{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "739" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 7 INDUSTRIA QUIMICA, DEL MEDICAMENTO, FARMACEUTICA, DE COMBUSTIBLE Y AFINES. SUBGRUPO 02 PRODUCTOS QUIMICOS, SUSTANCIAS QUIMICAS BASICAS Y SUS PRODUCTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/22/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/01/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 3169 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 7\r\n\"Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica de Combustible y Afines\"\r\nsubgrupo Número 2 \"Productos Químicos, sustancias químicas básicas y sus\r\nproductos\", convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005 y\r\nResolución de la Presidencia de la República de 12 de junio de 2006.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 28 de octubre de 2008, reunido el Consejo de Salarios\r\ndel referido Grupo y Subgrupo acordaron los términos del acuerdo y\r\nsolicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional de las\r\ndisposiciones del mismo.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del\r\nDecreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/739-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo de Consejo de Salarios suscrito el 28 de\r\noctubre de 2008, del Grupo \"Industria Química, del medicamento,\r\nfarmacéutica, de combustible y afines\" Subgrupo 02 \"Productos Químicos,\r\nsustancias químicas básicas y sus productos\", que se publica como anexo\r\ndel presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio\r\nde 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho\r\ngrupo.\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 28 de octubre de 2008, reunido el\r\nConsejo de Salarios del Grupo No. 7 \"Industria Química, del medicamento,\r\nfarmacéutica, de combustible y afines\" Sub Grupo No. 2 \"Productos\r\nQuímicos, sustancias químicas básicas y sus productos\" integrado por los\r\ndelegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dr. Gonzalo Illarramendi y\r\nDra. Carolina Vianes, delegados de los trabajadores designados por el\r\nPoder Ejecutivo Sres. José Prieto, Raúl Barreto, Juan Aristegui, Silvio\r\nPlanchesteiner; Luis Escobar; Bernardo González, Esteban Stiffano y los\r\ndelegados del sector empresarial designados por el Poder Ejecutivo Sres.\r\nNicolás Herrera y Dr. Pablo Durán:\r\n                                ACUERDAN:\r\nPRIMERO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE VERIFICACION DE LOS AJUSTES SALARIALES:\r\nEl presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de\r\n2008 y el 30 de junio del año 2010 - dos años -, disponiéndose que se\r\nefectuarán ajustes salariales semestrales el 1 de julio de 2008; 1 de\r\nenero de 2009, el 1 de julio de 2009 y el 1 de enero de 2010.\r\nSEGUNDA: AMBITO DE APLICACION: Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas\r\nque componen el sector de actividad indicado precedentemente.\r\nTERCERA: AJUSTE GENERAL DE SALARIOS: Se establece con carácter general\r\npara los trabajadores del sector, aumentos salariales en las oportunidades\r\nestablecidas, cuyos porcentajes serán el resultado acumulado de los\r\nsiguientes factores:\r\nA) INCREMENTO REAL DE BASE: Cada ajuste semestral incluirá un incremento\r\nsalarial real de base del 0,5% (cero con cinco por ciento semestral).\r\nA1) INCREMENTO REAL ADICIONAL: Cada ajuste semestral incluirá un\r\nincremento real adicional por el desempeño del sector del 1% (uno por\r\nciento).-\r\nB) INFLACION ESTIMADA: Cada ajuste semestral incluirá un porcentaje por\r\nconcepto de inflación estimada para cada semestre contado a partir de la\r\nfecha de cada ajuste, que, para el ajuste con vigencia 1 de julio de 2008\r\nserá el porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de\r\ninflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el\r\nperíodo que abarque el ajuste y la mediana de las expectativas de\r\ninflación de los analistas privados relevadas por el BCU y publicadas\r\nantes del 30 de junio de 2008; y para los ajustes con vigencia 1 de enero\r\nde 2009, 1 de julio de 2009 y 1 de enero de 2010 será el porcentaje\r\nresultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la\r\nbanda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el\r\najuste.\r\nC) CORRECTIVO: Las eventuales diferencias - en más o en menos - entre la\r\ninflación esperada - estimada y la efectivamente registrada se corregirán\r\nel 1 julio de 2009 y en el ajuste inmediatamente posterior al término del\r\nconvenio que se verifica el 30 de junio de 2010.\r\nCUARTA: AJUSTE SALARIAL CON VIGENCIA 1 DE JULIO DE 2008: Se establece que\r\ntodo trabajador comprendido en éste convenio, percibirá sobre su salario\r\nnominal vigente al 30 de junio de 2008 un porcentaje de aumento del 6.46%\r\n(seis con cuarenta y seis por ciento), que es el resultado acumulado de\r\nlos siguientes conceptos:\r\nA) CORRECTIVO: Conforme a la cláusula octava del Acta de Consejo de\r\nSalarios de fecha 11 de octubre de 2006 (decreto del Poder Ejecutivo No.\r\n588/06 de fecha 19 de diciembre de 2006), al termino o finalización de\r\ndicho convenio, se revisará la diferencia entre la inflación estimada del\r\núltimo semestre y la real, aplicándose la variación en más o en menos a\r\nlos salarios que habrán de regir a partir del 1 de julio de 2008. Por este\r\nconcepto, corresponde aplicar el 2.13% (dos con trece por ciento).\r\nB) INFLACION ESTIMADA: El porcentaje de inflación estimada para el período\r\n1 de julio de 2008 - 31 de diciembre de 2008 equivalente al porcentaje\r\nresultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la\r\nbanda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el\r\najuste y la mediana de las expectativas de inflación de los analistas\r\nprivados relevadas por el BCU, asciende al 2.69% (dos con sesenta y nueve\r\npor ciento).\r\nC) INCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL: Se establece un\r\nporcentaje de incremento real de base del 0,5% y un porcentaje adicional\r\npor el desempeño del sector del 1% total: 1,5% (uno con cinco por ciento).