CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 14 INDUSTRIA MECANICA. SUBGRUPO N° 1 SUPERVISORES Y MANDOS MEDIOS




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 20/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Dispónese que todas las categorías de cualquier nivel que fueran no comprendidas en el artículo 1º de presente decreto, percibirán un aumento mínimo del 21 % sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985.
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