AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. NOVIEMBRE 1986




Promulgación: 20/11/1986
Publicación: 08/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 641
 Visto: la  necesidad de adecuar las remuneraciones de los funcionarios
públicos.

 Resultando: que el artículo 6º de la ley 15.809 de fecha 8 de abril de
1986, establece  que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de
los funcionarios públicos de los incisos 02 al 13 y el artículo 7º del
mismo texto  legal, dispone  que  los  organismos  compredidos  en  el
artículo 220  de la  Consititución de  la República,  efectuarán dicha
adecuación para sus funcionarios en la misma oportunidad y porcentaje.

 Considerando: que  es objetivo del Gobierno impedir la disminución del
poder adquisitivo de los salarios durante el año 1986.

 Atento: a  lo expresado precedentemente y a lo dispuesto en las normas
citadas,

   El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

    A partir del 1º de noviembre de 1986 otórgase a los funcionarios
comprendidos en los incisos 02 al 13 del Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones, un aumento del 21% (veintiún por ciento) sobre las
remuneraciones que perciben con cargo a créditos presupuestales, proventos
y leyes especiales vigentes al 31 de octubre de 1986 excluidos el adelanto
a cuenta de futuros incrementos salariales otorgado por el artículo 1º del
decreto 327/983, de 16 de setiembre de 1983, y modificativos (artículo 3º
del decreto 18/984, de 12 de enero de 1984 y artículo 2º de la ley 15.748,
de 14 de junio de 1985).

A tales efectos se consideran las retribuciones que se liquiden con cargo
a aquellos renglones que, de acuerdo al clasificador objeto del gasto
público aprobado por decreto 499/982, de 30 de diciembre de 1982,
corresponde aplicarles aumento, más las partidas fijas dispuestas por los
artículos 1º y 2º del decreto 180/985, de 15 de mayo de 1985, con la
modificación dispuesta por el artículo 3º del decreto 364/985, de 17 de
julio de 1985.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la
República, adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de
la misma fecha y de acuerdo al mismo porcentaje establecido en el artículo
anterior.
Referencias al artículo

Artículo 3

    Facúltase a la Contaduría General de la Nación para que dicte los
Instructivos necesarios para la implementación de este decreto, y
determine el aumento a aplicar en los casos no previstos expresamente
en el mismo, de acuerdo con los principios que surgen de su texto.
Referencias al artículo

Artículo 4

    La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios
para atender el aumento dispuesto por este decreto.

Artículo 5

    Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO -  ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - ALEJANDRO ATCHUGARRY -
JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO
BONINO GARMENDIA - ALFREDO SILVERA LIMA
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