{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "74" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS PUBLICAS. CONTRATACIONES DEL ESTADO. LICITACIONES PUBLICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/05/10/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/01/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/05/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 31 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: los artículos 55 y 57 del Pliego de Condiciones Generales\r\npara la construcción de Obras Públicas, en la redacción dada por el\r\ndecreto 331/986, de 27 de junio de 1986.\r\n\r\n  Resultando: la necesidad de unificar los avales y garantías\r\nprevistas en el referido Pliego.\r\n\r\n  Considerando: que es imperativo además actualizar y adecuar el\r\nPliego de Condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad para la\r\nConstrucción de Puentes y Carreteras a nuevas normas del Pliego de\r\nCondiciones Generales para la Construcción de Obras Públicas,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Agrégase al artículo 57 del Pliego de Condiciones Generales para la\r\nConstrucción de Obras Públicas, en la redacción dada por el decreto\r\n331/986 de 27 de junio de 1986, el siguiente inciso:\r\n\r\n    \"Los avales referidos en el inciso precedente podrán constituirse\r\nmediante depósito en obligaciones hipotecarias reajustables, bonos del\r\ntesoro en dólares, aval bancario en dólares o póliza del Banco de\r\nSeguros del Estado, en dólares, en todos los casos\".\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/74-1988/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Deróganse el artículo 15 y el literal c) del artículo 13 - Capítulo\r\nD-16-1 de la Sección I del Pliego de condiciones de la Dirección Nacional\r\nde Vialidad para la Construcción de Puentes y Carreteras. Esta derogación\r\nregirá para las Licitaciones cuya fecha de apertura sea posterior a la\r\nvigencia del presente decreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/74-1988/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente decreto regirá desde la fecha de su publicación en dos\r\ndiarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY\r\n " 
 }