{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "74" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART. 2° DEL DECRETO 433/984, RELATIVO AL DESPACHO E INTRODUCCION AL PAIS DE LAS PARTIDAS DE MAIZ QUE SE DETERMINAN" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/06/07/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/02/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/06/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 828 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 433/984 de 4 de octubre de 1984.\r\n\r\n  Resultando: I) Que por dicho decreto se exoneró del pago de la Tasa\r\nGlobal Arancelaria a las importaciones de maíz y sorgo granífero\r\n(Posiciones NADI 10.05.89.01; 10.05.89.99 y 10.07.03.99);\r\n\r\nII) Que por el artículo 2º se dispuso que la exoneración tendría\r\nvigencia para las mercaderías cuyos permisos de importación se numeraren y\r\nregistraren en la Dirección Nacional de Aduanas hasta el 31 de diciembre\r\nde 1984 inclusive y cuyo despacho e introducción al país sean efectuados\r\nhasta el 31 de enero de 1985.\r\n\r\n  Considerando: que circunstancias imperantes en el Hemisferio Norte y que\r\nson de público conocimiento han impedido el arribo de la mercadería dentro\r\nde los plazos originalmente previstos.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por el Ministerio de Agricultura y Pesca y las\r\nAsesorías Jurídica y Económico del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase hasta el 15 de marzo de 1985 el plazo concedido por el\r\nartículo 2º. del decreto 433/984 de 4 de octubre de 1984, para el despacho\r\ne introducción al país de las partidas de maíz (NADI 10.05.89.01 y\r\n10.05.89.99) que se importen al amparo del decreto citado y cuyos permisos\r\nde importación hayan sido numerados y registrados en la Dirección Nacional\r\nde Aduanas hasta el 15 de febrero de 1985, inclusive.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/74-1985/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y archívese\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ADDIEGO BRUNO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JORGE ALVAREZ OLLONIEGO -\r\nFILIBERTO GINZO GIL - CARLOS MATTOS MOGLIA\r\n " 
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