{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "736" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 7 INDUSTRIA QUIMICA, DEL MEDICAMENTO, FARMACEUTICA, DE COMBUSTIBLE Y AFINES. SUBGRUPO 05 DERIVADOS DEL PETROLEO \r\nY EL CARBON, ASFALTO, COMBUSTIBLES, LUBRICANTES, PRODUCTOS BITUMINOSOS. SECTOR DISTRIBUCION DE GAS POR CAÑERIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/22/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/01/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 3166 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 7\r\n\"Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica de Combustible y Afines\"\r\nsubgrupo Número 05 \"Derivados del petróleo y el carbón, asfalto,\r\ncombustibles, lubricantes, productos bituminosos - Sector: Distribución de\r\ngas por cañería\", convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005 y\r\nResolución de la Presidencia de la República de 12 de junio de 2006.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 4 de noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios\r\ndel referido Grupo y Subgrupo acordaron los términos del acuerdo y\r\nsolicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional de las\r\ndisposiciones del mismo.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del\r\nDecreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/736-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo de Consejo de Salarios suscrito el 4 noviembre\r\nde 2008, del Grupo \"Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de\r\ncombustible y afines\" Subgrupo 05 \"Derivados del petróleo y el carbón,\r\nasfalto, combustibles, lubricantes, productos bituminosos - Sector:\r\nDistribución de gas por cañería\", que se publica como anexo del presente\r\nDecreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2008,\r\npara todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho grupo.\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 4 de noviembre de 2008, reunido\r\nel Consejo de Salarios del Grupo No. 7 \"Industria Química, del\r\nmedicamento, farmacéutica, de combustible y afines \" Sub Grupo No. 5\r\n\"Derivados del petróleo y el carbón, asfalto, combustibles, lubricantes,\r\nproductos bituminosos\" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo:\r\nDres. Nelson Díaz, Gonzalo Illarramendi y Carolina Vianes; delegados de\r\nlos trabajadores, Sres. Luis Puig, Wilson Sequeira y Alejandro Acosta, los\r\ndelegados del sector empresarial Sres. Carlos Alberto Da Costa, Pedro\r\nBorges, Mario Uriarte, Marcelo Busquets y Dr. Fernando Pérez Tabó en\r\nrepresentación de Distribuidora de Gas de Montevideo S.A.- Grupo Petrobras\r\ny Adriana Prado y Dra. Lourdes Denis en representación de CONECTA S.A.\r\n                                ACUERDAN:\r\nPRIMERO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE VERIFICACION DE LOS AJUSTES SALARIALES:\r\nEl presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de\r\n2008 y el 31 de diciembre del año 2010 - treinta meses -, disponiéndose\r\nque se efectuarán los siguientes ajustes salariales: 1 de julio de 2008; 1\r\nde enero de 2009, 1 de enero de 2010 y 1 de julio de 2010.\r\nSEGUNDA: AMBITO DE APLICACION: Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas\r\nque componen el sector de actividad indicado precedentemente.\r\nTERCERO: AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2008:\r\nSe establece que todo trabajador comprendido en éste acuerdo, percibirá\r\nsobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2008 un porcentaje de\r\naumento del 4,88 % (cuatro con ochenta y ocho por ciento) que es el\r\nresultado acumulado de los siguientes conceptos:\r\nA) CORRECTIVO: Conforme a la cláusula octava del Acta de Consejo de\r\nSalarios de fecha 14 de marzo de 2008, al término o finalización de dicho\r\nacuerdo, se revisará la diferencia entre la inflación estimada del último\r\nsemestre y la real, aplicándose la variación en más o en menos a los\r\nsalarios que habrán de regir a partir del 1 de julio de 2008. Por este\r\nconcepto, corresponde aplicar el 2.13 % (dos con trece por ciento).\r\nB) INFLACION ESTIMADA: El porcentaje de inflación estimada para el período\r\n1 de julio de 2008 - 31 de diciembre de 2008 equivalente al porcentaje\r\nresultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la\r\nbanda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el\r\najuste y la mediana de las expectativas de inflación de los analistas\r\nprivados relevadas por el BCU, asciende al 2.69 % (dos con sesenta y nueve\r\npor ciento).\r\nCUARTA: En aplicación de lo dispuesto precedentemente, los salarios\r\nmínimos por categoría, a partir del 1º de julio de 2008, serán los\r\nsiguientes:\r\n\r\nAdministrativo                          $     15.377\r\nTécnico administrativo                  $     19.625\r\nAsesor Comercial                        $     13.913\r\nCapataz                                 $     23.545\r\nOficial técnico                         $     17.594\r\nEncargado                               $     30.149\r\nInspector                               $     16.412\r\nJefe de equipo de redes                 $     17.003\r\nGasista                                 $     15.155\r\nControlador de despacho                 $     35.174\r\nSecretaría                              $     24.123\r\nOficial de reclamos e instalaciones     $     14.047\r\nOficial guardia reclamos                $     15.886\r\nTomafacturador                          $     16.759\r\nDistribuidor                            $     18.716\r\nSupervisor                              $     21.092\r\nSubjefe                                 $     20.568\r\n\r\nQUINTA: AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2009.