REFORMA DEL ESTADO




Promulgación: 10/02/1993
Publicación: 03/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 206
   Visto: la resolución de la Presidencia de la República de 22 de mayo
de 1991.

Resultando: I)  Que por la referida resolución se cometió a la Oficina
Nacional del Servicio Civil la instrumentación de un Proyecto de
Descentralización Administrativa y Fortalecimiento Institucional de las
entidades estatales;

II)  Que  varios  organismos de la Administración Central, Entes Autónomos
y Servicios Descentralizados han desarrollado iniciativas de
desconcentración de sus servicios a nivel departamental o regional;

III) Que dichas medidas requieren un mayor impulso y coordinación;

IV) Que  asimismo se entiende conveniente establecer mecanismos de
coordinación con los Gobiernos Departamentales.

Considerando: I)  Que el fomento de la descentralización territorial y
la aplicación  de la desconcentración constituyen elementos de capital
importancia para la transformación del Estado;

II) que para ello es imprescindible contar con una representación
institucional de la Administración Central a nivel departamental.

Atento: a lo expuesto,

El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Créase en el ámbito de la Presidencia de la República una Comisión
integrada por el Ministro del Interior, el Director de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y el Director de la Oficina Nacional del
Servicio Civil.
Referencias al artículo

Artículo 2

   La Comisión tendrá por cometido proponer al Poder Ejecutivo las medidas
y proyectos tendientes a coordinar la descentralización y promover la
desconcentración.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Para el cumplimiento de estos cometidos, la Comisión de
descentralización acordará con los diferentes organismos su participación
y coordinará con los mismos las propuestas que elevará al Poder Ejecutivo.

Artículo 4

   En cada Departamento de la República, con excepción del Departamento de
Montevideo, al respectivo Jefe de Policía, coordinará  las actividades a
desarrollar por la Comisión de Descentralización.

Artículo 5

   La Oficina Nacional del Servicio Civil, conjuntamente con la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto, prestará asistencia y asesoramiento técnico
permanente al Ministerio del Interior, los Gobiernos Departamentales y
demás organismos que lo requieran.
Referencias al artículo

Artículo 6

   La  Oficina Nacional del Servicio Civil brindará la capacitación que se
estime necesaria a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el
presente decreto.
Referencias al artículo

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - WILSON ELSO GOÑI - EDUARDO ACHE - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY
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