INSTITUTO NACIONAL DE CARNES. DECLARACION JURADA




Promulgación: 16/11/1972
Publicación: 24/11/1972

Resumen:

Etablécese que los fabricantes de calzado deben efectuar declaraciones jurada sobre existencias de cortes de cuero y/o calzado terminado, en que forma parte el cuero.

Artículo 4


		
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