{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "734" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 14 INTERMEDIACION FINANCIERA, SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO 02 ENTIDADES QUE OTORGAN CREDITO FUERA DEL SISTEMA BANCARIO. CAPITULO 01 TARJETAS DE CREDITO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/28/26" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/01/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 3164 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Núm. 14 (Intermediación\r\nfinanciera, seguros y pensiones), Subgrupo 02 (Entidades que Otorgan\r\nCrédito fuera del Sistema Bancario), Capítulo 01 (Tarjetas de Crédito) de\r\nlos Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de\r\n2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 31 de octubre de 2008 el referido Consejo de Salarios\r\nresolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose\r\nla mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector de los\r\ntrabajadores y los delegados del Poder Ejecutivo, votando en forma\r\nnegativa los representantes del Sector de los empleadores.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/734-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo por mayoría suscrito el 31 de octubre de 2008,\r\nen el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones),\r\nSubgrupo 02 (Entidades que Otorgan Crédito fuera del Sistema Bancario),\r\nCapítulo 01 (Tarjetas de Crédito) que se publica como Anexo del presente\r\nDecreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008,\r\npara todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.\r\n\r\n\r\nACTA DE ACUERDO PARCIAL: En la ciudad de Montevideo, el día 31 del mes de\r\noctubre de 2008, actuando, por una parte el Dr. Leonardo Slinger y por\r\notra parte: las Sras. Patricia Fischer y Claudia Medeiros en sus calidades\r\nde delegados y en nombre y representación de las empresas y trabajadores\r\nque componen el Subgrupo 02 \"Entidades que otorgan crédito fuera del\r\nsistema bancario\", Capítulo \"Tarjetas de Crédito\"  del Grupo No. 14,\r\n\"Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones\" y por el Poder Ejecutivo\r\nlos Dres. Nelson Díaz, Valentina Egorov y Susana Rivero; dejan constancia:\r\nPRIMERO: Antecedentes. Con fecha 28 de octubre de 2008 el Poder Ejecutivo\r\npresentó su propuesta de ajustes salariales, la que será sometida a\r\nvotación en este acto de acuerdo a la voluntad unánime del Consejo de\r\nSalarios (Art. 14 Ley 10.449). Esta se transcribe a continuación:\r\nSEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales propuestos: El\r\nperíodo de vigencia será el comprendido entre el 1o. de julio de 2008 y el\r\n1o. de julio de 2010, con cuatro ajustes semestrales el 1o. de Julio de\r\n2008, el 1o. de enero de 2009, 1o. de julio de 2009 y el 1o. de enero de\r\n2010.\r\nTERCERO: Ambito de aplicación: Las normas de la presente propuesta tendrán\r\ncarácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las\r\nempresas que componen el sector.\r\nCUARTO: Desde el 1o. de julio de 2008 al 31 de diciembre de 2008, el\r\nsalario mínimo del sector será de $ 14.322.\r\nQUINTO: Sin perjuicio del mínimo previsto en el numeral CUARTO, ningún\r\ntrabajador del sector podrá  percibir, por aplicación del ajuste\r\ncorrespondiente al 1o. de Julio de 2008, un incremento inferior al  6,45%\r\n(seis con cuarenta y cinco por ciento) sobre su remuneración vigente al 30\r\nde junio de 2008, lo cual surge de la acumulación de los siguientes items:\r\na)     Por concepto de inflación esperada para el semestre Julio 2008 -\r\nDiciembre 2008, 2,69%; (promedio entre el centro de la banda -2,5%- y la\r\nmediana de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre\r\nInstituciones y analistas económicos -2,88%- publicadas en la página web\r\nde la Institución en el mes de Julio del 2008).\r\nb)     Por concepto de correctivo el 2,13%\r\nc)     Por concepto de recuperación, el 1,5%\r\nSEXTO: Los ajustes de salario del 1o. de enero de 2009 y el 1o. de enero\r\nde 2010 surgirán de la acumulación de los siguientes factores:\r\na)     Por concepto de inflación esperada para cada período el centro de\r\nla banda o promedio entre la meta mínima y máxima de inflación vigente al\r\nmomento del ajuste.\r\nb)     Por concepto de recuperación, el 1,5%.\r\nSEPTIMO: El ajuste de salario del 1o. de julio de 2009 surgirán de la\r\nacumulación de los siguientes factores\r\na)     Por concepto de inflación esperada para cada período el centro de\r\nla banda o promedio entre la meta mínima y máxima de inflación vigente al\r\nmomento del ajuste.\r\nb)     Por concepto de correctivo, la variación en más o menos entre la\r\ninflación esperada pata el período 1º de julio de 2008 al 30 de junio de\r\n2009 y la efectivamente registrada.\r\nc) Por concepto de recuperación, el 1,5%.\r\nOCTAVO: Los primeros días de julio de 2009 y julio de 2010, ni bien se\r\nconozcan los datos de variación del IPC correspondientes a los respectivos\r\nperíodos previos, el Consejo se reunirá a efectos de recoger en un acta el\r\najuste salarial y/o la corrección por inflación correspondiente.\r\nNOVENO: Al término de este acuerdo se revisarán los cálculos de inflación\r\nproyectada para el período 01/07/2009 y el 30/06/2010 comparándolos con la\r\nvariación real del IPC para dicho período. La variación en más o en menos\r\nse ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1ero. de\r\njulio de 2010.\r\nDECIMO: Cláusula de Salvaguarda: En la hipótesis que variaran\r\nsustancialmente las condiciones económicas, en cuyo marco se acordó la\r\npresente acta, las partes podrán convocar al Consejo de Salarios para\r\nanalizar la situación. En este caso, el Poder Ejecutivo analizará a través\r\ndel MTSS y el MEF, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de\r\nSalarios para ello.\r\nDECIMO PRIMERO: Luego de efectuada la votación, la propuesta cuenta con el\r\nvoto afirmativo de las delegaciones del P.E. y los trabajadores y el voto\r\nnegativo de la delegación empleadora, por lo que es aprobada por mayoría.\r\nPara constancia se firma en el lugar y fecha arriba indicados.\r\n\r\nACTA: En Montevideo, el día 31 de octubre de 2008, reunido el Consejo de\r\nSalarios del Grupo Nº 14 \"Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones\",\r\nintegrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Nelson Díaz y\r\nValentina Egorov; los delegados de los empleadores Sr. Julio Guevara y Dr.\r\nEduardo Ameglio y los delegados de los trabajadores Sres. Pedro Steffano\r\nAlvaro Morales, RESUELVEN dejar constancia de lo siguiente:\r\nPRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Subgrupo 02\r\n\"Entidades que otorgan crédito fuera del Sistema Bancario\", Capítulo\r\n\"Tarjetas de Crédito\", presentan a este Consejo el acta de votación\r\nsuscrita en el día de hoy, acuerdo parcial negociado en el ámbito del\r\nmismo, con vigencia entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010,\r\nel cual se considera parte integrante de esta acta.\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe la citada acta de votación a efectos de\r\nsu extensión por decreto del Poder Ejecutivo.\r\nPara constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba indicados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/734-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA\r\n\r\n " 
 }