REGLAMENTACION DE LA LEY 14.416, RELATIVA A LA TABLA DE EQUIVALENCIA DE CARGOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES




Promulgación: 02/10/1975
Publicación: 15/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 824
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 38.
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: los artículos 38º y 389º de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975.

Resultando: que por dicho artículo 38º se establece una tabla de
equivalencia de cargos que se aplicará a los funcionarios del Ministerio
de Relaciones Exteriores (Servicio Exterior) que pasaren a integrar el
Programa que se crea por el artículo 35º de la ley citada.

Considerando: I) Que es necesario reglamentar el citado artículo 38º a
efectos de precisar en la tabla de equivalencia de cargos por él dispuesta
el código y grado de éstos, así como completar aquélla dado que por
inadvertencia se omitió hacer referencia a la categoría "Consejero" del
Servicio Exterior y su correspondiente equivalencia;

II) Que para completar dicha tabla de equivalencia existe el antecedente
establecido por el artículo 130º de la ley 13.320 de 28 de diciembre de
1964, por el cual se unifica el Planillado de los cargos diplomáticos con
los cargos administrativos;

III) Que, asimismo, debiéndose proceder a la efectiva redistribución de
los funcionarios de esa Secretaría de Estado, que dentro del Plan de
Reestructuración del Servicio Exterior han pasado o pasen a situación de
disponibilidad por aplicación de los artículos 32º y 60º de la ley 14.206,
de 6 de junio de 1974, corresponde extender a dichos casos la tabla de
equivalencia de cargos prevista por la norma que se reglamenta;

IV) Que los artículos 31º a 34º de la ley mencionada en el Considerando
anterior derogan la excepción prevista por el inciso 2º del artículo 442º
de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en cuanto hacen extensivo el
instituto de la redistribución a los funcionarios del Servicio Exterior;

V) Que el inciso 2º del artículo 36º de la ley 14.416 dispone que vencido
el plazo que fije oportunamente el Poder Ejecutivo para proceder a la
redistribución interna del funcionario y su cargo, deberá procederse de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 441º y 442º de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967, modificativas y concordantes, sin
perjuicio de las específicas de la ley 14.206, de 6 de junio de 1974.

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Los funcionarios del Escalafón Bh del Ministerio de Relaciones Exteriores
que pasaren a integrar el Programa 6.99 "Factor humano a reaplicar",
creado por el artículo 35º de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975, lo
harán de acuerdo con la siguiente tabla de equivalencia de cargos:

Cód.  Gdo.     Cargo               Cód.      Gdo.      Cargo
-----------------------------------------------------------------------

Bh    7   Embajador                Ab         10  Director de División

Bh    6   Ministro                 Ab         10  Director de División

Bh    5   Ministro Consejero       Ab          9  Director Depto.

Bh    4   Consejero                Ab          7  Jefe de Sección de 1ª

Bh    3   Secret. de 1ª            Ab          6  Jefe de Sección de 2ª

Bh    2   Secret. de 2ª            Ab          5  Subjefe de Sección

Bh    1   Secret. de 3ª            Ab          5  Subjefe de Sección

Artículo 2

La precedente tabla de equivalencia de cargos se aplicará, asimismo a los
funcionarios del Servicio Exterior que ya fueron incluidos en lista de
personal a ser redistribuidos en otras dependencias del Estado por
aplicación del artículo 60º de la ley 14.206 de 6 de junio de 194, así
como a aquellos que lo hayan sido o lo sean en el futuro por aplicación
del artículo 32º de la misma ley.

Artículo 3

Derógase el decreto 47/975, de 14 de enero de 1975.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

   BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - GUIDO MICHELIN SALOMON
Ayuda