FIJACION DE LOS PRECIOS DE COPIAS FOTOSTATICAS DE LA DIRECCION GENERAL DE REGISTROS




Promulgación: 27/12/1978
Publicación: 23/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: estas actuaciones por las que la Dirección General de Registros (Programa 15.03) solicita se incremente el precio de las fotocopias que la misma expide de acuerdo con el artículo 2.o de la ley 14.516 de 6 de mayo de 1976.

   Resultando: que el costo actual de dichas fotocopias fue fijado en N$ 1.30 (nuevos pesos uno con treinta centésimos), por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de noviembre de 1976.

   Considerando: I) Que el costo de las fotocopias, que la ley autoriza a trasladar al usuario, ha de cubrir todas las expensas derivadas del empleo del sistema, estando incluída la reencuadernación motivada por el deterioro causado por el uso de tal técnica de reproducción gráfica;

   II) Que, el aumento del costo de las materias primas así como el de las reencuadernaciones, hace que la expresada suma de N$ 1.30 por fotocopia resulte apenas suficiente para cubrir el costo actual del servicio;

   III) Que, previendo el aumento de costos que se producirá en el próximo ejercicio, la Dirección General de Registros sugiere fijar el precio de la fotocopia en nuevos pesos 2.00, solicitando se autorice la impresión de los nuevos valores para el cobro del servicio;

   IV) Que la Contaduría Central de esta Secretaría de Estado estima adecuado el precio sugerido.

   Atento: a lo informado por la Dirección General de Registros y la Contaduría Central del Ministerio de Justicia, y a lo dispuesto en el artículo 2.o de la ley 14.516 de  6 de mayo de 1976,

   El Presidente de la República 

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en la cantidad de N$ 2.00 (nuevos pesos dos) el costo de las copias fotostáticas que la Dirección General de Registros podrá percibir del usuario del servicio, conforme a lo previsto en el artículo 2.o de la ley 14.516 de 6 de mayo de 1976 y autorizase en consecuencia, la impresión de los nuevos valores para el cobro del servicio.

Artículo 2

   Comuníquese a la Contaduría Central del Ministerio de Justicia, y pase a la Dirección General de Registros a sus efectos.-

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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