{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "738" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL PRECIO DEL ALGODON CORRESPONDIENTE A LA COSECHA DEL AÑO AGRICOLA 1977/978." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/01/13/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/12/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/01/1978" 
  ,"vistos" : "    Visto: la conveniencia de determinar el precio orientación por kilo de algodón en bruto a cosechar por el año agrícola 1977/978.\r\n\r\n   Considerando: I) La fijación del referido precio proporciona a los agricultores una orientación primaria y mínima sobre el rendimiento económico de sus cultivos de algodón;\r\n\r\n   II) En la oportunidad de levantarse la cosecha se ha de determinar el precio definitivo a que ella se comercializará .\r\n\r\n   Atento: a lo propuesto por la Comisión de Fomento del Cultivo del Algodón y a la opinión favorable del Grupo de Investigación y Planeamiento Agropecuario,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/738-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en N$ 1.26 (son nuevos pesos uno con veintiséis centésimos), el precio de orientación del kilo de algodón en bruto, seco y limpio, a retirar del predio, correspondiente a la cosecha del año agrícola 1977/978. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/738-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El precio definitivo será fijado en la época en que comience dicha cosecha, en base a los indicadores existentes en tal oportunidad. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/738-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO " 
 }