{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "736" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION ADECUACION DE VIATICOS AL PERSONAL DE ALGUNAS UNIDADES EJECUTORAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/01/29/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/12/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/01/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 1081 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 280/006 de 21/08/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/280-2006/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión de varias Unidades Ejecutoras de este Ministerio,\r\nafectadas a tareas inspectivas relacionadas con la recaudación de recursos\r\ndel Estado, solicitando la adecuación de los viáticos de su personal.\r\n\r\n  Resultando: I) Que las mismas han constatado que las partidas para\r\nviáticos, otorgadas de acuerdo a la escala prevista por el artículo 18 del\r\ndecreto 819/975, de 28 de octubre de 1975, y sus modificaciones, son\r\ntotalmente insuficientes;\r\n\r\nII) Que a partir del 1º de enero de 1987 los funcionarios que debieron\r\nsalir del lugar habitual de su residencia, afectados por tareas\r\ninspectivas asignadas por los jerarcas, a fin de ajustar y mejorar la\r\nrecaudación fiscal, tuvieron que gastar sumas superiores a los viáticos\r\nque legal y reglamentariamente les correspondían.\r\n\r\n  Considerando: I) Que de acuerdo al régimen de otorgamiento de viáticos\r\nal personal las sumas que excedan los topes diarios de las mismas, deben\r\nser financiados por los propios funcionarios;\r\n\r\nII) Que tal situación debe ser regularizada, ya que la misma además de\r\nimplicar un enriquecimiento injusto a favor del Estado, desestimula la\r\nacción de los funcionarios, cuya misión en estos casos es conducente a una\r\nmayor recaudación de recursos y evitar la evación impositiva.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por el artículo 18 del decreto 819/975, de 28 de\r\noctubre de 1975, con la redacción dada por el decreto 636/985, de 18 de\r\nnoviembre de 1985,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/736-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a partir del 1º de enero de 1987, a las siguientes Unidades\r\nEjecutoras del Inciso 05 \"Ministerio de Economia y Finanzas\": 003\r\nInspección General de Hacienda; 005 - Dirección General Impositiva 007 -\r\nDirección Nacional de Aduanas; 008 - Dirección de Loterías y Quinielas y\r\n013 - Dirección General de Casinos - a abonar, a aquellos funcionarios que\r\nrealicen tareas inspectivas vinculadas a la recaudación de rentas de las\r\ncitadas oficinas, un viático diario que podrá ser incrementado en hasta un\r\n100% (cien por ciento) del monto fijado con carácter general, de acuerdo\r\nal artículo 18 del decreto 819/975, de 28 de octubre de 1975, con la\r\nredacción dada por el artículo 1º del decreto 636/985, de 18 de noviembre\r\nde 1985. Los funcionarios afectados, deberán rendir cuenta documentada de\r\nlas sumas recibidas por dicho concepto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/736-1987/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/736-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Convalídanse los viáticos diarios otorgados por la Dirección General\r\nImpositiva a partir del 1º de marzo de 1985, los que no podrán exceder del\r\n100% (cien por ciento) de la escala de viáticos vigentes en cada período\r\ntrimestral.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/736-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
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