Visto: lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 190 de la ley 15.903,
del 10 de noviembre de 1987.
Resultando: I) Que el referido artículo establece el tope de ejecución
de los proyectos de inversión para los Ejercicios 1987, 1988 y 1989.
Disponiendo asimismo que a los treinta días de promulgada la ley de
referencia se deberá aprobar por decreto la distribución por Programa y
Fuente de Financiamiento.
Considerando: la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la distribución por Programa y fuente de Financiamiento del
monto de Ejecución autorizado para el inciso 10 "Ministerio de Transporte
y Obras Públicas" por el artículo 190 de la ley 15.903, de 10 de
noviembre de 1987 según Anexos I a III que forman parte integrante de
este decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 738/987 de
09/12/1987.