{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "74" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LAS TARIFAS POSTALES Y SOBRETASAS AEREAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/01/31/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/01/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/01/1975" 
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  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 147 
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  ,"vistos" : "      Visto: estos antecedentes en los que la Dirección Nacional de\r\nCorreos solicita la modificación de las tarifas postales y de las\r\nsobretasas aéreas fijadas por el decreto 320/974, de 25 de abril de 1974.\r\n\r\n     Resultando: I) La modificación de las actuales tarifas se funda en\r\nlo preceptuado por el artículo 6º del Convenio de la Unión Postal\r\nUniversal (Tokio 1969) por el que las Administraciones de los países\r\nmiembros deben fijar las tasas de sus servicios según la equivalencia que\r\ncorresponda lo más exactamente posible al valor de su moneda referido al\r\nfranco-oro;\r\n\r\n     II) En virtud de que las disposiciones contenidas en el aludido\r\nConvenio revisten el carácter de obligatorias para los países miembros,\r\nla Dirección Nacional de Correos procedió a proyectar la corrección\r\ntarifaria pertinente en base a la equivalencia de $ 900.00 de nuestra\r\nmoneda por cada franco-oro.\r\n\r\n     Considerando: I) Que los valores propuestos por el Organismo Postal\r\npara el servicio internacional y sobretasas aéreas son el resultado de la\r\nincidencia en los costos del transporte internacional de las recientes\r\ndisposiciones monetarias dictadas por el Poder Ejecutivo;\r\n\r\n     II) Que existen razones de urgencia para la aprobación de las\r\ntarifas propuestas por cuanto, de una parte, los pagos internacionales\r\nhan de efectuarse en función de la paridad del dólar con el franco-oro y,\r\nde otro, los cambios de equivalencia solo podrán entrar en vigor un día\r\n1º del mes no antes de 15 días de su notificación por la Oficina\r\nInternacional;\r\n\r\n     III) Que resulta también necesario autorizar a la Dirección Nacional\r\nde Correos a implantar nuevas modalidades de servicios previstas en los\r\nConvenios Internacionales vigentes, que permitan un mayor desarrollo de\r\nlas comunicaciones postales.\r\n\r\n     Atento: a lo dispuesto por el artículo 369 de la ley 12.804 de 30 de\r\nnoviembre de 1960 y lo establecido por los Convenios de la Unión Postal\r\nUniversal y de la Unión Postal de las Américas y España,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : "   El equivalente de las tasas de base para los envíos postales de servicio\r\ninternacional cambiados en el régimen de la Unión Postal Universal e\r\nincluyendo los Estados Unidos de América, será el siguiente: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/74-1975/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/74-1975/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Las sobretasas aéreas aplicables al intercambio por avión de la\r\ncorrespondencia internacional serán las siguientes: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/74-1975/2\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/74-1975/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " 1. Las tasas especiales previstas en el artículo 18 del Convenio de la\r\nUnión Postal Universal aplicables tanto en los regímenes UPU como UPAE,\r\nserán las siguientes: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/74-1975/3\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/74-1975/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : "   1. Para la correspondencia internacional cambiada con los países miembros de la Unión Postal de las Américas y España con excepción de los Estados Unidos de Norte América, seguirán vigentes las tarifas internas aprobadas por decreto.\r\n\r\n  2. Se suprime la sobretasa aérea interna para las cartas y tarjetas\r\npostales, quedando facultada la Dirección Nacional de Correos para cursar\r\nestos envíos por avión sin sobretasa en los vuelos de compañías\r\nnacionales cuya utilización sea conveniente para el Correo.\r\n\r\n  3. De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Convenio de\r\nla Unión Postal de las Américas y de España, queda facultada la Dirección\r\nNacional de Correos para establecer el intercambio de correspondencia\r\navión sin sobretasa (cartas y tarjetas postales) en régimen de\r\nreciprocidad, pudiendo aplicarse en este caso las tasas de base previstas\r\nen el régimen de la Unión Postal Universal. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/74-1975/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Las tarifas establecidas en el presente decreto entrarán en vigencia a\r\npartir del 1º de febrero de 1975. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/74-1975/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-1975/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Correos a sus\r\nefectos. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS " 
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