FIJACION DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE TRASILADO DE GRANOS. PLANTAS DE SILOS




Promulgación: 25/10/1988
Publicación: 11/11/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: la gestión promovida por la Dirección Granos (DIGRA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.
 
 Resultando: I) Por decreto 419/988, de 15 de junio de 1988, se fijaron tarifas de prestación de servicios que se cumplen en las plantas de silos propiedad del Estado y administradas en forma directa por la Dirección Granos (DIGRA);

 II) En la gestión de referencia, dicha Dirección manifiesta que en el decreto 419/988 se omitió establecer las tarifas correspondientes a los servicios de Trasilado de Granos que se brindan en las plantas de silos de referencia.

 Considerando: necesario salvar dicha omisión estableciéndose las tarifas correspondientes a los mencionados servicios. 

 Atento: a lo informado por la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y a lo preceptuado por la ley  14.867 de 24 de enero de 1979 y la Ley de Contabilidad y Administración Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987), 

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  La prestación del Servicio de Trasilado de Granos que cumplan las plantas de silos pertenecientes a la Dirección Granos (DIGRA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, estará sujeta al pago de las siguientes tarifas:

 Planta de Silos San Javier: N$ 43,00 la tonelada. 
 Planta de Silos Fray Bentos: N$ 141,00 la tonelada. 
 Planta de Silos Paysandú: N$ 142,00 la tonelada. 
 Planta de Silos San José: N$ 82,00 la tonelada. 
 Planta de Silos Nueva Palmira: N$ 265,00 la tonelada. 

Artículo 2

  Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección Granos al ajuste de las tarifas fijadas, a razón de las incidencias que se produzcan en los componentes del costo operativo, cuando el Poder Ejecutivo homologue nuevas tarifas de los Servicios Públicos. (*) 

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 684/990 de 21/12/1990 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 737/988 de 25/10/1988 artículo 2.

Artículo 3

  El presente decreto entrará a regir a partir de la fecha de publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 4

  Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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