciones para nivelar las retribuciones, éstas se financiarán con los
créditos provenientes de los renglones 084.301 y 084.303. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 5

 Autorízase el pago de los importes que resulten de lo dispuesto en el
presente decreto y que correspondan a los ejercicios 1997 y 1998 con
cargo al renglón 0.9.1. "Retribuciones de ejercicios anteriores".

Artículo 6

 Los renglones derivados establecidos en el artículo 4º corresponden al
Clasificador por Objeto del Gasto aprobado por Decreto Nº 499/982 de 30
de diciembre de 1982, debiéndose efectuar la conversión al "Clasificador
por Objeto del Gasto y de aplicaciones financieras" aprobado por
Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 31 de diciembre
de 1998, a partir del 1º de enero de 1999.

Artículo 7

 La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios
necesarios para la aplicación del presente Decreto.

Artículo 8

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 9

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA
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