Visto: la resolución de la Presidencia de la República de 22 de mayo
de 1991.
Resultando: I) Que por la referida resolución se cometió a la Oficina
Nacional del Servicio Civil la instrumentación de un Proyecto de
Descentralización Administrativa y Fortalecimiento Institucional de las
entidades estatales;
II) Que varios organismos de la Administración Central, Entes Autónomos
y Servicios Descentralizados han desarrollado iniciativas de
desconcentración de sus servicios a nivel departamental o regional;
III) Que dichas medidas requieren un mayor impulso y coordinación;
IV) Que asimismo se entiende conveniente establecer mecanismos de
coordinación con los Gobiernos Departamentales.
Considerando: I) Que el fomento de la descentralización territorial y
la aplicación de la desconcentración constituyen elementos de capital
importancia para la transformación del Estado;
II) que para ello es imprescindible contar con una representación
institucional de la Administración Central a nivel departamental.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Créase en el ámbito de la Presidencia de la República una Comisión
integrada por el Ministro del Interior, el Director de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y el Director de la Oficina Nacional del
Servicio Civil.
La Comisión tendrá por cometido proponer al Poder Ejecutivo las medidas
y proyectos tendientes a coordinar la descentralización y promover la
desconcentración.
Para el cumplimiento de estos cometidos, la Comisión de
descentralización acordará con los diferentes organismos su participación
y coordinará con los mismos las propuestas que elevará al Poder Ejecutivo.
En cada Departamento de la República, con excepción del Departamento de
Montevideo, al respectivo Jefe de Policía, coordinará las actividades a
desarrollar por la Comisión de Descentralización.
La Oficina Nacional del Servicio Civil, conjuntamente con la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto, prestará asistencia y asesoramiento técnico
permanente al Ministerio del Interior, los Gobiernos Departamentales y
demás organismos que lo requieran.
La Oficina Nacional del Servicio Civil brindará la capacitación que se
estime necesaria a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el
presente decreto.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - WILSON ELSO GOÑI - EDUARDO ACHE - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY