{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "735" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE LAS EXPORTACIONES DE SEBOS Y GRASAS, HABILITADAS CONFORME AL DECRETO 615/976" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/11/18/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/11/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/11/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1246 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: el decreto 615/976, de fecha 23 de setiembre del corriente año, se\r\nprohibió hasta el 30 de noviembre próximo venidero, la exportación de\r\nsebos y grasas.\r\n\r\nResultando: I) Que el motivo determinante de dicha prohibición, estuvo\r\ndado por la disminución del stock de tales productos, disminución ésta\r\nque podía afectar el abastecimiento de diversas industrias;\r\n\r\nII) Que el mencionado reglamento dispuso que la prohibición no afectaría a\r\nlas exportaciones que estando en curso a la fecha de vigencia del mismo,\r\nhubieran registrado ante el Banco de la República Oriental del Uruguay el\r\ndocumento único de exportación con anterioridad a determinada fecha;\r\n\r\nIII) Que se han planteado casos de exportaciones que estando en curso a\r\nla fecha de vigencia de esa norma, no habían sin embargo, registrado el\r\ndocumento a que hace referencia el Resultando que antecede;\r\n\r\nConsiderando: I) Que habiéndose logrado la finalidad buscada por el\r\nmencionado decreto 615/976, esto es impedir el desabastecimiento de la\r\nplaza, nada obsta a que se contemplen las exportaciones que estuvieran en\r\ncurso de ejecución a la fecha del mismo, con la finalidad de dar mayor\r\nfirmeza a operaciones de comercio exterior, aspecto éste fundamental para\r\nel mantenimiento y ampliación de los mercados externos;\r\n\r\nII) Lo dispuesto por el apartado 1º del artículo 4º del decreto 574/974,\r\nde 12 de julio de 1974.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/735-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Las operaciones de exportación de sebos y grasas, cuyas ventas al\r\nexterior se encontraran concertadas a la fecha de sanción del decreto\r\n615/976, de fecha 23 de setiembre de 1976, circunstancia ésta que deberá\r\nser acreditada de manera fehaciente a juicio del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas, que no hubieran registrado el correspondiente documento único\r\nde exportación a esa fecha, podrán ser autorizadas por dicha Secretaría\r\nde Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/735-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Dese cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/735-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ERNESTO ROSSO\r\n " 
 }