\r\nQUINTA: SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2008:\r\nNingún trabajador, como consecuencia de la aplicación de los porcentajes\r\nde aumento establecidos en la cláusula anterior, podrá percibir menos de\r\nlos siguientes mínimos nominales por categoría a regir desde el 1 de julio\r\nde 2008:\r\n\r\n     CATEGORIA                                            MONTO\r\n\r\nLAUDO PERSONAL ADMINISTRATIVO:\r\nAuxiliar Tercero                                          10375\r\nAuxiliar Segundo                                          11448\r\nAuxiliar Primero                                          12718\r\nCobrador                                                  14391\r\nOficial                                                   15217\r\nProgramador de Computación                                15217\r\nCajero                                                    16353\r\nSecretario/a                                              13569\r\nTelefonista/Recepcionista                                  9498\r\nCadetes - Mensajero                                        8768\r\nAprendiz menor de edad                                     6740\r\nVendedor plaza con cobranza                               17989\r\nVendedor plaza sin cobranza                               16791\r\nViajantes con cobranza                                    19666\r\nAyudante de técnico                                       13889\r\nPrimer ayudante de Laboratorio                            12860\r\nSegundo ayudante de Laboratorio                           12342\r\nTercer Ayudante de Laboratorio                             9937\r\nDibujante Proyectista                                     12860\r\nLAUDO PERSONAL OBRERO:\r\nOperario/a común                                            394\r\nOperario/a práctico y ayudante especializado                410\r\nOperario especializado                                      461\r\nOperario especializado en varios procesos                   516\r\nFoguista                                                    492\r\nAyudante foguista                                           433\r\nOperador de planta de Fca. de acetileno y oxido nitroso     492\r\nOperador de equipo de hidrogenación                         492\r\nOperador de equipo de generación de hidrógeno               492\r\nAyudante de Operador de Gases del aire, gas carbónico,\r\nacetileno y ox. nitroso                                     433\r\nOperador de Planta de gases del aire y gas carbónico        516\r\nOficial Jabonero                                            516\r\nMedio oficial jabonero                                      443\r\nVigilante diurno                                            401\r\nPortero                                                     427\r\nSereno nocturno                                             454\r\nChofer a cargo de auto elevador o moto apilador con\r\nlibreta de chofer profesional                               477\r\nChofer                                                      477\r\nChofer repartidor vendedor                                  484\r\nChofer de remolque o semiremolque                           492\r\nOficial Albañil, Oficial Pintor, Oficial Carpintero         544\r\nMedio Oficial Albañil, Medio oficial pintor; Medio Oficial\r\ncarpintero                                                  463\r\nEngrasador                                                  463\r\nOficial mecánico y/o cañistas                               544\r\nMedio Oficial mecánico y/o cañistas                         463\r\nOficial herrero                                             544\r\nMedio oficial herrero                                       463\r\nEncargado de cuarto de herramientas                         463\r\nOficial electricista                                        574\r\nMedio oficial electricista                                  492\r\nOficial mecánico ajustador                                  574\r\nOficial tornero                                             574\r\nMedio oficial tornero                                       463\r\nOficial soldador, autógena y eléctrica, estaño y plomo      574\r\nMedio Oficial soldador, autógena y eléctrica, estaño y\r\nplomo                                                       463\r\nOficial Instrumentista - Electrónico                        675\r\nElectromecánico                                             675\r\nEncargado (suplemento)                                       46\r\n\r\nSEXTA: Los salarios mínimos establecidos en la cláusula anterior, no\r\npodrán integrarse con retribuciones que tengan relación con los conceptos\r\nde antigüedad o presentismo. Por el contrario, podrán computarse las\r\ncomisiones así como las partidas no gravadas a que hace referencia el\r\nartículo 167 de la ley No. 16.713.-\r\nSEPTIMA: No estarán comprendidos o alcanzados con los aumentos\r\nestablecidos en el presente el personal superior, de confianza o de\r\ndirección.\r\nOCTAVA: Las partes acuerdan que al comienzo de cada semestre, una vez\r\nconocidos los datos de variación inflacionaria, se reunirán a efectos del\r\ncálculo del porcentaje de ajuste salarial a regir en cada oportunidad.\r\nNOVENA: Las partes acuerdan, que si durante la vigencia de éste acuerdo se\r\nsuscitarán hechos imprevisibles que afecten la estabilidad de las empresas\r\ndel sector - cuya verificación será definida, determinada y analizada en\r\nel ámbito de Consejo de Salarios - se rediscutirán los términos del\r\npresente acuerdo salarial. Las partes dejan constancia que las cláusulas\r\nde éste convenio colectivo mantienen plena vigencia mientras se rediscuten\r\ny sustituyan por nuevo acuerdo colectivo, de corresponder.\r\nDECIMA: CATEGORIAS: Las partes acuerdan que las categorías laborales\r\ncorrespondientes a éste grupo de actividad resultantes del trabajo\r\nrealizado por la Comisión Bipartita que rigen en el sector, serán las que\r\nse individualizan y describen a continuación:\r\nI) CATEGORIAS Y DESCRIPCION DE CARGOS PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO:\r\nAuxiliar Tercero: Es un empleado que realiza trabajos secundarios\r\ncolaborando en las tareas de los auxiliares primero y segundo. Esta\r\ncategoría incluye a modo de ejemplo: operaciones de Cuentas Corrientes,\r\n(Créditos y débitos por: compras, gastos, ventas, cobros, pagos, notas de\r\ndébito y crédito y balancetes mensuales resultantes). Realiza anotaciones\r\nen ficheros y planillas de stocks de materias primas, repuestos,\r\nmateriales, productos elaborados, confecciona planillado de repartos;\r\nrealiza dactilografía en general; estadísticas de ventas clientes,\r\nrevisión y archivo de informes en general, recepción, anotaciones y\r\ncálculo de pedidos; facturación en general. Maneja herramientas\r\ninformáticas necesarias para el cumplimiento de la función.-\r\nAuxiliar segundo: Es el funcionario calificado que realiza con indicación\r\ndel superior, tareas que requieren conocimientos de contabilidad,\r\ncálculos, etc., Esta categoría incluye a modo de ejemplo: pasaje de\r\nasientos; confección de balancetes mensuales de comprobación y saldos;\r\ncontrol y cálculo de existencias mensuales productos terminados, en\r\nproceso, etc.; recopilación de datos para costos industriales,\r\nestadísticas, etc.; formulación de planillas de pago de impuestos\r\nfiscales, Cajas de Jubilaciones y demás leyes sociales, notas de depósito\r\npara Banco, escrituración de cheques, etc., colaboración en la liquidación\r\ny control de jornales, leyes sociales, etc.; liquidación de repartos;\r\ngestiones sobre solicitud de precios de compra; supervisión de\r\ncotizaciones y liquidación de las mismas, revisión de cuentas a pagar,\r\ndividendos, gestión de carga y descarga de mercadería, función de pesaje\r\nde camiones y tareas inherentes a comercio exterior, etc.; avisos a\r\nclientes morosos y correspondencia al efecto; liquidación del movimiento\r\nen fichas de materias primas, repuestos, materiales, productos elaborados,\r\netc.; encargado de Caja Chica.- Colabora en la confección y distribución\r\nde la documentación correspondiente a las normas de gestión de calidad.\r\nManeja herramientas informáticas necesarias para el cumplimiento de la\r\nfunción. Realiza el respaldo de la información en los soportes\r\ninformáticos correspondientes. Asiste a los demás funcionarios de la\r\nempresa en el buen funcionamiento de los equipos de computación, redes,\r\netc.\r\nEsta categoría incluye también al auxiliar de propaganda que entre otras\r\ntareas realiza encuestas e inspecciones en comercios; preparación y\r\ncontrol de vidrieras de propaganda; colocación de afiches y elementos de\r\npropaganda, conductor y locutor de camiones de propaganda.\r\nAuxiliar Primero: Es el funcionario calificado que realiza con autonomía y\r\nresponsabilidad un grupo de tareas que requieren conocimiento amplio de su\r\nfunción. Esta categoría incluye a modo de ejemplo: liquidación y trámites\r\nde jornales, de leyes y servicios sociales, supervisación, control de\r\nasistencias, etc., contabilización y control de existencias de mercadería,\r\nmaterias primas, materiales, productos elaborados, etc., operativa de\r\ncomercio exterior; preparación de repartos incluyendo cálculos y\r\nfacturación de pedidos, control y revisación de cálculos recepción carga o\r\nentrega o inventarios de productos elaborados: preparación y estudio de\r\nestadísticas de productos, ventas, etc.;, control físico, recepción y\r\nentrega y contabilización de stocks de repuestos, materiales, etc.,\r\npudiendo tener personal a su cargo para movimientos, tareas, limpieza,\r\nacomodo, etc.- Domina el manejo de herramientas informáticas necesarias\r\npara el cumplimiento de la función. Realiza tanto respaldos de la\r\ninformación como control del buen funcionamiento de los antivirus.\r\nCobrador/a: Gestiona la cobranza de la empresa, confecciona informes sobre\r\nla misma, analiza cuentas corrientes, coordina fecha de pago de cuentas,\r\nvisita los clientes en la fecha prevista, otorga los recibos\r\ncorrespondientes y resguarda los fondos percibidos. Será de cargo\r\nexclusivo de las empresas los gastos de locomoción.\r\nOficial: Es el funcionario colaborador inmediato del Jefe a quien\r\nsustituye en su ausencia. Debe conocer lo mismo que el Jefe todas las\r\ntareas y organización del grupo de funciones en cuestión. Puede tener\r\nsimultáneamente a su cargo dentro de la repartición un grupo de funciones\r\nespecíficas complejas o de jerarquía.\r\nProgramador/a de Computación: Es el empleado/a que recibiendo\r\ninstrucciones del analista hace los programas solicitados. Realiza a la\r\nvez modificaciones necesarias para la actualización de los programas\r\nexistentes. Realiza los respaldos informáticos y el mantenimiento de\r\nredes. Debe ocuparse de proporcionar asistencia técnica para la\r\nidentificación y solución de problemas. Realiza y controla la instalación\r\nde los antivirus.\r\nCajero/a: Funcionario calificado que realiza con autonomía y\r\nresponsabilidad los pagos y/o cobros de dinero y/o demás movimientos de\r\nvalores, asentando dichas operaciones en los libros o planillas\r\nrespectivas, cuando la importancia del movimiento financiero de la empresa\r\nno determine la necesidad de funcionarios con categoría de Jefe de Caja y\r\nOficial.- Efectúa los cortes de caja correspondientes por la custodia del\r\nefectivo y de documentos durante su permanencia en las oficinas, por\r\npreparar el depósito de la cobranza en bancos y por hacer recuentos de los\r\nfondos de caja. Domina el manejo de herramientas informáticas necesarias\r\npara el cumplimiento de la función.\r\nSecretario/a: Es el funcionario que sabe por lo menos dos idiomas,\r\ndactilografía, redacta y escribe la correspondencia, las actas, archiva la\r\ndocumentación.- Encargado de asistir a su jefe o jefes, canalizar las\r\ncomunicaciones para facilitarles las tareas. Domina el manejo de\r\nherramientas informáticas necesarias para el cumplimiento de la función.\r\nTelefonista / Recepcionista: Encargado/a de atender la central telefónica\r\ny al público que llega a la empresa y de orientarlo para que pueda\r\nentrevistar a la persona que desea. Asiste a los funcionarios en la\r\nobtención de sus comunicaciones, toma nota de los mensajes transmitidos\r\npor teléfono y se encarga del envío y recepción de faxes. Domina el manejo\r\nde herramientas informáticas necesarias para el cumplimiento de la\r\nfunción.\r\nCadete/Mensajero/a: Es el funcionario encargado de realizar trámites\r\nsolicitados por las distintas secciones de la empresa y envío de\r\ncorrespondencia. Realiza depósitos bancarios, retiro de cheques, emisión\r\nde recibos, presentación de cartas o transferencias u órdenes de pago.\r\nCuando no realiza trámites fuera de la empresa, colabora en el\r\nmantenimiento del archivo. Realiza el traslado de un lugar a otro ya sea\r\nde paquetes, correspondencia, etc. Puede colaborar dentro de la empresa\r\ncon tareas que no requieren ningún aprendizaje especial. Colabora en\r\ntraslado de mercaderías para supermercados y su colocación en góndolas.\r\nAprendiz Menor de Edad: A los efectos de la iniciación de la actividad\r\nadministrativa dentro de la empresa y hasta que cumpla la mayoría de edad,\r\npodrá realizar las tareas descriptas en la categoría anterior (cadete-\r\nmensajero). Este salario esta previsto para una jornada de 8 horas\r\ndiarias, 44 semanales. En caso que por la aplicación de las disposiciones\r\nlegales que regulan el trabajo de menores de edad (permiso de menor ante\r\nlas autoridades del caso, etc.) se reduzca la jornada a 6 horas, el\r\nsalario será proporcional a dichas horas.\r\nVendedor/a de Plaza: Se considera vendedor de plaza a la persona que\r\nrepresentando una firma comercial o industrial, concierta negocios para la\r\nmisma por cuenta de su representado, en el lugar del domicilio principal\r\nde la firma o de sus sucursales, pero fuera del establecimiento industrial\r\no comercial, haciendo de ello su profesión habitual (art. 2º Ley 12.156).-\r\nAsesora al cliente en caso de productos nuevos o promociones especiales.\r\nEn el caso que el vendedor de plaza, efectúa su trabajo dentro del\r\ndepartamento donde reside y la firma representada no tiene ninguna\r\nsucursal, se considerará vendedor de plaza.\r\nCon obligación de efectuar cobranza:\r\nSin obligación de efectuar cobranza:.\r\nViajantes: Se considera viajante a la persona que representando una firma\r\ncomercial o industrial, concierta negocios para la misma por cuenta de su\r\nrepresentado, fuera del lugar de domicilio de la firma representada y\r\nsucursales de ésta, haciendo de ello su profesión habitual (art. 2º Ley\r\n12.156).-\r\nCon obligación de efectuar cobranza:\r\nAyudante de Técnico: Es el empleado con conocimientos inherentes al ramo,\r\nque colabora con el técnico en las tareas de especialidad. Dentro de sus\r\nfunciones, podrán estar: mantenimiento de equipos industriales, controles\r\ny coordinación de fabricaciones de productos, pudiendo llevar a esos\r\nefectos ficheros o planillas Domina el manejo de herramientas informáticas\r\nnecesarias para el cumplimiento de la función.\r\nPrimer Ayudante de Laboratorio: Es el empleado que efectúa controles\r\ndiarios de fabricación, materias primas, preparación de soluciones\r\nvaloradas, análisis diversos, que requieren mayor experiencia y\r\nresponsabilidad, siendo por esto su labor heterogénea, siguiendo las\r\ntécnicas fijadas por el Jefe responsable.- Posee experiencia y/o idoneidad\r\ntécnica para el manejo adecuado de todo el instrumental técnico de\r\nlaboratorio. Colabora en la preparación de productos nuevos. Domina el\r\nmanejo de herramientas informáticas necesarias para el cumplimiento de la\r\nfunción.\r\nSegundo Ayudante de Laboratorio: Es el empleado que efectúa los análisis\r\nde control diario de fabricación de una o varias secciones, ensayos y\r\npreparación de productos nuevos, siguiendo técnicas fijadas por el Jefe\r\nresponsable. Ingresa los datos resultantes de los análisis efectuados en\r\nla planilla o sistema informático que correspondan. Domina el manejo de\r\nherramientas informáticas necesarias para el cumplimiento de la función.\r\nTercer Ayudante de Laboratorio: Es el empleado que se inicia en el\r\nlaboratorio efectuando análisis y tareas simples como ser: alcalinidad,\r\nacidez, cloruros, lavado de material, acondicionamiento de estos, etc.,\r\nestando siempre bajo las órdenes del Jefe o de los ayudantes de 1era o\r\n2da. Domina el manejo de herramientas informáticas necesarias para el\r\ncumplimiento de la función.\r\nDibujante Proyectista: Es el empleado capaz de realizar bajo su\r\nresponsabilidad proyectos de instalación de fábricas, planos de\r\nconstrucciones, sanitarios, dibujo mecánico, construcción de maquetas,\r\netc., bajo la dirección del técnico, el patrono o el funcionario que lo\r\nrepresente según el caso.\r\nII) CATEGORIAS Y DESCRIPCION DE CARGOS PARA EL PERSONAL OBRERO:\r\nOperario/a Común: Son los operarios que realizan tareas que sólo exigen\r\ncapacidad física sin requerir ningún aprendizaje especial, bastando la\r\nsimple indicación de la tarea por parte del Capataz o Encargado para que\r\nésta pueda ser desempeñada sin tener ninguna especialización.-\r\nOperario/a Práctico y Ayudante de Especializado: Son los operarios que se\r\ndistinguen de los peones comunes porque actúan de ayudantes de obreros\r\nespecializados y/o realizan tareas que no están al alcance de aquéllos,\r\npor requerir ciertos conocimientos especiales y prácticos, pero no tienen,\r\na diferencia de los operarios especializados o con oficio, conocimientos\r\nespeciales y completos adquiridos a través de un aprendizaje\r\nnecesariamente prolongado. Esta categoría incluye a modo de ejemplo:\r\nayudante de chofer, repartidor y ayudante de veleteros, ayudante\r\nprenseros, embolsadores, bajadores de estearina, armadores de marquetas de\r\njabón, cortadores a mano de jabón, llenadores, tapadores y etiquetadores\r\nde envases de aguas cloradas a máquina o a mano y estabilizadores de\r\ncasilleros de aguas cloradas que trabajen en forma permanente, llenadores,\r\ntapadores y etiquetadores de productos químicos líquidos, etiquetadores de\r\nbolsas y todo tipo de envases plásticos que trabajen en máquinas con ritmo\r\nde producción impulsados por energía eléctrica o mecánica, prácticos\r\npileteros en fabrica de sulfato de aluminio, bauxita, trituración y\r\nenvasado de materias primas en fábricas de carburos, silicio o similares,\r\nayudantes de molineros en plantas de fertilizantes.-\r\nOperario/a Especializado: Son los operarios especializados en atender y\r\nmanejar máquinas, instalaciones o aparatos de cierta importancia que\r\ntienen conocimientos necesarios para discernir acerca de todas las\r\noperaciones y maniobras que deben realizar, según el caso, capaces de\r\nefectuar correctamente trasiego, mediciones y anotaciones, de usar\r\nmotores, bombas, válvulas de aparatos de control, y con práctica\r\nsuficiente y la mayor responsabilidad en cada caso para mantener sus\r\nmáquinas y aparatos en buenas condiciones de funcionamiento y\r\nconservación. Son además los operarios encargados de operaciones en\r\ncarácter químico, preparación de productos. Son responsables del control\r\ndel proceso que están operando. Esta categoría incluye las de:\r\nMaquinistas; Molinero; Oficiales; Prenseros y Veleteros; Evaporadores;\r\nConcentradores; Destiladores; Bomberos; Tineros; Preparadores y Encargados\r\nde la fusión de sebo, envasado de tambores o cascos, maquinistas a cargo\r\nde embotelladores; automáticos completos, maquinista de auto-elevadores o\r\nmoto-apilador sin libreta de chofer profesional cuando no sea su tarea\r\nexclusiva, para fábricas de Carburo, silicio o similares; cargador de\r\nhorno; balanza de envasado; trituración de cal, carbón, cuarzos y otros.\r\nPreparación de pastas electródica; controlador de horno o electrodo.\r\nFuncionarios que envasan gases en cilindros a alta presión. Funcionarios\r\nque realizan tareas de prueba hidráulica de cilindros.-\r\nOperario especializado en varios procesos: Es aquel operario especializado\r\nque se desempeña en forma habitual con solvencia en tres o más procesos\r\ndesarrollados en la empresa. Debe contar con la aprobación del superior\r\ncorrespondiente. Queda establecido que no se ejecutaran simultáneamente\r\nlos diferentes procesos. Habitual significa que ejecute tareas de\r\nespecializado en los tres procesos o más periódicamente.- Cada empresa,\r\ntendrá un plazo de noventa días desde la firma del convenio para realizar\r\nlas adecuaciones del caso.-\r\nFoguista: Es el operario que opera la caldera que utilice combustible\r\nlíquido, sólido o gaseoso, prestando especial atención al nivel, purgas y\r\nalimentación de la misma. Verifica y recaba información sobre el proceso y\r\ncompleta registros de control. Vigila las emisiones accidentales de\r\nlíquidos y gases, especialmente los de chimenea. Si la empresa cuenta con\r\nAyudante de Foguista, supervisa las tareas de éste. Procede al cambio de\r\nquemador o a otras tareas de reparaciones rutinarias y de emergencia\r\ncuando sea necesario o le sea requerido. Colabora en las tareas de\r\nmantenimiento en las paradas programadas de la planta si la caldera está\r\nfuera de servicio. Notifica a sus superiores de cualquier anomalía del\r\nequipo, del proceso o del producto. Debe contar con el carnet habilitante\r\ncorrespondiente.-\r\nAyudante Foguista: Colabora en todas las tareas con el foguista. Realiza\r\ntareas primarias de reparación cuando el técnico de turno o el foguista se\r\nlo soliciten (conexión de mangueras, taponamiento de pérdidas, etc.).\r\nCompleta planillas y registros de control. Sustituye al foguista en\r\nausencias momentáneas de éste. Realiza tareas de mantenimiento general de\r\nplanta en su especialidad.-\r\nOperador de Planta de Fábrica de Acetileno y Oxido Nitroso: Son los\r\noperarios que están a cargo de la producción, mantenimiento, conservación\r\nde las máquinas y llenado de envases, registro de planillas.-\r\nAyudante de Operador de Planta de Gases del Aire, Gas Carbónico, Acetileno\r\ny Oxido Nitroso: Son los operarios que ayudan al operador de planta de esa\r\ncategoría y que en caso necesario pueden reemplazarlo momentáneamente.\r\nColabora con el mantenimiento.-\r\nOperador de Equipos de Hidrogenación: Son los operarios especializados de\r\nla carga del reactor de hidrogenación calentamiento y secado de la misma,\r\npreparación de la suspensión de catalizador y agregado a la carga del\r\nreactor, realización de la reacción de hidrogenación y detención de la\r\nmisma, según el gas consumido o por indicación del laboratorio, toma de\r\nmuestras, enfriado y descarga del reactor y filtración de la carga.\r\nRealización de operaciones complementarias necesarias para la operación\r\ntales como producción de vacío intermedio, desgasificación de la carga,\r\nrecarga de catalizador, etc. Realización de tareas de vigilancia y\r\nmantenimiento para el buen funcionamiento de los equipos.-\r\nOperador de Equipos de Generación de Hidrógeno: Son los operarios\r\nespecializados encargados de la revisación y puesta en marcha del equipo\r\nde generación de hidrógeno, control de los tableros electrónicos control\r\nde temperatura y presiones de agua en el rectificador, conexión y control\r\nde los analizadores de gas, envío de gas al gasómetro, puesta en marcha de\r\nlos compresores de gas, control de presiones de gas en las distintas\r\netapas del proceso, control del lavador de gas y sellos de agua, puesta en\r\nmarcha y control del alambique de producción de agua destilada.\r\nRealización de tareas de vigilancia y mantenimiento para el buen\r\nfuncionamiento de los equipos.-\r\nOperador de Planta de Gases del Aire y Gas Carbónico: Son los operarios\r\nque están a cargo de la producción, mantenimiento y conservación de las\r\nmáquinas en producción. Compete a esta función el registro de todas las\r\nactividades en las planillas correspondientes, realizar operaciones\r\nsimples con equipos informáticos que permitan mantener el proceso bajo\r\ncontrol. Esta categoría incluye a modo de ejemplo a los funcionarios que\r\noperan las instalaciones de producción de gases del aire y anhídrido\r\ncarbónico. Estando la planta parada colabora con el mantenimiento.-\r\nOficial Jabonero: Son los operarios que tienen amplios conocimientos de\r\ntodo el proceso de saponificación y que son responsables de la buena\r\nmarcha de las operaciones que realizan o hacen realizar por sus ayudantes\r\no medios oficiales.-\r\nMedio Oficial Jabonero: Son los operarios con práctica suficiente como\r\npara realizar operaciones de saponificación, atender tachos de\r\nfabricación, etc., siguiendo las indicaciones de un Oficial Jabonero o de\r\nun Técnico.-\r\nVigilante Diurno: Realiza tareas similares a las del Sereno Nocturno pero\r\nen horario diurno.-\r\nPortero/a: Es el funcionario que realiza el control de acceso de personal\r\ny visitantes a la planta, realizando la apertura y cierre de los portones\r\nde entrada. Recepciona llamadas telefónicas y realiza las llamadas de\r\nemergencia según procedimientos establecidos. Efectúa el encendido y\r\napagado de luces. Atiende la puerta de acceso de personal, entregando o\r\nrecibiendo las tarjetas del mismo. Recibe y distribuye diferentes\r\nelementos al personal tales como correspondencia, leche, etc. Recepciona\r\nlas visitas de acuerdo a los procedimientos correspondientes, brindando\r\nlos elementos de seguridad que corresponda.. Realiza las tareas del\r\nfuncionario de vigilancia en ausencias momentáneas de éste.-\r\nSereno Nocturno: Es el funcionario que realiza el control del predio y de\r\nlas instalaciones de la empresa en horario nocturno. Su misión básica\r\nconsiste es impedir que personas ajenas a la empresa ingresen a las\r\ninstalaciones de la misma y en caso que ello suceda, debe dar la alarma\r\nsegún los procedimientos que fije la empresa. Realiza recorridas por el\r\npredio marcando las mismas en reloj de control cuando la empresa así lo\r\ndisponga, revisa el estado de puertas / portones de acceso y del cerco\r\nperimetral en caso de existir. Realiza la atención nocturna del teléfono y\r\ncumple tareas de portería cuando así se lo solicitan.-\r\nChofer a Cargo de Auto-elevador o Moto-Apilador con libreta de Chofer\r\nProfesional: Es el operario que realiza el movimiento de carga, descarga y\r\ntraslado de materiales con el vehículo que corresponda, respetando las\r\nnormas de seguridad dispuestas en la planta (velocidad máxima, etc.). Al\r\ntomar la unidad debe revisar su estado general, tablero, neumáticos,\r\nfrenos, así como los niveles de agua, gas oil y aceite. Son los operarios\r\nque trabajan el turno completo con el vehículo y es de su responsabilidad\r\nla unidad asignada, cuidando el buen funcionamiento y conservación del\r\nmismo. Notifica al capataz de mantenimiento o Jefe ante alguna falla de\r\néste. Toda circulación con el vehículo en el exterior del predio requerirá\r\nautorización superior.-\r\nChofer: Es el operario que por oficio conduce un vehículo, la custodia,\r\ncarga y descarga de la carga transportada cuando corresponda. Debe contar\r\ncon libreta de chofer profesional vigente y, de ser necesario, poseer el\r\ncarnet habilitante de transporte de mercancías peligrosas. Realiza el\r\ncuidado del vehículo a su cargo, cuida y controla la carga, debe cumplir\r\ncon las normas de tránsito y las normas establecidas por la Empresa. Es su\r\nresponsabilidad realizar las entregas asignadas en tiempo y forma,\r\nidentificando correctamente los productos y manteniendo un trato amable y\r\ncordial con los clientes. Puede actuar solo o acompañado por operarios\r\ncomunes o prácticos. A modo de ejemplo se incluyen en esta categoría los\r\nchoferes de reparto de cilindros de gases, chóferes a cargo del reparto de\r\nelementos químicos fraccionados debidamente acondicionados para el\r\ntransporte, etc.-\r\nChofer Repartidor - Vendedor: Es aquel funcionario que además de realizar\r\nlas tareas indicadas en la categoría de chofer realiza tareas de venta y\r\ncobranza de la mercadería que transporta a los diferentes clientes que le\r\nson indicados. Debe cumplir con todos los procedimientos establecidos por\r\nla empresa para tales tareas, completando la documentación correspondiente\r\ny recabando, cuando corresponda, la firma de los comprobantes por parte de\r\nlos clientes.-\r\nChofer de Remolque o Semi-remolque: Es el funcionario encargado del manejo\r\nde camiones con remolque o semi-remolque acoplados que transportan\r\nsustancias químicas. Debe tener libreta profesional que lo habilite y de\r\nser necesario, poseer el carnet habilitante para el transporte de\r\nmercancías peligrosas cuando corresponda. Debe respetar las normas de\r\ntránsito vigentes, las normas de seguridad vigentes en dicha tarea a nivel\r\nnacional y las normas particulares que establezca cada empresa.\r\nEs responsable de realizar las operaciones de carga / descarga del líquido\r\na granel tanto en planta como en clientes siguiendo procedimientos\r\nestablecidos. Se requiere capacitación en el manejo de las sustancias\r\nquímicas. Debe mantener un trato cordial y amable con los clientes.-\r\nSECCION TALLERES: Es la sección que realiza tareas de construcción,\r\nreparaciones, conservación y manutención de todas las instalaciones e\r\nimplementos de los establecimientos.