PRORROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART. 2° DEL DECRETO 433/984, RELATIVO AL DESPACHO E INTRODUCCION AL PAIS DE LAS PARTIDAS DE MAIZ QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 15/02/1985
Publicación: 07/06/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 828
  Visto: el decreto 433/984 de 4 de octubre de 1984.

  Resultando: I) Que por dicho decreto se exoneró del pago de la Tasa
Global Arancelaria a las importaciones de maíz y sorgo granífero
(Posiciones NADI 10.05.89.01; 10.05.89.99 y 10.07.03.99);

II) Que por el artículo 2º se dispuso que la exoneración tendría
vigencia para las mercaderías cuyos permisos de importación se numeraren y
registraren en la Dirección Nacional de Aduanas hasta el 31 de diciembre
de 1984 inclusive y cuyo despacho e introducción al país sean efectuados
hasta el 31 de enero de 1985.

  Considerando: que circunstancias imperantes en el Hemisferio Norte y que
son de público conocimiento han impedido el arribo de la mercadería dentro
de los plazos originalmente previstos.

  Atento: a lo informado por el Ministerio de Agricultura y Pesca y las
Asesorías Jurídica y Económico del Ministerio de Economía y Finanzas,

                     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 15 de marzo de 1985 el plazo concedido por el
artículo 2º. del decreto 433/984 de 4 de octubre de 1984, para el despacho
e introducción al país de las partidas de maíz (NADI 10.05.89.01 y
10.05.89.99) que se importen al amparo del decreto citado y cuyos permisos
de importación hayan sido numerados y registrados en la Dirección Nacional
de Aduanas hasta el 15 de febrero de 1985, inclusive.
Referencias al artículo

ADDIEGO BRUNO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JORGE ALVAREZ OLLONIEGO -
FILIBERTO GINZO GIL - CARLOS MATTOS MOGLIA
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