{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "74" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "EMISION DE DEUDA PUBLICA. BONOS DEL TESORO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/04/01/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/03/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/04/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 553 
  } 
  ,"vistos" : "     VISTO: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro\r\nde forma de mantener el acceso de la República Oriental del Uruguay al\r\nmercado internacional de capitales.-\r\n\r\n    RESULTANDO: I) que el Banco Central del Uruguay, cursó invitaciones a\r\ndiferentes instituciones financieras de primera línea, para que cotizaran\r\nla suscripción de una emisión de Bonos, en las condiciones allí\r\ndescritas.-\r\n\r\n        II) que estudiadas las ofertas recibidas, el Banco Central del\r\nUruguay, por Resolución del 20 de febrero de 1998, aceptó como la más\r\nconveniente la presentada por \"ABN AMRO Incorporated\".-\r\n\r\n    ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 16.812, de 14 de marzo de 1997 y\r\na la opinión del Banco Central del Uruguay como Agente Financiero del\r\nEstado (Carta Orgánica Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995).-\r\n\r\n                        EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la suma de U$S\r\n300:000.000,oo (trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de\r\nAmérica) que se denominará \"BONO GLOBAL REGISTRADO Serie A (1998)\" a diez\r\naños de plazo en las condiciones establecidas en el llamado del Banco\r\nCentral del Uruguay y en la oferta de \"ABN AMRO Incorporated\" a que\r\nrefieren los Resultandos del presente Decreto.-\r\n\r\n   El valor de cada Bono no será inferior a U$S 100.000,oo (cien mil\r\ndólares de los Estados Unidos de América).-\r\n\r\n   Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del\r\nMinistro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del\r\nGerente General del Banco Central del Uruguay.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la\r\nmodalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de emisión\r\nno será posterior al 31 de diciembre de 1998.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los intereses que devengarán los bonos se pagarán semestralmente en\r\ndólares de los Estados Unidos de América. El primer vencimiento de\r\nintereses tendrá lugar seis meses después de la fecha de emisión de los\r\nBonos.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-1998/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a los diez años a\r\npartir de la fecha de emisión de los Bonos y serán pagaderos en dólares de\r\nlos Estados Unidos de América.-\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-1998/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los pagos de intereses y el rescate de los bonos, así como las\r\ncomisiones y gastos por todo concepto que demande la administración y\r\ncolocación de los mismos se atenderá fuera del Uruguay por el Banco\r\nCentral del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a\r\ntravés del o los siguientes agentes pagadores que se designen o acuerden.-\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-1998/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízace la expedición de certificados provisionales o globales\r\nrepresentativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva en caso de\r\nser aquellos necesarios.-\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-1998/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones,\r\npropaganda, planilla, libros y toda erogación necesaria para la\r\nadministración y colocación de estos Bonos serán imputables a los recursos\r\nprovenientes de la  propia colocación de los Bonos.-\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
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 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en\r\nrepresentación de la República los contratos y documentos vinculados que\r\nse requieren a los efectos de la colocación y emisión de los Bonos.-\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-1998/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Encomiéndase al Dr. Fernando Scelza en su calidad de Asesor Jurídico\r\ndel Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las\r\nopiniones legales previstas, respecto de las obligaciones asumidas por la\r\nRepública.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-1998/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Encomiéndase al Cr. Rodolfo Caretti en su calidad de Director General\r\nde la Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, la expedición de\r\nlas demás constancias y certificaciones necesarias.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-1998/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }