AJUSTE DE VALORES QUE PERCIBE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDE




Promulgación: 27/12/1978
Publicación: 12/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1506
Visto: lo dispuesto por el artículo 371º de la ley 14.416, de 28 de agosto
de 1975.

Resultando: I) La citada norma establece que los valores que perciba la
Dirección Nacional de Migración por los actos administrativos o la
expedición de documentos que indica, serán ajustados anualmente en función
de las variaciones que se produzcan en el índice del costo de la vida;

II) De la nota de Fs. 1 y 2, de 24 de octubre de 1978, surge que los
valores actualmente en vigencia, dispuestos por decreto 129/978, de 7 de
marzo de 1978, fueron propuestos por la Dirección Nacional interesada con
fecha 18 de octubre de 1977; y se solicita por aquélla su actualización en
la forma que indica.

Considerando: que corresponde ajustar los valores de que se trata en la
forma aconsejada.

Atento: a lo dictaminado por la Contaduría Central y por la Asesoría
Jurídica del Ministerio del Interior,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

La Dirección Nacional de Migración, percibirá por la expedición de los
documentos y trámites que a continuación se detallan, los valores que en
cada caso se determinan:

A)   Presentación de Autorización de Residencia Definitiva, N$ 25,00 y
     Permiso de Entrada Permanente N$ 50.00;

B)   Permiso de Reingreso por Viaje para Extranjeros con Residencia
     Permanente o Transitoria N$ 10.00;

C)   Permiso de Menor para ciudadanos naturales de la República, por viaje
     N$ 5.00;

D)   Certificado de Llegada para extranjeros y ciudadanos naturales o
     legales de la República N$ 5.00;

E)   Prórrogas de Permanencia en el País para residentes transitorios
     dentro del plazo legal, N$ 10.00; con plazo vencido, N$ 25.00;

F)   Autorización de Salida para extranjeros residentes transitorios con
     plazo vencido, N$ 25.00;

G)   Autorizaciones, constancias y certificaciones varias N$ 5.00.
Referencias al artículo

Artículo 2

Publíquese, etc.

MENDEZ - HUGO LINARES BRUM
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