{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "74" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1978" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/02/21/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/02/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/02/1979" 
  ,"vistos" : "    Visto: el presupuesto correspondiente al ejercicio 1978 del Banco de\r\nSeguros del Estado.\r\n\r\n   Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República\r\nsu dictamen.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en N$ 119:653.246 (nuevos pesos ciento diecinueve millones\r\nseiscientos cincuenta y tres mil doscientos cuarenta y seis) el\r\npresupuesto del Banco de Seguros del Estado, Casa Central, Sucursales y\r\nCentral de Servicios Médicos, correspondiente al Ejercicio 1978 y a regir\r\ndesde el 1.o de enero de dicho año, de acuerdo a las normas y montos que\r\nse determinan a continuación para cada programa y rubro salvo disposición\r\nexpresa en contrario y que contienen los incrementos salariales\r\nautorizados por el Poder Ejecutivo según decretos 229/978 de fecha 28 de\r\nabril de 1978 y 364/978 de fecha 28 de junio de 1978, y el incremento del\r\n7.69 % desde el 1.o de enero de 1978, en sustitución del salario\r\nvacacional que ha dejado de generarse.\r\n\r\n                                                                N$\r\n                                                                __\r\n\r\nProgramas Operativos ....................................   119:653.246  \r\n\r\n                                                                N$\r\n                                                                __\r\n\r\nPrograma 1 Explotación de seguros .......................    52:929.603\r\n\r\nRubro               Denominación               N$           N$        N$ \r\n_____               ____________               __           __        __\r\n                                                 \r\n0   Retribución de Servicios Personales  .....            22:894.739\r\n010 Sueldos Cargos Presupuestados ...........  16:970.360\r\n021 Personal Contratado .....................   2:685.575\r\n023 Personal Contratado Liq. póliza ..........    825.000\r\n031 Sueldos Prog. por Categoría ..............    190.363\r\n032 Prima por Antigüedad .....................     67.467\r\n060 Honorarios ...............................    510.000\r\n076 Retrib. Extraord. Fin de Año .............  1:645.974\r\n1   Servicios No Personales ..................               850.000\r\n2   Mat. y Art. de Consumo ...................             3:430.000\r\n3   Maq. Equipos y Mobiliario ................               117.000\r\n6   Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social      25:513.864           \r\n611 Impuestos Nacionales ....................  16:800.000\r\n613 Aporte Patronal Jubilatorio .............   5:207.375 \r\n616 Aporte Patronal Seguro Accidente de Trabajo    40.461\r\n617 Aporte Fondo Retiro Caja Bancaria .........   139.446  \r\n618 Aporte Seguro de Retiro del Banco ......... 1:245.030\r\n619 Aporte Fondo Nacional de Vivienda .........   200.960\r\n623 Prestación por Hogar Constituido ..........   150.282\r\n624 Prestaciones por Hijos ....................   105.960\r\n629 Prestación por Asistencia Médica .......... 1:624.350\r\n9   Asignaciones Globales .....................           124.000\r\n\r\nPrograma 2 Administ. y Mantenimiento de Inversiones             8:687.400\r\n\r\nRubro    Denominación                            N$        N$      N$\r\n_____    ____________                            __        __      __\r\n  \r\n0   Retribución de Servicios Personales  .....            22:782.882\r\n010 Sueldos Cargos Presupuestados ............  2:492.649\r\n021 Personal Contratado ......................     45.111\r\n031 Sueldos Prog. por Categoría ..............     29.838\r\n032 Prima por Antigüedad .....................     11.325\r\n076 Retribución Extraord. Fin de Año .........    203.959\r\n1   Servicios No Personales ..................             3:930.000\r\n6   Cargas Legales y Prestaciones de C. Social             1:824.518\r\n611 Impuestos Nacionales ....................     18.000\r\n612 Impuestos Municipales ....................   550.000\r\n613 Aporte Patronal Jubilatorio .............    693.868 \r\n616 Aporte Patronal Seguro Accidente de Trabajo    5.370\r\n617 Aporte Fondo de Retiro Caja Bancaria ......    8.100  \r\n618 Aporte Seguro de Retiro del Banco .........  188.590\r\n619 Aporte Fondo Nacional de Vivienda .........   26.795\r\n623 Prestación por Hogar Constituido ..........   25.673\r\n624 Prestaciones por Hijos ....................   23.797\r\n628 Prestación por Asistencia Médica ..........  284.325\r\n9   Asignaciones Globales .....................           150.000\r\n                                                                  N$\r\n                                                                  __ \r\n\r\nPrograma 3 Administración General .............               58:036.243\r\n\r\nRubro    Denominación                            N$        N$      N$  \r\n_____    ____________                            __        __      __  \r\n\r\n0   Retribución de Servicios Personales  .....            19:821.800\r\n010 Sueldos Cargos Presupuestados ............ 14:450.580\r\n018 Partida de libre disponibilidad ..........  1:930.008\r\n021 Personal Contratado ......................    161.071\r\n031 Sueldos Prog. Por Categoría ..............    169.328\r\n032 Prima por antigüedad .....................     