{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "737" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO EMPRESAS\r\nBAROMETRICAS DE LIMPIEZA EN GENERAL DE CLOACAS Y SERVICIOS SANITARIOS CHOFERES AL SERVICIO DE PARTICULARES EMPRESA DE DESINFECCION Y FUMIGACION EMPRESAS DE ENJARDINADOS DE RESIDENCIAS Y PARQUES DECORACION DE INTERIORES SELECCION DE PERSONAL Y CONTRATACION DE PERSONAL TEMPORARIO A TERCEROS\r\nASESORAMIENTO TECNICO A TERCEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/01/13/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/12/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/01/1986" 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 178/985, de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividades.\r\n\r\n  Resultando: I) Que por decreto de fecha 24 de octubre de 1985 fueron integradas las delegaciones de los sectores de empleados y empleadores y designados los representantes del Poder Ejecutivo;\r\n  II) Que en las actuaciones seguidas en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N°46 Servicios Generales, Subgrupos Empresas Barométricas, de Limpieza en General de Cloacas y Servicios Sanitarios, Choferes al Servicio de Particulares, Empresas de Desinfección y Fumigación, Empresas de  Enjardinados de Residencias y Parques, Decoración de Interiores, Selección de Personal y Contratación de Personal Temporario a Terceros, y Asesoramiento Técnico a Terceros, no se ha logrado acuerdo.\r\n\r\n  Considernado: I) Que habiéndose logrado acuerdos por parte de diversos\r\nsectores de actividad, se entiende oportuno fijar administrativamente los niveles salariales mínimos para aquellos que no lo han alcanzado;\r\n  \r\n  II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978 y\r\nel decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/737-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Increméntase en un 19% los salarios percibidos al 30 de setiembre de 1985 de los trabajadores comprendidos en el Grupo N°46 Servicios Generales, Subgrupos; Empresas Barométricas,de Limpieza en General de Cloacas y Servicios Sanitarios, Choferes al Servicio de Particulares, Empresas de Desinfección y Fumigación, Empresas de Enjardinados de Residencias y Parques, Decoración de Interiores, Selección de Personal y Contratación de Personal Temporario a Terceros, y Asesoramiento Técnico a Terceros, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/737-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de\r\nlos salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/737-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del \r\npresente decreto y el 31 de enero de 1986 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/737-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI " 
 }