-\r\nOficial Albañil, Oficial Pintor, Oficial Carpintero: Persona que en su\r\nespecialidad realiza todas las tareas atinentes a su profesión u oficio\r\natinentes a la profesión, coordinando el trabajo de los medios oficiales y\r\npeones cuando corresponda, instruyéndolos en su labor. Los funcionarios\r\nque desempeñen estas tareas deben cumplir y hacer cumplir todas las normas\r\nde seguridad que existen dentro de su rama de actividad y dentro de la\r\nindustria química. A modo de ejemplo, tareas típicas vinculadas a la\r\nalbañilería son: interpretación de planos, levantar todo tipo de\r\nmampostería; revoca con gruesa o fina; hace molchetas, coloca y amura\r\nmarcos, hace fajas, coloca zócalos y revestimientos, realiza armaduras,\r\narma andamios y apuntalamientos, hace pisos (piedra, baldoza, etc.),\r\ncoloca reglas, pendicolas, y niveles. Amura todo tipo de grampas,\r\ncantoneras, guías, etc. Tareas típicas vinculadas a la pintura son conocer\r\nla técnica completa de su oficio y por lo tanto, conocer y saber discernir\r\nsobre la calidad y método de aplicación de las diversas pinturas de uso\r\nnormal en el oficio; deberán conocer el modo de preparación a la cal, al\r\nagua, al aceite, sintética, celulosas y duco, así como conocer los\r\ndistintos fijadores, pingmentos, agentes secantes y adelgazadores\r\n(thinners). Tendrá la capacidad suficiente para combinar los pigmentos de\r\nmodo de lograr una tonalidad determinada. Deberá conocer la forma de\r\npreparación de superficie de modo de lograr una adecuada terminación de\r\nlos trabajos. Deberán conocer aproximadamente los rendimientos de las\r\npinturas expresadas en kilos o litros por metro cuadrado. Asimismo deberán\r\nconocer los útiles adecuados a utilizarse en cada caso, la clasificación,\r\nconservación de pinceles y sopletes para la aplicación de pintura por aire\r\ncomprimido, hacerse de acuerdo con las actividades que ejecute, por\r\nejemplo, laminador, refilador, etc. Tareas típicas vinculadas a la\r\ncarpintería son conocer la técnica completa de su oficio, saber utilizar\r\nlas máquinas y herramientas tales como cepillo, formón, cepilladora,\r\ntrompo, pulidora, escopleadora, etc. Realizar tareas típicas de reparación\r\nde muebles, puertas, marcos; construcción de muebles simples y otras\r\nconstrucciones en madera que pueda requerir la industria química en la que\r\ndesempeña tareas (embalajes, etc.).-\r\nMedio Oficial Albañil, Medio Oficial Pintor, Medio Oficial Carpintero: Es\r\nuna tarea en la cual predomina el aprendizaje, en la cual el operario va\r\nobteniendo la formación necesaria para alcanzar la categoría de oficial\r\npero sin tener la responsabilidad de éste por los trabajos realizados.\r\nEngrasador: Cumple con todas las tareas de mantenimiento preventivo y\r\ncorrectivo vinculadas a la lubricación, limpieza de filtros de cañerías,\r\najuste de empaques, de todos los equipos de la planta. En las tareas que\r\nasí lo requieran, podrá solicitar la colaboración del personal de las\r\nplantas que atiende. Llena las planillas correspondientes al mantenimiento\r\ny engrase. Se encarga de la limpieza interior de los diferentes equipos a\r\nlos que atiende en las tareas de lubricación. Realiza reparaciones\r\nprimarias, que le son indicadas por el personal técnico: como cambio de\r\nválvulas, cambio de vidrios de niveles, reacondicionamiento de trampas de\r\nvapor, ajuste de tensión en correas, etc. Colabora con el personal de\r\nmantenimiento en las reparaciones que se efectúan en planta sólo cuando no\r\ninterfieran con su labor o a pedido expreso de su superior. Debe poseer\r\nconocimientos fundamentales del proceso de fabricación y los diferentes\r\ncircuitos para poder realizar las tareas de mantenimiento sin riesgos.\r\nReporta a sus superiores cualquier anomalía observada.-\r\nOficial Mecánico y/o Cañista: Debe poseer los conocimientos teóricos\r\napropiados a esa especialidad (curso de UTU o similar). Efectúa\r\nreparación, mantenimiento correctivo y preventivo de todas las máquinas,\r\ncañerías y equipos en general de la industria en donde se desempeña.\r\nRealiza tendido de cañerías y montaje de equipos diversos siguiendo\r\nlineamientos establecidos por sus superiores. Realiza las tareas de\r\nmecánica general y de cañista en todo el equipamiento industrial. Realiza\r\nreparaciones en los diferentes equipos o elementos de éstos,\r\ndiagnosticando la falla, efectuando las tareas de mecánica y/o de cañista\r\nen el acondicionamiento y realizando los ensayos para probar si el\r\nfuncionamiento es el adecuado. Opera los equipos auxiliares y herramientas\r\ndel taller necesarios para las diferentes tareas: calentadores a gas,\r\nequipo de soldadura (eléctrica con o sin gas, autógena), aparejo,\r\ncompresores, prensa hidráulica, pulidoras, etc. Utiliza equipo de medición\r\nadecuado para sus tareas: calibre, galgas, manómetros, medidores de\r\ncompresión, medidores de torque, termómetros. En las tareas que así lo\r\nrequieran podrá solicitar a su superior la asistencia de uno o más\r\nayudantes. Notifica a sus superiores de cualquier anomalía del equipo o\r\ndel proceso que detecte.-\r\nMedio Oficial Mecánico y/o Cañista: Debe poseer conocimientos teóricos\r\napropiados a esta especialidad que incluyan los principios de la mecánica\r\nen general y la práctica del uso de las herramientas para el trabajo en\r\nmantenimiento mecánico de una planta industrial. Efectuará montajes de\r\ncañerías, reparación y cambio de válvulas, trabajos de mantenimiento\r\npreventivo, correctivo y de urgencia en los equipos e instalaciones\r\nmecánicas de la empresa. Puesta en marcha de equipos y control de\r\nfuncionamiento apropiado. Interpretarán planos y croquis simples.-\r\nOficial Herrero: Cuenta con los conocimientos técnicos apropiados a esta\r\nespecialidad que incluyan los principios de la mecánica en general y la\r\npráctica del uso de equipos de soldar (eléctrica, autógena, MIG, TIG,\r\netc.) Realiza el montaje o desmontaje de los diversos equipos\r\nindustriales. Interviene en la reparación o reconstrucción y prueba de\r\nequipos diversos. Interpreta croquis y planos. Mantiene y cuida del\r\nconjunto de herramientas de la empresa que tiene en su poder. Hace uso del\r\nequipo de corte oxi-butano, del equipo de soldadura eléctrica, de\r\nherramientas manuales como pulidora, taladro, así como de aparejos.\r\nRealiza corte, plegado y soldadura de chapas, perfiles y materiales\r\nmetálicos en general.-\r\nMedio Oficial Herrero: Debe poseer conocimientos teóricos apropiados a\r\nesta especialidad que incluyan los principios de la mecánica en general,\r\nuso de equipos de soldar (autógena y eléctrica) Tratase de una tarea en la\r\ncual predomina el aprendizaje; es el período necesario al aprendiz para\r\nllegar a la categoría de oficial; realiza o va realizando paulatinamente\r\nlas tareas de oficial herrero, pero sin tener la responsabilidad de éste\r\npor la producción realizada. Mantiene el orden y la limpieza de su lugar\r\nde trabajo.