55.872\r\n071 Comisiones Agregadas al sueldo ...........  1:130.845  \r\n073 Comp. Tareas Espec. Equipo Mecanizado ....    109.263\r\n076 Retrib. Extraordinaria Fin de Año ........  1:555.061\r\n077 Comp. por Horario Nocturno ...............      2.086\r\n078 Compensación Tarea Extraordinaria ........    204.406\r\n082 Quebranto de Caja ........................     50.280\r\n088 Reintegro Gastos Secretaría Directorio ...      3.000 \r\n1   Servicios No Personales ..................             9:665.000\r\n2   Mat. y Art. de Consumo ...................             2:683.000\r\n3   Maq. Equipos y Mobiliario ................               377.000\r\n6   Cargas Legales y Prestaciones de Carác.\r\n    Social....................................             9.690.000\r\n613 Aporte patronal Jubilatorio .............   5:326.387 \r\n616 Aporte Patronal Seguro Acc. de Trabajo ..      40.920\r\n617 Aporte Fondo de Retiro Caja Bancaria ......    84.554  \r\n618 Aporte Seguro de Retiro del Banco ......... 1:389.577\r\n619 Aporte Fondo Nacional de Vivienda .........   204.418\r\n621 Prestaciones por Nacimiento ...............     3.200\r\n623 Prestación por Hogar Constituido ..........   131.145\r\n624 Prestaciones por Hijos ....................   112.443\r\n625 Prestaciones por Fallecimiento ............    50.000\r\n628 Prestaciones por Matrimonio ...............     7.000\r\n629 Prestación por asistencia médica .......... 2:341.325\r\n7   Transferencias ............................           15:023.474\r\n8   Desembolsos Financieros ...................              400.000\r\n9   Asignaciones Globales .....................              375.000 " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19790305001-1979#2\" >05/03/1979</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los beneficios sociales del personal quedan fijados en las cantidades\r\nsiguientes:\r\n\r\nA) Asignación Familiar:\r\n\r\n   N$ 7.20 (nuevos pesos siete con veinte centésimos por hijo en edad \r\n      Pre-escolar, hasta seis años).\r\n   N$ 8.40 (nuevos pesos ocho con cuarenta centésimos por hijo a partir\r\n      de su ingreso a la Escuela Primaria).\r\n   N$ 9.60 (nuevos pesos nueve con sesenta centésimos por hijo a partir\r\n      de su ingreso a la Enseñanza Secundaria o Universidad del Trabajo\r\n      del Uruguay);\r\n\r\nB) Prima por Hogar Constituido:\r\n\r\n  N$ 15.60 (nuevos pesos quince con sesenta centésimos);\r\n\r\nC) Prima por Matrimonio:\r\n\r\n  N$ 32.40 (nuevos pesos treinta y dos con cuarenta centésimos);\r\n\r\nD) Prima por Nacimiento:\r\n \r\n  N$ 15.60 (nuevos pesos quince con sesenta centésimos);\r\n\r\nE) En caso de fallecimiento de un funcionario del Banco, éste abonará a\r\n   sus causa-habientes, un importe equivalente a dos sueldos del mismo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios que desempeñan tareas en el Departamento de\r\nMecanización y que hayan aprobado cursos de capacitación en la materia,\r\npercibirán un complemento mensual de sueldo, según el siguiente detalle:\r\n\r\n                                         Enero/Feb.  Mar./Mayo  Jun./Dic.\r\n                                         __________  _________  _________ \r\n \r\n                                            N$          N$         N$\r\n                                            __          __         __\r\na) Funcionarios que hayan aprobado \r\n   curso de perfoverificación ...........  42.50       45.05     48.20\r\n\r\nb) Funcionarios que hayan aprobado cursos \r\n   correspondientes a equipos \r\n   convencionales que le permitan \r\n   interpretar los organigramas de trabajo\r\n   y armar los tableros necesarios para el\r\n   cumplimiento de los procesos........... 90.80       96.25    103.00   \r\n\r\nc) Funcionarios que hayan realizado y \r\n   aprobado el curso de Introducción a\r\n   los computadores y Básico de Sistemas\r\n   operativos para Operadores que le\r\n   permitan poner en funcionamiento las\r\n   distintas unidades del computador para\r\n   la ejecución de cualquier programa .... 135.40     143.55    153.60\r\n\r\nd) Funcionarios que hayan realizado y \r\n   aprobado cursos de programación y de\r\n   lenguaje y que realmente desempeñen \r\n   funciones de Planificador Programador.. 170.80     181.05    193.75 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 1.o de enero de 1978 el régimen de quebrantos de Caja se\r\nliquidará sobre el nivel de retribuciones vigentes al mes de diciembre de\r\n1974. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a partir del 1.o de noviembre de 1978 una compensación del\r\n25 % sobre el sueldo o salario básico que corresponda en unidades hora,\r\npara el personal del Departamento de Mecanización que desempeña tareas en\r\nhorario nocturno entre la hora 21 y la hora 6 del día siguiente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-1979/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a partir del 1.o de enero de 1978 la ampliación del Rubro\r\n3, Renglón 324 Máquinas de Calcular y Escribir, del Plan Anual de\r\nInversiones aprobado por decreto 471/978 en la suma de N$ 60:000.000\r\n(nuevos pesos sesenta mil). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-1979/7" 
 ,"textoArticulo" : "    En un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto el\r\nBanco de Seguros del Estado deberá remitir el padrón de cargos del\r\norganismo así como la totalidad de las normas que regulan la ejecución\r\npresupuestal. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-1979/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI. " 
 }