{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "739" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. NOVIEMBRE 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/12/08/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/11/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/12/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 641 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la  necesidad de adecuar las remuneraciones de los funcionarios\r\npúblicos.\r\n\r\n Resultando: que el artículo 6º de la ley 15.809 de fecha 8 de abril de\r\n1986, establece  que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de\r\nlos funcionarios públicos de los incisos 02 al 13 y el artículo 7º del\r\nmismo texto  legal, dispone  que  los  organismos  compredidos  en  el\r\nartículo 220  de la  Consititución de  la República,  efectuarán dicha\r\nadecuación para sus funcionarios en la misma oportunidad y porcentaje.\r\n\r\n Considerando: que  es objetivo del Gobierno impedir la disminución del\r\npoder adquisitivo de los salarios durante el año 1986.\r\n\r\n Atento: a  lo expresado precedentemente y a lo dispuesto en las normas\r\ncitadas,\r\n\r\n   El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/739-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "     A partir del 1º de noviembre de 1986 otórgase a los funcionarios\r\ncomprendidos en los incisos 02 al 13 del Presupuesto Nacional de Sueldos,\r\nGastos e Inversiones, un aumento del 21% (veintiún por ciento) sobre las\r\nremuneraciones que perciben con cargo a créditos presupuestales, proventos\r\ny leyes especiales vigentes al 31 de octubre de 1986 excluidos el adelanto\r\na cuenta de futuros incrementos salariales otorgado por el artículo 1º del\r\ndecreto 327/983, de 16 de setiembre de 1983, y modificativos (artículo 3º\r\ndel decreto 18/984, de 12 de enero de 1984 y artículo 2º de la ley 15.748,\r\nde 14 de junio de 1985).\r\n\r\nA tales efectos se consideran las retribuciones que se liquiden con cargo\r\na aquellos renglones que, de acuerdo al clasificador objeto del gasto\r\npúblico aprobado por decreto 499/982, de 30 de diciembre de 1982,\r\ncorresponde aplicarles aumento, más las partidas fijas dispuestas por los\r\nartículos 1º y 2º del decreto 180/985, de 15 de mayo de 1985, con la\r\nmodificación dispuesta por el artículo 3º del decreto 364/985, de 17 de\r\njulio de 1985.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/739-1986/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/739-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la\r\nRepública, adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de\r\nla misma fecha y de acuerdo al mismo porcentaje establecido en el artículo\r\nanterior.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/739-1986/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/739-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Facúltase a la Contaduría General de la Nación para que dicte los\r\nInstructivos necesarios para la implementación de este decreto, y\r\ndetermine el aumento a aplicar en los casos no previstos expresamente\r\nen el mismo, de acuerdo con los principios que surgen de su texto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/739-1986/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/739-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "     La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios\r\npara atender el aumento dispuesto por este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/739-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO -  ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO\r\nCAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - ALEJANDRO ATCHUGARRY -\r\nJORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO\r\nBONINO GARMENDIA - ALFREDO SILVERA LIMA\r\n " 
 }