{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "735" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 14 INDUSTRIA MECANICA. SUBGRUPO N° 1 SUPERVISORES Y MANDOS MEDIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/01/20/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/12/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/01/1986" 
  ,"vistos" : "    Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto 574/985 del 24 de octubre de 1985.\r\n\r\n   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se \r\nprocedió a la designación directa de los delegados sectoriales;\r\n\r\n   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;\r\n\r\n   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 14, Industria Mecánica, Subgrupo Nº 1 Supervisores y mandos medios se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 22 de noviembre de 1985.\r\n\r\n  Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar \r\na cuestionamientos de orden legal;\r\n\r\n   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el\r\ndecreto-ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de\r\n1978,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/735-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse con carácter nacional y con vigencia desde el primero de octubre de mil novecientos ochenta y cinco y hasta el treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y seis, los salarios mínimos y \r\ncategorías que se detallan para el personal de Supervisión y Mandos \r\nMedios que trabajan en Talleres Mecánicos con servicio oficial, Talleres Mecánicos en general con o sin venta de repuestos, Talleres de \r\nRectificado y ajuste de motores, Talleres de Reparaciones en general, Talleres Mecánicos de Precisión, Fábrica de Carrocerías, Empresas de Servicio de Auxilio, Talleres de Rodados, Talleres de Chapa y Pintura de Autos y Camiones, Talleres de Radiadores, Talleres de Tapicería de Autos \r\ny Vehículos, Empresas Ensambladoras de Automotores y Motores, Talleres de Alineación de Direcciones, Comprendidos en el Grupo Nº 14 (Industria Mecánica).\r\n\r\nI) Supervisores de Talleres                           N$\r\n                                                   mensuales\r\nJefe de Taller                                      33.000\r\nCapataz General de Taller                           29.000\r\nSubcapataz de Taller o encargado de Equipo          26.000\r\nJefe de Administración de Taller                     \r\nJefe de Escritorio                                  29.000\r\n\r\nII) Supervisores de Fábricas\r\n\r\nJefe de Fábrica o Capataz General de Fábrica        40.000\r\nJefe de Sección o Encargado de Equipo               29.000\r\nLíder o Subencargado de Sección o de Equipo         26.000\r\nJefe de Administración de Fábrica                   29.000\r\n\r\nIII) Supervisores de las Plantas Ensambladoras de Automotores\r\n\r\nJefe de Contaduría                                  40.000\r\nJefe de Finanzas                                    40.000\r\nJefe de Costos y/o Presupuesto                      35.000\r\nJefe de Créditos y Cobranzas                        33.000\r\nJefe de Personal                                    40.000\r\nJefe de Importaciones y/o Exportaciones             40.000\r\nJefe de Compras                                     40.000\r\nJefe de Servicio Técnico                            38.000\r\nJefe de Ventas de Automotores y/o Repuestos:         \r\n     a) a concesionarios                            40.000\r\n     b) al público. Si los Supervisores de Ventas de Automotores y/o Repuestos venden directamente al público, sus responsabilidades y sueldos deben regirse por las disposiciones del Consejo de Salarios del Grupo 1, Subgrupos 29 y 31, respectivamente.\r\n\r\nSubjefe de Sección                                  29.000\r\n El personal de supervisión de Talleres y de Plantas de las Empresas Ensambladoras, se regirán en cuanto a categorías y salarios mínimos, por \r\nlo dispuesto en los apartados I y II respectivamente de este artículo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/735-1985/2\" >2</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/735-1985/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/735-1985/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/735-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el artículo primero, ningún trabajador podrá percibir por la aplicación de este \r\nLaudo, un incremento inferior al 21% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985, pudiendo las empresas deducir todo incremento voluntario a cuenta, que hubiera otorgado con posterioridad al primero de junio de 1985 en la medida que este hecho haya quedado debidamente documentado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/735-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese que todas las categorías de cualquier nivel que fueran no comprendidas en el artículo 1º de presente decreto, percibirán un aumento mínimo del 21 % sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/735-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las categorías indicadas en el artículo 1º del presente decreto, se ajustarán a la siguiente descripción:\r\nJefe de Fábrica o Capataz General de Fábrica: es el responsable de \r\nobtener los resultados de producción y calidad de toda la fábrica. Ejerce supervisión sobre más de un Jefe de Sección, planificando, coordinando y controlando la ejecución de todos los trabajos, así como el rendimiento \r\nde todas las secciones a su cargo, referido a la producción propiamente dicha, como a los aspectos humanos del trabajo.\r\nJefe de Sección o Encargado de Equipo: es la persona que posee los conocimientos técnicos, teóricos y prácticos para planificar, organizar y controlar la producción de una línea y de obtenerla dentro de los tiempos y con el nivel de calidad establecidos, según normas de la fábrica. Tiene a su cargo una sección o equipo de la fábrica debiendo mantener con el personal obrero a su cargo, una adecuada disciplina, una permanente capacitación y logrando el cumplimiento de las normas de seguridad industrial e higiene dispuestas por la empresa.\r\n Líder o Subencargado de Sección o de Equipo: es la persona que conoce todas las tareas de una línea de producción y a la cual el jefe de la Sección o Encargado de Equipo, le delega autoridad sobre un grupo o parte de un grupo que integra dicha sección o equipo.\r\n Jefe de Administración de Fábrica: es el responsable de todos los aspectos administrativos de la Planta o Fábrica referido a horas, valor \r\nde mano de obra y su aplicación a la producción. Es responsable del control de los stocks e inventarios de materias primas y productos utilizados en la producción, debiendo elevar los informes acordados con sus superiores sobre dichos aspectos.\r\n Jefe de Taller: dirige las actividades del total del personal del taller, solucionando los problemas técnicos del mismo, siendo responsable de la planificación coordinación y control del personal a su cargo (Capataz e Inspector de Reparaciones), asegurando la correcta ejecución de los trabajos.\r\nCapataz General de Taller: dirige a todo el personal obrero del taller, incluso a los encargados de equipo, asegurando que se alcance la calidad \r\ny el rendimiento en el tiempo previsto para cada una de las operaciones. Es también el directo responsable de la disciplina, capacitación y seguridad industrial del personal operario del taller.\r\nSubcapataz de Taller o Encargado de Equipo: es la persona que posee amplios conocimientos de un oficio y al cual el capataz general del taller, le delega autoridad sobre un grupo de los obreros que integran el taller.\r\nJefe de Administración del Taller - Jefe de Escritorio: es el responsable de todos los aspectos administrativos y contables del taller. Es responsable de los controles internos, de la contabilidad, control del cumplimiento de los presupuestos, fijación de costos de mano de obra etc.\r\nJefe de Contaduría: organiza y dirige la contabilidad central, prepara \r\nlos balances mensuales, trimestrales y/o anuales. Centraliza toda la información contable revisando y aprobando la documentación que recibe antes de que sea procesada. Determina la forma de imputación codificación y registración de todos los movimientos contables. Es responsable de los controles internos de la contabilidad, del análisis de las cuentas y de elevar los informes de los superiores sobre diferencias percibidas, determinando las áreas críticas de la situación contable.\r\nJefe de Finanzas: planifica, organiza y controla, de acuerdo a las políticas aprobadas por sus superiores; todas las operaciones \r\nfinancieras, cumpliendo los objetivos que le vayan fijando en \r\ndeterminados plazos. Prepara los estados financieros, desarrolla y supervisa la confección de los presupuestos de caja, presupuestos financieros y utiliza los instrumentos que considera más convenientes, para lograr el mejor aprovechamiento de las disponibilidades de dinero y crédito. Es la \r\npersona que mantiene contactos permanentes con los Bancos, Casas \r\nBancarias y otras instituciones crediticias.\r\nJefe de Costos y/o Presupuesto: es el responsable de preparar y proponer \r\na sus superiores, los diversos precios involucrados en el costo total por unidad de producción, luego de aplicar los principios de contabilidad determinados por la empresa para su fijación. Supervisa toda la información de fábrica en general y de la demás áreas, llevando datos estadísticos sobre modificaciones que se verifican en los precios de las materias primas, mano de obra, combustibles, equipo, gastos generales, etc. indicando los efectos que esos cambios producen en el precio del producto final. Supervisa y coordina la realización del presupuesto general de la empresa, consolidando toda la información recibida y proponiendo los ajustes que corresponda. Controla mensualmente el cumplimiento del presupuesto por parte de cada sector, revisando las imputaciones realizadas, elevando informes sobre desviaciones percibidas \r\ny proponiendo las medidas en cada caso. \r\n Jefe de Créditos y Cobranzas: es responsable de que se cumplan los objetivos que le establezcan sus superiores en dos aspectos básicos: a) control de límites de créditos a los concesionarios, análisis de las solicitudes de créditos, así como del control permanente de la situación  de cumplimiento de pagos por parte de aquellos dentro de los plazos acordados; b) planifica, organiza y controla la totalidad de las cuentas \r\na cobrar, su recaudación tomando las decisiones que correspondan en caso de morosidad, según los lineamientos indicados por sus superiores. Eleva los informes que correspondan en cada caso.\r\nJefe de Personal: es responsable de la aplicación y del cumplimiento por parte de toda la supervisión de las políticas de personal establecidas \r\npor la empresa. Es responsable del reclutamiento, proponiendo a los supervisores respectivos, los candidatos con mejores condiciones por cada uno de los puestos requeridos. Supervisa la administración por parte de \r\nla supervisión de los sistemas establecidos sobre disciplina, seguridad e higiene industrial, capacitación, etc. Planifica y controla los servicios sociales, del comedor, recreación y vigilancia. Es responsable del \r\ncontrol de las horas del trabajo del personal, realizando y elevando a \r\nsus superiores los informes acordados. Interpreta y aplica la legislación laboral vigente y es responsable del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de control de trabajo (planillas, constancias, libros, etc.). Puede o no tener a su cargo la liquidación de sueldos y/o \r\njornales.\r\n Jefe de Compras: es el responsable de analizar los precios presentados por los proveedores de la empresa, evaluar los costos de cada uno de los presupuestos y de elevar un informe a sus superiores sobre cual es la alternativa que cumple mejor las exigencias técnicas de calidad, confiabilidad y plazos de entrega para cada producto. Una vez adjudicado cada proveedor, es responsable de que las entregas se realicen dentro de los plazos acordados y que se cumplan los demás extremos convenidos.\r\n Jefe de Importaciones y/o Exportaciones: es el responsable de \r\nplanificar, coordinar y controlar el cumplimiento de las importaciones y exportaciones de kits, materias primas, materiales, repuestos, etc. y que las mismas se realicen dentro de los plazos convenidos y en la forma estipulada. Mantiene estrecho contacto con el despachante de aduana y corredor de cambios, Banco de la República y otros Organismos. Está informado y asesora a todos los responsables sobre reglamentaciones aduaneras, medidas cambiarias, documentación de seguros, requisitos estatales exigidos para la introducción y salida de las mercaderías. \r\nTiene control sobre toda la documentación recibida del exterior, así como el control permanente sobre el cumplimiento de los valores de los fletes convenidos con los transportistas.\r\n Jefe del Servicio Técnico: es el responsable de planificar, coordinar y controlar desde el punto de vista técnico asistencial, que todos los consecionarios cumplan con los lineamientos generales establecidos por la empresa para el control posventa de las unidades. A través de los Inspectores Técnicos y o Viajeros, se informa sobre la situación de cada concesionario. Eleva a sus superiores los informes que correspondan, proponiendo las medidas correctivas más convenientes en cada caso, cuando existan desviaciones a las normas aprobadas. Eleva permanentemente informes a la fábrica y control de calidad, sobre el comportamiento posventa del producto.\r\n Jefe de ventas de automotores y/o repuestos a concesionarios: Es la persona que a través de los Inspectores Comerciales o de Ventas, \r\nplanifica y coordina las operaciones con los concesionarios de los productos indicados. Es responsable de la determinación de las necesidades, calidad de los productos para atender la demanda, asegurar \r\nla atención requerida manteniendo los niveles de stocks dentro de los parámetros fijados por \r\nsus superiores. Es responsable de proponer a sus superiores políticas de ventas, estudiando las tendencias del mercado y en general la economía \r\ndel país, así como el comportamiento de la competencia.\r\n Subjefe de Sección: es la persona que tiene amplios conocimientos teórico-prácticos de la función específica que desempeña, ya sea ésta administrativa, financiera, contable de ventas, de compras, etc., y a la cual su superior le ha confiado la responsabilidad del control sobre un grupo de empleados o de auxiliares de una sección respectiva. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/735-1985/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/735-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el artículo anterior, serán de aplicación en lo pertinente, para los trabajadores comprendidos en el presente decreto, las disposiciones establecidas en el laudo de 2 \r\nde agosto de 1968, publicado en el Diario Oficial de 16 de agosto de \r\n1968. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/735-1985/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que de existir o de realizarse acuerdos de retribuciones, ya sea en el caso que comprenda salarios y partidas variables o sólo \r\nestas últimas, deberá asegurarse el salario mínimo correspondiente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/735-1985/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la \r\nactividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/735-1985/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el treinta y uno de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/735-1985/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI " 
 }