{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "735" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 1991" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/04/02/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/04/1992" 
  ,"vistos" : "  Visto: el proyecto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones\r\ndel Banco Central del Uruguay correspondiente al ejercicio 1991.\r\n\r\n Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen .\r\n\r\n Atento a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública.\r\n\r\n El Presidente de la República,\r\n\r\n                        DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/735-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto\r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Central\r\ndel Uruguay correspondientes al ejercicio 1991, de acuerdo con el\r\nsiguiente detalle: \r\n\r\n                                     N$                        N$\r\nI)INGRESOS                                                149.681.200.000 \r\n \r\n1.Intereses y Comisiones       134.901:400.000\r\n2. Utilidades de Cambio         11.956:500.000\r\n3. Otros Ingresos                2.823:300.000\r\n\r\nII) PRESUPUESTO OPERATIVO                                  21.622:401.800\r\n\r\nRubro   Denominación                 N$                         N$\r\n\r\n0       RETRIBUCION SERVICIOS PERSONALES                    5.997:946.400\r\n\r\n011311  Sueldos básicos cargos presupuest.     3.979:958.800\r\n        Directores                                60:565.400\r\n011315  Diferencia p. /subrogación                38:406.500\r\n011316  Prima por Antigüedad presupuestados      343:310.700\r\n019311  Sueldo anual complementario              368:520.100\r\n021321  Sueldos básicos pers. contrat.           258:335.700\r\n021326   Prima por Antigüedad contratados          7:086.200\r\n029321   Sueldo anual complementario              21:118.500\r\n061301   Por trabajo en horas extras             212:016.000 \r\n061304   Por funciones distintas cargo            17:208.700\r\n061310   Prima por especialización               366:541.000  \r\n061312   Adelanto a cuenta                         2.024.400\r\n062311   Gastos de representación Direc.           4.867.000\r\n069361   Sueldo anual compl. civil               114.799.300\r\n077      Quebranto de caja                       134.616.700\r\n079      Subsidio a Ex-Directores                 47.343.700\r\n091      Retribuciones civiles                    20.227.700\r\n\r\n1  CARGAS LEGALES s/SERVICIOS PERSONALES                 2.001.303.000\r\n111      Aporte Patronal Jubilatorio    1.847.093.700\r\n123      Aporte Patronal al F.N.V.         66.995.900\r\n131      Impuesto Ley Nº 15.294            87.213.400\r\n\r\n2 MATERIALES Y SUMINISTROS                               3.479.357.200\r\n3 SERVICIOS NO PERSONALES                                8.174.412.400\r\n7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                       1.619.769.800\r\n\r\n719      Donaciones                     6.000.000\r\n751      Prima por Matrimonio           2.242.900\r\n752      Hogar Constituido            131.918.900\r\n753      Prima por Nacimiento           4.485.800\r\n754      Prestaciones por hijo         63.736.600\r\n         CEANF                            113.400\r\n774      Contrib. por asist. médica   876.551.100\r\n\r\n9 ASIGNACIONES GLOBALES                                    349:613.000\r\n\r\nIII) OPERACIONES FINANCIERAS                           363.921:000.000  \r\n\r\n8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                        363.921:000.000\r\n\r\nLa partida no incluye Pérdida por Diferencia de Cambio por Carteras y Previsión sobre Fondo de Garantía de Créditos por N$ 595.851:000.000\r\n\r\nIV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                            196:560.000\r\n\r\nRubro     Denominación                                        N$\r\n\r\n4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIOS NUEVOS                   168:210.000\r\n6 CONSTRUCCIONES MEJORAS Y REP. EXTRAORD.                   28.350.000\r\n\r\n  La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en\r\nmoneda extranjera, se detallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> que se adjuntan y que\r\nforman parte integrante de este decreto.\r\n\r\n La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto.\r\n Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto así como las modificaciones entre componentes nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del jerarca del organismo, dando cuenta dentro de los diez días siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en igual plazo, comunicar al Tribunal de Cuentas.  \r\n \r\n  Los Rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales, 1 \"Cargas Legales\r\nsobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" en lo\r\nrelativo a beneficios sociales, se expresan al nivel salarial vigente a partir del 1º de marzo de 1990.\r\n  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera\r\nestán estimadas a la cotización de N$ 945.00 (nuevos pesos novecientos cuarenta y cinco) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero / mayo de 1990. \r\n\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1992/04/02/8\" target=\"_blank\">Nº 735/991</a> de \r\n30/12/1991.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/735-1991/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/735-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio del Banco Central del Uruguay podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y otras Transferencias\", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de tres meses ni mayores de 4. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. (*) \r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/735-1991/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/735-1991/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/735-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : " A los efectos del artículo anterior, el Banco tendrá en cuenta el Convenio  \r\nSalarial celebrado el 14 de marzo de 1991 entre el Poder Ejecutivo, los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay que entró en vigencia el 1° de mayo de 1991. El mismo prevé reducir la diferencia con las escalas del sector privado, en base a la aplicación de diez ajustes cuatrimestrales consecutivos lo que implica que en lo relativo al mecanismo básico de ajuste, las categorías salariales  equivalentes del Banco Central del Uruguay evolucionarán, en cada cuatrimestre, de la misma forma que el acumulado en igual período por lo acordado en el Convenio Colectivo de Banca Privada de 10 de setiembre de 1990.\r\nA ello se agregará el porcentaje creciente de la diferencia entre ambas escalas, según lo establecido en el cuadro de progresión que se detalla a continuación:\r\nEtapa de Ajuste     Fecha de Vigencia      Porcentaje s./Dif. de Escala\r\n1°                  Mayo/91                     6.00%\r\n2°                  Set./91                     6.89%\r\n3°                  Enero/92                    7.78%\r\n4°                  Mayo/92                     8.67%\r\n5°                  Set./92                     9.56%\r\n6°                  Enero/93                   10.45%\r\n7°                  Mayo/93                    11.33%\r\n8°                  Set./93                    12.22%\r\n9°                  Enero/94                   13.10%\r\n10°                 Mayo/94                    14.00% \r\n     \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/735-1991/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/735-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al organismo, a ampliar el crédito presupuestal de los rubros\r\n0, 1 y 7 para financiar las incorporaciones de aquellos funcionarios\r\ndestituidos, en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nos. 15.737 y 15.783\r\nde 8 de marzo de 1985 y 28 de noviembre de 1985, respectivamente, y demás\r\ndisposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando cuenta al\r\nTribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. \r\n\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/735-1991/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/735-1991/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones correspondientes a los gastos por funcionamiento e\r\ninversiones se ajustarán en función de la variación del I.P.C.\r\nconfeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos (promedio\r\nenero - mayo 1990 = 1.040,3). Las correspondientes a valores en moneda\r\nextranjera están estimadas a la cotización de N$ 945,00 (nuevos pesos\r\nnovecientos cuarenta y cinco) por dólar americano y se ajustarán\r\nautomáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. \r\nLa adecuación nominal se efectuará sobre las partidas originales según los períodos de vigencias de las variaciones. Las mismas deberán elevarse a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. \r\n\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/735-1991/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/735-1991/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las partidas incluidas en el rubro 2 \"Materiales y Suministros\",\r\nrenglón 2.4.9 - \"Otros Billetes y Papel de Seguridad y Gastos de Acuñación\r\nde Monedas\" por U$S 2:610.000 para cubrir los gastos de impresión y/o\r\nreimpresión de billetes y/o papel moneda, adquisición de papel de\r\nseguridad para la confección de valores públicos y gastos de acuñación de\r\nmonedas y en el rubro 8 \"Servicio de Deuda y Anticipos\" por N$\r\n363.921:000.200 par cubrir los gastos por concepto de intereses y\r\ncomisiones en moneda nacional y extranjera a cargo del Banco no serán de\r\ncarácter limitativo.\r\n  El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales\r\nnecesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al\r\nTribunal de Cuentas. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/735-1991/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/735-1991/7" 
 ,"textoArticulo" : "    La prima a los Especialistas (hasta 1.750 puntos) se abonará a los funcionarios que el Directorio, mediante prueba de suficiencia y/o admisión de méritos probados declare especializados en materias que interesen al Banco y se graduan según la importancia que tenga para el trabajo del Banco esa especialización. El total de funcionarios a los que se les otorgue esta prima no podrá ser inferior al total de beneficiarios existentes al 31 de diciembre de 1989. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/735-1991/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/735-1991/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Se transforman tres cargos de Subgerente General en tres cargos de 1er. Subgerente General: tres cargos de Gerente en tres cargos de Subgerente General (Contador General, Auditor, Inspector General y Prosecretario); dos cargos de Gerente en dos cargos de Subgerente General: un cargo de Subgerente en uno de Gerente (2° Contador General) y cuatro de Gerente. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/735-1991/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/735-1991/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Se transforman por reestructura del Departamento de Tesoro, dos cargos de Adjunto de Gerencia y uno de Jefe de Despacho en tres cargos de Subgerente; cuatro cargos de Jefe de Despacho en cuatro de Adjunto de Gerencia y un Jefe de Sección de 1° en un cargo de Jefe de Despacho. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/735-1991/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/735-1991/10" 
 ,"textoArticulo" : "    La compensación por Desempeño Transitorio de Función del Personal de Locomoción - a partir del 1° de enero de 1990 - será de 500 puntos. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/735-1991/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/735-1991/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Será de cargo del Banco Central del Uruguay el aporte patronal del Impuesto a las Retribuciones Personales correspondiente al aguinaldo. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/735-1991/11?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/735-1991/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Se fije al viático por alimentación al 1° de enero de 1990 en N$ 41.75 y al 1° de marzo de 1990 en N$ 51.875 mensuales. Dichos importes se ajustarán de acuerdo con el índice de alimentación fuera del hogar establecido por la Dirección de Estadística y Censos. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/735-1991/12?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/735-1991/13" 
 ,"textoArticulo" : "    El valor del punto a partir del 1° de enero de 1990 será de N$ 48.1722 y N$ 58.52925 a partir del 1° de marzo de 1990. Este valor se ajustará en el mismo porcentaje que se incrementen los salarios del personal. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/735-1991/13?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/735-1991/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Se autoriza al Banco Central del Uruguay a efectuar la trasposición del Subrubro 02 \"Personal Contratado\" al Subrubro 01 \"Personal Presupuestado\",  a fin de atender eventuales presupuestaciones de funcionarios actualmente contratados en la Comisión de Análisis Financiero. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/735-1991/14?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/735-1991/15" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio del Banco Central del Uruguay podrá disponer de los\r\nrecursos previstos en el Convenio de Préstamo Nº 3082 UR - Segundo\r\nProyecto de Asistencia Técnica celebrado con el Banco Mundial - Loan Nº\r\n3082 - Loan Agreement (Second Technical Asistence Project) entre nuestro\r\npaís y el International Bank for Reconstruction and Development para ser utilizado en el área de supervisión bancaria. Su aplicación será de U$S 100.000 (cien mil dólares americanos) para la adquisición de un minicomputador y terminales periféricos, manuales de capacitación y material adicional; así como de U$S 480.000 (cuatrocientos ochenta mil dólares americanos) para contratar servicio de consultores y adiestramiento para actualizar la capacitación del personal y elaboración\r\nde un estudio sobre el sistema bancario del país. \r\n\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/735-1991/15?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/735-1991/16" 
 ,"textoArticulo" : "    Las trasposiciones entre los rubros de cada programa operativo deberán\r\nser autorizadas por el jerarca del Organismo dando cuenta a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:\r\na)  El rubro 0 \"Retribución de Servicios Personales\" no podrá ser\r\n   reforzado ni servirá como reforzante.\r\n\r\nc) Los renglones del rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las\r\n   condiciones siguientes:\r\n  1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no\r\n     comprometido.\r\n  2) Adicionalmente, dicho monto deberá ser igual o inferior al correspondiente a las vacantes eliminadas de presupuestados o créditos por contratados valoradas al último grado, previo pronunciamiento de la Oficina de Presupuesto y Planeamiento.\r\n \r\nd) Los rubros 7 \"Subsidios y otras Transferencias\" y 8 \"Servicio de Deuda\r\n   y Anticipos\" no podrán servir como reforzantes.\r\n\r\ne) El rubro 9 \"Asignaciones Globales\" no podrá ser reforzado.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/735-1991/16?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/735-1991/17" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General. \r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/735-1991/18" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
 }