{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "74" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "TRANSFERENCIA AL GRUPO \"A\" DE LA SECCION MATERIAS PRIMAS DE LA TARIFA DE ADUANAS, LA MERCADERIA DENOMINADA \"BARRAS REDONDAS DE HIERRO Y ACERO\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/02/10/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/02/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/02/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 216 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión promovida por Cinoca S.A., tendiente a que se\r\ntransfiera del Grupo \"C\" al Grupo \"A\", de la Sección Materias Primas de la\r\nTarifa de Aduanas, a la mercadería denominada \"Barras redondas de hierro y\r\nacero, de diámetro mayor de 90 (noventa) milímetros destinadas a la\r\nfabricación de caños sin costura\".\r\n\r\n  Resultando: I) La antedicha firma expresa que la referida materia prima\r\nsólo es susceptible de aplicación industrial por lo que sería posible\r\ntransferirla de Grupo;\r\n\r\nII) La mencionada mercadería fue incluida en la Sección Materias Primas de\r\nla Tarifa de Aduanas por resolución de 29 de setiembre de 1953 y decreto\r\nde 16 de febrero de 1954;\r\n\r\nIII) La Dirección de Industrias, el Departamento de Importación y el\r\nDepartamento de Control de Despacho y la Junta de Aranceles de la\r\nDirección Nacional de Aduanas y la Comisión Revisora de Materias Primas no\r\nven inconvenientes a que se acceda al cambio de Grupo del material de que\r\nse trata, por entender que barras de diámetro tan grande son de uso\r\nexclusivamente industrial.\r\n\r\n  Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede realizar\r\nla transferencia de la mercadería denominada \"Barras redondas de hierro y\r\nacero, de diámetro mayor de 90 (noventa) milímetros\", destinada a la\r\nfabricación de caños sin costura\", del Grupo \"C\", al \"A\" en la Sección\r\nMaterias Primas de la Tarifa de Aduanas.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Dirección de Industrias, Dirección\r\nNacional de Aduanas y Comisión Revisora de Materias Primas,\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Transfiérese, del Grupo \"C\" al Grupo \"A\" del decreto de 21 de julio de\r\n1932, a la mercadería denominada \"Barras redondas de hierro y acero, de\r\ndiámetro mayor de 90 (noventa) milímetros\", incluidas en la Sección\r\nMaterias Primas de la Tarifa de Aduanas por resolución de 29 de setiembre\r\nde 1953 y decreto de 16 de febrero de 1954.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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