Visto: lo dispuesto por el artículo 371º de la ley 14.416, de 28 de agosto
de 1975.
Resultando: I) La citada norma establece que los valores que perciba la
Dirección Nacional de Migración por los actos administrativos o la
expedición de documentos que indica, serán ajustados anualmente en función
de las variaciones que se produzcan en el índice del costo de la vida;
II) De la nota de Fs. 1 y 2, de 24 de octubre de 1978, surge que los
valores actualmente en vigencia, dispuestos por decreto 129/978, de 7 de
marzo de 1978, fueron propuestos por la Dirección Nacional interesada con
fecha 18 de octubre de 1977; y se solicita por aquélla su actualización en
la forma que indica.
Considerando: que corresponde ajustar los valores de que se trata en la
forma aconsejada.
Atento: a lo dictaminado por la Contaduría Central y por la Asesoría
Jurídica del Ministerio del Interior,
El Presidente de la República
DECRETA:
La Dirección Nacional de Migración, percibirá por la expedición de los
documentos y trámites que a continuación se detallan, los valores que en
cada caso se determinan:
A) Presentación de Autorización de Residencia Definitiva, N$ 25,00 y
Permiso de Entrada Permanente N$ 50.00;
B) Permiso de Reingreso por Viaje para Extranjeros con Residencia
Permanente o Transitoria N$ 10.00;
C) Permiso de Menor para ciudadanos naturales de la República, por viaje
N$ 5.00;
D) Certificado de Llegada para extranjeros y ciudadanos naturales o
legales de la República N$ 5.00;
E) Prórrogas de Permanencia en el País para residentes transitorios
dentro del plazo legal, N$ 10.00; con plazo vencido, N$ 25.00;
F) Autorización de Salida para extranjeros residentes transitorios con
plazo vencido, N$ 25.00;
G) Autorizaciones, constancias y certificaciones varias N$ 5.00.