\r\nSe establece que todo trabajador comprendido en este acuerdo, percibirá\r\nsobre su salario nominal vigente al 31 de diciembre de 2008 un porcentaje\r\nde aumento que será el resultado acumulado de los siguientes conceptos:\r\nA) CORRECTIVO: entre la inflación esperada - estimada y la efectivamente\r\nregistrada en el período 1º de julio al 31 de diciembre de 2008,\r\nB) INFLACION ESTIMADA: un porcentaje por concepto de inflación estimada\r\npara el período 1 de enero de 2009 - 31 de diciembre de 2009 equivalente\r\nal porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación\r\n(centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período\r\nque abarca el ajuste.\r\nC) INCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL: Se establece un\r\nporcentaje de incremento real de base del 1% y un porcentaje adicional por\r\nconcepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector) del 1%, total: 2\r\n%.\r\nSEXTA: AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2010.\r\nSe establece que todo trabajador comprendido en este acuerdo, percibirá\r\nsobre su salario nominal vigente al 31 de diciembre de 2009 un porcentaje\r\nde aumento que será el resultado acumulado de los siguientes conceptos:\r\nA) CORRECTIVO: entre la inflación esperada - estimada y la efectivamente\r\nregistrada en el período 1º de enero al 31 de diciembre de 2009,\r\nB) INFLACION ESTIMADA: un porcentaje por concepto de inflación estimada\r\npara el período 1 de enero de 2010 - 31 de diciembre de 2010 equivalente\r\nal porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación\r\n(centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período\r\nque abarca el ajuste.\r\nC) INCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL CONDICIONAL: Se\r\nestablece un porcentaje de incremento real de base del 2 % y un porcentaje\r\nadicional condicional por concepto de flexibilidad sectorial (desempeño\r\ndel sector) de hasta un 1,5% anual, condicionado a:\r\n\r\n\r\n                   Ponderación  Indice                            % de\r\n                                                               Incremento\r\n                                                                  Real\r\nVolumen facturado           Si en el 2009 se cumple:\r\nR + SGP del Sector          (Volumen MVDGas x 0,88\r\n(MontevideoGas +      100%   + Volumen Conecta x 0,12)\r\nConecta)                      >= 42,5 MMm3 o <44,0\r\nm3 de 9300 kcal                         MMm3                        1%\r\n\r\n                      100%   Si en el 2009 se cumple:\r\n                              (Volumen MVDGas x 0,88\r\n                             + Volumen Conecta x 0,12)\r\n                                > 44,0 MMm3                       1,5%\r\n\r\nSEPTIMA: AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2010.\r\nSe establece que todo trabajador comprendido en éste acuerdo, percibirá\r\nsobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2010 el siguiente\r\nporcentaje de aumento:\r\nINCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL: Se establece un\r\nporcentaje de incremento real de base del 2 % y un porcentaje adicional\r\npor concepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector) del 2%,\r\ntotal: 4%.\r\nOCTAVA: No estarán comprendidos o alcanzados con los aumentos establecidos\r\nen el presente laudo el personal superior, de confianza o de dirección\r\nconforme a los criterios legales para tal verificación.\r\nNOVENA: PARTIDAS VARIABLES: Para la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DE\r\nMONTEVIDEO - GRUPO PETROBRAS, a excepción de la partida alimentación, el\r\nresto de las retribuciones variables (comisiones, incentivo por toma\r\nfactura, incentivo por distribución de facturas, suplemento por manejo de\r\nvehículos y por cuidado y manejo de vehículos, guardia domiciliaria\r\nvariable - para las categorías laborales diferentes a la de capataz y jefe\r\nde equipo- y quebranto anual) se ajustarán a partir del 1º de julio de\r\n2008 de acuerdo a lo dispuesto en las cláusula tercera del presente.\r\nDECIMA: PARTIDA EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ: Sin perjuicio de lo\r\nestipulado, para todos los trabajadores comprendidos en el presente\r\nacuerdo, se acuerda otorgarles, por única vez y sin que genere derecho\r\nadquirido o precedente, una partida extraordinaria nominal de $ 15.000.oo\r\n(Pesos uruguayos Quince mil) que se hará efectiva de la siguiente manera:\r\n$ 10.000.oo (Pesos uruguayos Diez mil) que se abonará antes del 15 de\r\nmarzo de 2009 y $ 5.000.oo, que se abonará antes del 15 de marzo de 2010.\r\nEn ambos casos, y en la oportunidad referida, se otorgará un adelanto\r\nequivalente al 80 % del monto a abonar, abonándose el saldo conjuntamente\r\ncon el pago de los haberes correspondientes al mes de marzo de 2009 y 2010\r\nrespectivamente.\r\nDECIMA PRIMERA: CORRECTIVO FINAL: Al finalizar el acuerdo se revisarán los\r\ncálculos de inflación proyectada, comparándolo con la variación real del\r\nIPC del período comprendido entre el 1º de enero de 2010 y el 31 de\r\ndiciembre de 2010. La variación en más o en menos se ajustará a los\r\nvalores de salarios que rijan a partir de comienzo del siguiente semestre.\r\nDECIMA SEGUNDA: Las partes acuerdan que al comienzo de cada semestre, se\r\nreunirán a efectos del cálculo del porcentaje de ajuste salarial a regir\r\nen cada oportunidad.\r\nDECIMOTERCERA: Cláusula de Paz. Durante la vigencia del presente acuerdo y\r\nsalvo los reclamos que puedan producirse referente a incumplimiento de sus\r\ndisposiciones, los trabajadores se comprometen a no adoptar ni ejercer\r\nmedidas de acción gremial de ningún tipo, vinculadas a aumentos salariales\r\no mejoras de cualquier naturaleza o reivindicaciones que tengan relación\r\ncon las cuestiones que fueron acordadas en esta instancia. No quedan\r\ncomprendidas en ésta obligación, las medidas resueltas por la central de\r\ntrabajadores PIT-CNT de carácter general.\r\nLeída que fue se ratifican y firman en cuatro ejemplares del mismo tenor.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ANDRES MASOLLER " 
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