AUTORIZACION DE LAS EXPORTACIONES DE SEBOS Y GRASAS, HABILITADAS CONFORME AL DECRETO 615/976




Promulgación: 10/11/1976
Publicación: 18/11/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1246
Visto: el decreto 615/976, de fecha 23 de setiembre del corriente año, se
prohibió hasta el 30 de noviembre próximo venidero, la exportación de
sebos y grasas.

Resultando: I) Que el motivo determinante de dicha prohibición, estuvo
dado por la disminución del stock de tales productos, disminución ésta
que podía afectar el abastecimiento de diversas industrias;

II) Que el mencionado reglamento dispuso que la prohibición no afectaría a
las exportaciones que estando en curso a la fecha de vigencia del mismo,
hubieran registrado ante el Banco de la República Oriental del Uruguay el
documento único de exportación con anterioridad a determinada fecha;

III) Que se han planteado casos de exportaciones que estando en curso a
la fecha de vigencia de esa norma, no habían sin embargo, registrado el
documento a que hace referencia el Resultando que antecede;

Considerando: I) Que habiéndose logrado la finalidad buscada por el
mencionado decreto 615/976, esto es impedir el desabastecimiento de la
plaza, nada obsta a que se contemplen las exportaciones que estuvieran en
curso de ejecución a la fecha del mismo, con la finalidad de dar mayor
firmeza a operaciones de comercio exterior, aspecto éste fundamental para
el mantenimiento y ampliación de los mercados externos;

II) Lo dispuesto por el apartado 1º del artículo 4º del decreto 574/974,
de 12 de julio de 1974.

Atento: a lo expuesto,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

Las operaciones de exportación de sebos y grasas, cuyas ventas al
exterior se encontraran concertadas a la fecha de sanción del decreto
615/976, de fecha 23 de setiembre de 1976, circunstancia ésta que deberá
ser acreditada de manera fehaciente a juicio del Ministerio de Economía y
Finanzas, que no hubieran registrado el correspondiente documento único
de exportación a esa fecha, podrán ser autorizadas por dicha Secretaría
de Estado.

MENDEZ - ERNESTO ROSSO
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