Visto: la gestión del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
solicitando la incorporación a su Plan de Inversiones Públicas 1986,
del Proyecto para la "Construcción de Laboratorio de Biología
Pesquera" en el Programa 2.09.
Resultando: que la mencionada modificación la asignación de recurso
para el Proyecto de "Construcción de Laboratorio de Biología Pesquera"
del Programa 2.09 del Inciso 07, Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca.
Considerando: que se configuran las razones que justifican la
incorporación propuesta.
Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
la Contaduría General de la Nación y a lo preceptuado por el artículo
89 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Incorpóranse al Plan de Inversiones Públicas 1986 del inciso 07
"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", un Proyecto para
"Construcción del Laboratorio de Biología Pesquera" en el Programa 2.09
con una asignación de N$ 4:190.000,00 (son nuevos pesos cuatro millones
ciento noventa mil). (*)