FIJACION DE UR, CRA. SETIEMBRE 1975. OCTUBRE 1975




Promulgación: 02/10/1975
Publicación: 08/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 822
                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previsto por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

Resultando: que el artículo 15º de la citada ley comete al Poder Ejecutivo
la fijación mensual del valor de la Unidad Reajustable, con la finalidad
de determinar los incrementos a considerar en cada ajuste de alquiler.

Atento: al informe del Banco Hipotecario del Uruguay sobre la variación
del Indice Medio de Salarios elaborado por la Dirección General de
Estadística y Censos,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de
setiembre de 1975, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley
14.219 de 4 de julio de 1974 y modificativas en N$ 12.21 (nuevos pesos
doce con veintiún centésimos). 
Referencias al artículo

BORDABERRY - FEDERICO SONEIRA
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