-\r\nEncargado de Cuarto de Herramientas: Es el encargado del cuarto de\r\nherramientas y le corresponde este jornal cuando además sea ocupado en\r\ntareas propias del taller o como ayudante de los oficiales.-\r\nOficial Electricista: En esta categoría, los operarios deben poseer\r\nacreditados conocimientos teóricos apropiados a esa especialidad. Deberán\r\ntener la capacidad de realizar cualquier clase de trabajo de su oficio,\r\ninterpretando planos, croquis, indicaciones escritas, etc. Deberán\r\nutilizar instrumentos de medición. Podrán efectuar bobinados de motores\r\ngeneradores en C.C. y C.A, instalaciones y tableros de luz, de fuerza\r\nmotriz en alta y baja tensión, reparación de reóstados, arranques, llaves\r\nautomáticas, efectuar conexiones de motores, generadores y tableros\r\ncompletos. Será indispensable conocer las reglamentaciones vigentes para\r\ninstalaciones de luz y fuerza motriz. Deberán realizar mantenimiento\r\npreventivo y correctivo de las instalaciones eléctricas de planta,\r\noficinas y maquinaria de la empresa, búsqueda y corrección de fallas, etc.\r\nDebe tener conocimientos de informática a nivel de usuarios.-\r\nMedio Oficial Electricista: Debe poseer conocimientos teóricos apropiados\r\na esta especialidad que incluyan los principios de la electrotécnica en\r\ngeneral y la práctica del uso de los instrumentos básicos de medición.\r\nEfectuará montajes y conexiones de motores y tableros completos con\r\nindicaciones completas y la vigilancia de sus superiores; instalaciones de\r\nalumbrado, tendido de cables, etc. Interpretarán planos y croquis simples.\r\nRealizarán tareas de mantenimiento preventivo y correctivo de las\r\ninstalaciones eléctricas de planta, oficinas y maquinarias, incluyendo\r\nbúsqueda de fallas, etc.-\r\nOficial Mecánico Ajustador: Debe poseer los conocimientos teóricos\r\napropiados a esa especialidad (curso de UTU o similar). Será responsable\r\ndel desarme, reparación y armado de equipos mecánicos complejos (motores\r\nde combustión interna, equipos mecánicos de todo tipo que operen en la\r\nindustria en que desempeña funciones). Utiliza todos los equipos\r\nelectromecánicos que son requeridos para desempeñar su tarea. Maneja\r\ninstrumental de precisión tales como calibre, micrómetro, calibre de\r\nespesores, relojes comparadores, etc. Deberá interpretar planos y croquis\r\nde los equipos cuyo mantenimiento están bajo su responsabilidad,\r\nrealizando la solicitud de materiales que corresponda para mantener los\r\nequipos en adecuadas condiciones de conservación. Colaborarán en tareas\r\nmecánicas a realizar en la industria cuando su apoyo le sea requerido.\r\nEfectuarán tareas de mantenimiento preventivo y correctivo, búsqueda de\r\nfallas, etc.-\r\nOficial Tornero: Es aquel funcionario que posee conocimientos teóricos y\r\nprácticos apropiados que le permiten manejar con solvencia y seguridad\r\ncualquier máquina herramienta tales como tornos, cepillos, fresas,\r\nrectificadoras, taladros, y otras máquinas de uso industrial en taller.\r\nFamiliarizado con el uso de herramientas de precisión tales como calibre,\r\nmicrómetro, reloj comparador, calibre de espesores, nivel de precisión,\r\npeine de roscas, etc. Realiza el mecanizado de cualquier pieza solicitada\r\nque le permita el equipamiento que posee la industria en que trabaja.\r\nMecaniza roscas de formas variadas y realiza medidas complejas en el\r\námbito de su especialidad en cualquier lugar de la planta donde sus\r\nservicios sean requeridos. Conoce de metales ferrosos y no ferrosos,\r\naceros aleados, aceros inoxidables, bronce, cobre, fundición, etc. Brinda\r\ncolaboración con otros sectores de mantenimiento de la planta cuando su\r\nactividad así lo permita.-\r\nMedio Oficial Tornero: Debe poseer conocimientos teóricos apropiados a\r\nesta especialidad que incluyan los principios de la mecánica en general y\r\nla práctica del uso de las máquinas herramientas tales como tornos,\r\ncepillos, taladros, y otras máquinas de uso industrial en taller. Realiza\r\nmecanizado de piezas y roscas; interpreta croquis y planos simples, conoce\r\nde materiales ferrosos y no ferrosos. Realiza trabajos de mantenimiento\r\npreventivo, correctivo y de urgencia en los equipos e instalaciones\r\nmecánicas de la empresa cuando así se lo requiere. Puesta en marcha de\r\nequipos y control de funcionamiento apropiado. Mantiene el orden y la\r\nlimpieza de en su lugar de trabajo.-\r\nOficial Soldador Autógena y Eléctrica, Estaño y Plomo: Cuenta con los\r\nconocimientos teóricos necesarios para desempeñarse con solvencia en las\r\ntareas de soldadura de cualquier tipo (autógena, eléctrica, TIG, MIG,\r\nsoldadura de plata, acero inoxidable, etc.). Conoce de materiales\r\nmetálicos y no metálicos y de los métodos de preparación de superficies a\r\nser soldadas. Prepara los diferentes elementos a ser solados. Suelda a\r\neléctrica y autógena operando los equipos correspondientes, así como\r\nsoldaduras de estaño y plomo. Utiliza equipos y herramientas auxiliares\r\n(taladro, pulidora, prensa hidráulica). Realiza tareas sencillas de\r\ncontrol de soldaduras (empleo de tintas penetrantes, etc.). Realiza cortes\r\ncon soplete oxi-butano. Controla el buen funcionamiento de los equipos de\r\nsoldadura que utiliza. Mantiene limpio el taller de soldadura, cuidando\r\ndel conjunto de herramientas de la empresa que tiene en su poder.-\r\nMedio Oficial Soldador Autógena y Eléctrica, Estaño y Plomo: Debe poseer\r\nconocimientos teóricos apropiados a esta especialidad que incluyan los\r\nprincipios de la mecánica en general, uso de equipos de soldar (autógena y\r\neléctrica) Realiza tareas de corte con soplete oxi-butano. Realiza\r\npreparación de superficies a soldar. Tratase de una tarea en la cual\r\npredomina el aprendizaje; es el período necesario al aprendiz para llegar\r\na la categoría de oficial; realiza o va realizando paulatinamente las\r\ntareas de oficial herrero, pero sin tener la responsabilidad de éste por\r\nla producción realizada. Mantiene el orden y la limpieza en su lugar de\r\ntrabajo.-\r\nOficial Instrumentista / Electrónico: Son los operarios especializados\r\nencargados de la revisación y reparación de sistemas de control\r\ndistribuido, instrumental de medición de lectura directa o indirecta y\r\nregistradores y/o controladores de presión, temperatura, volumen, caudal,\r\nnivel, peso, velocidad , tiempo, P.H. Revisación y reparación de equipos\r\nde control, equipos de laboratorio, equipos industriales que incluyen\r\nelementos de mecánica de precisión, como ser: balanzas dosificadoras, oído\r\nelectrónico, quemadores de horno, controles de combustión de calderas,\r\nbaños termostáticos, pulverizadores, indicadores de todo tipo mecánico y\r\nelectrónico, revisación y reparación de equipos de frío mecánico,\r\nReparación de partes y accesorios para todos los aparatos señalados\r\nanteriormente. Una vez efectuada la reparación o instalación y en forma\r\nprevia a su puesta en funcionamiento operativo realiza las pruebas\r\nnecesarias para constatar el adecuado funcionamiento. Efectúa también\r\nreparaciones provisorias y/o de emergencia para las cuales puede ser\r\nrequerido debiendo determinar las precauciones que deben ser tenidas en\r\ncuenta hasta la reparación definitiva. En caso de duda consulta con su\r\nsupervisor, a quien notifica de cualquier anomalía del equipo o del\r\nproceso que detecte. Utiliza instrumentos de medición para analizar\r\nevolución del proceso, controlando que el mismo se mantenga bajo control.