{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "739" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "SUSPENSION DEL REGIMEN DE ELABORACION CIRCULACION Y COMERCIALIZACION DE LA SIDRA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/01/13/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/12/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/01/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 1450 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: los decretos 175/972 y 272/975, del 22 de febrero de 1972 y 8 de\r\nabril de 1975, respectivamente, por los que se regula la elaboración,\r\ncirculación y comercialización de la sidra.\r\n\r\nResultando: I) En reiteradas oportunidades se han planteado a la Dirección\r\nde Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca problemas\r\nreferentes a la elaboración y comercialización de sidra, que han derivado\r\nen un limitado otorgamiento de permisos de elaboración;\r\n\r\nII) Asimismo se ha comprobado la existencia, en ambos decretos, de una\r\ndisparidad de criterios técnicos respecto a lo que debe ser considerado\r\nsidra natural apta para el consumo en el mercado interno y para\r\nexportación;\r\n\r\nIII) La actual regulación de la elaboración y circulación de sidra en\r\nmuchos aspectos, se muestra insuficiente y defectuosa, como, por vía de\r\nejemplo, por falta de comprobantes de respaldo de elaboración y carencia\r\nde valores aplicados a la circulación.\r\n\r\nConsiderando: I) Conveniente adecuar los criterios relativos al contralor\r\nde la elaboración, circulación y comercialización de la sidra, en todos\r\nsus aspectos, que debe ser considerada natural y apta para el consumo;\r\n\r\nII) Necesario por tanto, suspender la aplicación de las disposiciones\r\nvigentes, que crean distorsión en el proceso industrial, limitando el\r\nvolumen del producto, confiriendo a la Dirección de Contralor Legal la\r\nfacultad de otorgar en cada caso, las autorizaciones de elaboración\r\npertinentes.\r\n\r\n\r\nAtento: a lo regulado por el artículo 378º de la ley 14.416, del 28 de\r\nagosto de 1975; artículo 142º de la ley 13.640, del 26 de diciembre de\r\n1967; decreto 175/972, del 22 de febrero de 1972; decreto 272/975, del 8\r\nde abril de 1975 y a los informes favorables vertidos por la Dirección de\r\nContralor Legal y la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/739-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : " Suspender, por un plazo de 60 (sesenta) días, a partir de la fecha de\r\nvigencia de este decreto, la aplicación de los artículos 6º, 8º, 9º, 13º y\r\n17º, del decreto 175/972 del 22 de febrero de 1972, por los que se regula\r\nla elaboración, circulación y comercialización de la sidra.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/739-1977/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/739-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : " La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, en\r\nun plazo de 60 (sesenta) días, a partir de la fecha de vigencia de este\r\ndecreto, deberá elaborar un anteproyecto del decreto por el que se adecuen\r\nlas normas que regulan la elaboración, circulación y comercialización de\r\nsidra.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/739-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : " Las elaboraciones de sidra pendientes o realizadas y las que se soliciten\r\ndurante la vigencia de este decreto, serán autorizadas en cada caso, por\r\nla Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/739-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO\r\n " 
 }