PRORROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART. 2° DEL DECRETO 433/984, RELATIVO AL DESPACHO E INTRODUCCION AL PAIS DE LAS PARTIDAS DE MAIZ QUE SE DETERMINAN
Visto: el decreto 433/984 de 4 de octubre de 1984.
Resultando: I) Que por dicho decreto se exoneró del pago de la Tasa
Global Arancelaria a las importaciones de maíz y sorgo granífero
(Posiciones NADI 10.05.89.01; 10.05.89.99 y 10.07.03.99);
II) Que por el artículo 2º se dispuso que la exoneración tendría
vigencia para las mercaderías cuyos permisos de importación se numeraren y
registraren en la Dirección Nacional de Aduanas hasta el 31 de diciembre
de 1984 inclusive y cuyo despacho e introducción al país sean efectuados
hasta el 31 de enero de 1985.
Considerando: que circunstancias imperantes en el Hemisferio Norte y que
son de público conocimiento han impedido el arribo de la mercadería dentro
de los plazos originalmente previstos.
Atento: a lo informado por el Ministerio de Agricultura y Pesca y las
Asesorías Jurídica y Económico del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 15 de marzo de 1985 el plazo concedido por el
artículo 2º. del decreto 433/984 de 4 de octubre de 1984, para el despacho
e introducción al país de las partidas de maíz (NADI 10.05.89.01 y
10.05.89.99) que se importen al amparo del decreto citado y cuyos permisos
de importación hayan sido numerados y registrados en la Dirección Nacional
de Aduanas hasta el 15 de febrero de 1985, inclusive.