CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO EMPRESAS BAROMETRICAS DE LIMPIEZA EN GENERAL DE CLOACAS Y SERVICIOS SANITARIOS CHOFERES AL SERVICIO DE PARTICULARES EMPRESA DE DESINFECCION Y FUMIGACION EMPRESAS DE ENJARDINADOS DE RESIDENCIAS Y PARQUES DECORACION DE INTERIORES SELECCION DE PERSONAL Y CONTRATACION DE PERSONAL TEMPORARIO A TERCEROS ASESORAMIENTO TECNICO A TERCEROS




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 13/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: el decreto 178/985, de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividades.

  Resultando: I) Que por decreto de fecha 24 de octubre de 1985 fueron integradas las delegaciones de los sectores de empleados y empleadores y designados los representantes del Poder Ejecutivo;
  II) Que en las actuaciones seguidas en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N°46 Servicios Generales, Subgrupos Empresas Barométricas, de Limpieza en General de Cloacas y Servicios Sanitarios, Choferes al Servicio de Particulares, Empresas de Desinfección y Fumigación, Empresas de  Enjardinados de Residencias y Parques, Decoración de Interiores, Selección de Personal y Contratación de Personal Temporario a Terceros, y Asesoramiento Técnico a Terceros, no se ha logrado acuerdo.

  Considernado: I) Que habiéndose logrado acuerdos por parte de diversos
sectores de actividad, se entiende oportuno fijar administrativamente los niveles salariales mínimos para aquellos que no lo han alcanzado;
  
  II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.

  Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978 y
el decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,

  El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Increméntase en un 19% los salarios percibidos al 30 de setiembre de 1985 de los trabajadores comprendidos en el Grupo N°46 Servicios Generales, Subgrupos; Empresas Barométricas,de Limpieza en General de Cloacas y Servicios Sanitarios, Choferes al Servicio de Particulares, Empresas de Desinfección y Fumigación, Empresas de Enjardinados de Residencias y Parques, Decoración de Interiores, Selección de Personal y Contratación de Personal Temporario a Terceros, y Asesoramiento Técnico a Terceros, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986.

Artículo 2

  Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de
los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3

  Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del 
presente decreto y el 31 de enero de 1986 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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