-\r\nElectromecánico: Es el funcionario que habiendo hecho el curso en la\r\nUniversidad del Trabajo del Uruguay ha obtenido el título habilitante\r\ncorrespondiente.-\r\nEncargado: (Además del jornal que desempeña): Es el operario que además de\r\nrealizar los trabajos propios de su oficio o especialidad, tiene bajo su\r\nmando en forma permanente un grupo de obreros directamente a sus órdenes y\r\nposee limitadas facultades para determinar la forma y momento en que debe\r\nejecutarse un trabajo. Debe poseer amplios conocimientos de todas las\r\ntareas que deben realizar los obreros a sus órdenes. Debe ejecutar las\r\nórdenes del capataz, quien ordena y controla el trabajo. Esta categoría,\r\nasí definida, será remunerada con un suplemento indicado que debe\r\nagregarse al salario, con que remunera las tareas propias de su oficio o\r\nespecialidad.-\r\nDECIMA PRIMERA - CLAUSULA DE PAZ: Durante la vigencia del presente\r\nacuerdo, y salvo los reclamos que puedan producirse referente a\r\nincumplimientos de sus disposiciones, las organizaciones sindicales y los\r\ntrabajadores no formularán planteos ni acciones gremiales que tengan como\r\nobjetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial\r\nreferidas a aumentos o mejoras de cualquier tipo que queden alcanzados o\r\ncomprendidos en relación a los puntos acordados en la presente instancia,\r\nni desarrollarán reivindicaciones gremiales en tal sentido, a excepción de\r\nlas medidas resueltas con carácter general por el PIT -CNT - STIQ.\r\nDECIMA SEGUNDA: Las partes se comprometen a poner la mayor buena voluntad\r\npara resolver todos los problemas laborales, cualquiera sea su índole,\r\nteniendo presente las normas y disposiciones legales vigentes. Se conviene\r\nademás, que ante situaciones de controversia o conflicto de cualquier\r\nnaturaleza, antes de resolverse medidas gremiales, se verificaran\r\ninstancias de mediación y conciliación ante el Consejo de Salarios del\r\nsector. Queda especialmente establecido, que la presente cláusula no\r\nregirá para aquellas situaciones previamente reguladas y establecidas en\r\nConvenios Colectivos vigentes.\r\nDECIMA TERCERA: Las partes acuerdan que cualquier caso de duda, dificultad\r\ninterpretativa que pudiera dar lugar cualesquiera de las cláusulas del\r\npresente convenio, se resolverá en el seno del Consejo de Salarios del\r\ngrupo o subgrupo correspondiente.-\r\nDECIMA CUARTA: REGLAMENTACION DE LA LICENCIA SINDICAL (Art. 4º de la ley\r\nNº 17.940 del 2 de enero de 2006. Se ratifica por las partes la regulación\r\nde la licencia sindical prevista en la cláusula décima cuarta de decreto\r\ndel Poder Ejecutivo No. 588/2006 de fecha 19 de diciembre de 2006. Sin\r\nperjuicio de ello, se transcribe y reitera a continuación, la regulación\r\nde la licencia sindical: El derecho a gozar de tiempo libre remunerado\r\npara el ejercicio de la actividad sindical reconocido por el art. 4 de la\r\nley No. 17.940 se regulará conforme a las siguientes disposiciones:\r\nALCANCE.- La licencia sindical se aplica a todas las empresas del sector\r\ncon organización sindical constituida.-\r\nSUJETOS.- Corresponderá a las empresas el pago de la licencia sindical de\r\nacuerdo a los criterios que se determinarán en el presente. Son\r\nbeneficiarios los dirigentes sindicales que cumplan con los requisitos que\r\nse establecen a continuación:\r\nA) LICENCIA SINDICAL PAGA A DIRIGENTES SINDICALES DE BASE O DE EMPRESA:\r\nCALCULO DE HORAS SINDICALES.- I) En aquellas empresas que tengan hasta 25\r\ntrabajadores en planilla, los delegados sindicales de base o empresa\r\ntendrán en su conjunto, una cantidad mensual máxima de hasta 10 (DIEZ)\r\nhoras de licencia sindical paga.- II) En aquellas empresas de más de 25\r\ntrabajadores en planilla, los delegados sindicales de base o empresa\r\ntendrán en su conjunto, una cantidad mensual máxima de hasta 25\r\n(VEINTICINCO) horas de licencia sindical paga.- III) A los efectos del\r\ncómputo de trabajadores en planilla, solo se computarán los trabajadores\r\nque revistan en las categorías descriptas en el laudo de Consejo de\r\nSalarios no contemplándose en consecuencia los cargos de particular\r\nconfianza - personal superior.\r\nB) LICENCIA SINDICAL PAGA PARA DIRIGENTES SINDICALES NACIONALES O DEL\r\nSINDICATO DE RAMA (STIQ):\r\nSe acuerda que los dirigentes nacionales del Sindicato de Trabajadores de\r\nla Industria Química (STIQ), gozarán en su conjunto, de una licencia\r\nsindical en la empresa donde revistan de hasta un máximo de 60 (SESENTA)\r\nhoras mensuales pagas no acumulables.\r\nDISPOSICIONES GENERALES PARA AMBAS SITUACIONES:\r\nCOMUNICACION DE LA NOMINA DE DELEGADOS SINDICALES DE BASE Y NACIONALES: El\r\nSindicato (STIQ) deberá comunicar por escrito a cada empresa, el nombre de\r\nlos dirigentes sindicales de base comprendidos en la presente regulación.\r\nEn igual término, comunicará la nómina de los dirigentes nacionales o\r\nelectos para integrar la Directiva del STIQ y la vigencia o período de\r\nactuación en tal carácter.-\r\nCOMUNICACION Y COORDINACION PREVIA DEL USO DE LAS HORAS SINDICALES.-\r\nCuando se haga uso de la licencia sindical; se deberá comunicar por la\r\norganización sindical por escrito con una antelación de por lo menos 48\r\nhoras a la empresa, de la utilización del beneficio legal regulado y el\r\nnombre de los delegados sindicales que en cada oportunidad utilizarán del\r\nmismo. Dicho plazo del preaviso podrá reducirse en consideración a\r\nsituaciones urgentes o imprevistas que así lo justifiquen. Asimismo, una\r\nvez gozado este beneficio, se deberá entregar a la empresa un comprobante\r\nescrito por el Sindicato de Rama que justifique el uso de dicha licencia,\r\nel nombre del dirigente que la utilizó y el tiempo insumido. Se deberá\r\nprocurar entre las partes la coordinación que procure evitar la alteración\r\nen el trabajo.\r\nNO ACUMULACION DE LAS HORAS.- Se establece que las horas generadas en un\r\nmes no usufructuadas no podrán ser acumuladas a otros meses siguientes o\r\nposteriores.\r\nACLARACION: Siendo a su vez los dirigentes sindicales nacionales\r\ndirigentes de base, se aclara, que el número de horas de licencia sindical\r\npaga de que gozarán en su conjunto, por empresa, será hasta un máximo de\r\nsesenta horas no acumulables.\r\nNATURALEZA: Las horas de licencia sindical pagas, tienen naturaleza\r\nsalarial a todos los efectos legales.\r\nDECIMA QUINTA: Las partes manifiestan que velarán por el cumplimiento\r\nirrestricto de la normativa vigente en cuanto a que no existan en el\r\nsector prácticas discriminatorias por cuestión de género.\r\nLeída que fue se ratifican y firman en tres ejemplares del mismo tenor,\r\nuno para cada parte.\r\n " 
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