{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "737" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "AJUSTE DE VALORES QUE PERCIBE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/01/12/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/12/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/01/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 1506 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: lo dispuesto por el artículo 371º de la ley 14.416, de 28 de agosto\r\nde 1975.\r\n\r\nResultando: I) La citada norma establece que los valores que perciba la\r\nDirección Nacional de Migración por los actos administrativos o la\r\nexpedición de documentos que indica, serán ajustados anualmente en función\r\nde las variaciones que se produzcan en el índice del costo de la vida;\r\n\r\nII) De la nota de Fs. 1 y 2, de 24 de octubre de 1978, surge que los\r\nvalores actualmente en vigencia, dispuestos por decreto 129/978, de 7 de\r\nmarzo de 1978, fueron propuestos por la Dirección Nacional interesada con\r\nfecha 18 de octubre de 1977; y se solicita por aquélla su actualización en\r\nla forma que indica.\r\n\r\nConsiderando: que corresponde ajustar los valores de que se trata en la\r\nforma aconsejada.\r\n\r\nAtento: a lo dictaminado por la Contaduría Central y por la Asesoría\r\nJurídica del Ministerio del Interior,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/737-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : " La Dirección Nacional de Migración, percibirá por la expedición de los\r\ndocumentos y trámites que a continuación se detallan, los valores que en\r\ncada caso se determinan:\r\n\r\nA)   Presentación de Autorización de Residencia Definitiva, N$ 25,00 y\r\n     Permiso de Entrada Permanente N$ 50.00;\r\n\r\nB)   Permiso de Reingreso por Viaje para Extranjeros con Residencia\r\n     Permanente o Transitoria N$ 10.00;\r\n\r\nC)   Permiso de Menor para ciudadanos naturales de la República, por viaje\r\n     N$ 5.00;\r\n\r\nD)   Certificado de Llegada para extranjeros y ciudadanos naturales o\r\n     legales de la República N$ 5.00;\r\n\r\nE)   Prórrogas de Permanencia en el País para residentes transitorios\r\n     dentro del plazo legal, N$ 10.00; con plazo vencido, N$ 25.00;\r\n\r\nF)   Autorización de Salida para extranjeros residentes transitorios con\r\n     plazo vencido, N$ 25.00;\r\n\r\nG)   Autorizaciones, constancias y certificaciones varias N$ 5.00.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/737-1978/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/737-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " Publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - HUGO LINARES BRUM\r\n " 
 }