Deróganse el artículo 15 y el literal c) del artículo 13 - Capítulo
D-16-1 de la Sección I del Pliego de condiciones de la Dirección Nacional
de Vialidad para la Construcción de Puentes y Carreteras. Esta derogación
regirá para las Licitaciones cuya fecha de apertura sea posterior a la
vigencia del presente decreto.