CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 14 INTERMEDIACION FINANCIERA, SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO 02 ENTIDADES QUE OTORGAN CREDITO FUERA DEL SISTEMA BANCARIO. CAPITULO 01 TARJETAS DE CREDITO




Promulgación: 22/12/2008
Publicación: 28/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3164
VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Núm. 14 (Intermediación
financiera, seguros y pensiones), Subgrupo 02 (Entidades que Otorgan
Crédito fuera del Sistema Bancario), Capítulo 01 (Tarjetas de Crédito) de
los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de
2005.

RESULTANDO: Que el 31 de octubre de 2008 el referido Consejo de Salarios
resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose
la mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector de los
trabajadores y los delegados del Poder Ejecutivo, votando en forma
negativa los representantes del Sector de los empleadores.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el acuerdo por mayoría suscrito el 31 de octubre de 2008,
en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones),
Subgrupo 02 (Entidades que Otorgan Crédito fuera del Sistema Bancario),
Capítulo 01 (Tarjetas de Crédito) que se publica como Anexo del presente
Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008,
para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.


ACTA DE ACUERDO PARCIAL: En la ciudad de Montevideo, el día 31 del mes de
octubre de 2008, actuando, por una parte el Dr. Leonardo Slinger y por
otra parte: las Sras. Patricia Fischer y Claudia Medeiros en sus calidades
de delegados y en nombre y representación de las empresas y trabajadores
que componen el Subgrupo 02 "Entidades que otorgan crédito fuera del
sistema bancario", Capítulo "Tarjetas de Crédito"  del Grupo No. 14,
"Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones" y por el Poder Ejecutivo
los Dres. Nelson Díaz, Valentina Egorov y Susana Rivero; dejan constancia:
PRIMERO: Antecedentes. Con fecha 28 de octubre de 2008 el Poder Ejecutivo
presentó su propuesta de ajustes salariales, la que será sometida a
votación en este acto de acuerdo a la voluntad unánime del Consejo de
Salarios (Art. 14 Ley 10.449). Esta se transcribe a continuación:
SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales propuestos: El
período de vigencia será el comprendido entre el 1o. de julio de 2008 y el
1o. de julio de 2010, con cuatro ajustes semestrales el 1o. de Julio de
2008, el 1o. de enero de 2009, 1o. de julio de 2009 y el 1o. de enero de
2010.
TERCERO: Ambito de aplicación: Las normas de la presente propuesta tendrán
carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las
empresas que componen el sector.
CUARTO: Desde el 1o. de julio de 2008 al 31 de diciembre de 2008, el
salario mínimo del sector será de $ 14.322.
QUINTO: Sin perjuicio del mínimo previsto en el numeral CUARTO, ningún
trabajador del sector podrá  percibir, por aplicación del ajuste
correspondiente al 1o. de Julio de 2008, un incremento inferior al  6,45%
(seis con cuarenta y cinco por ciento) sobre su remuneración vigente al 30
de junio de 2008, lo cual surge de la acumulación de los siguientes items:
a)     Por concepto de inflación esperada para el semestre Julio 2008 -
Diciembre 2008, 2,69%; (promedio entre el centro de la banda -2,5%- y la
mediana de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre
Instituciones y analistas económicos -2,88%- publicadas en la página web
de la Institución en el mes de Julio del 2008).
b)     Por concepto de correctivo el 2,13%
c)     Por concepto de recuperación, el 1,5%
SEXTO: Los ajustes de salario del 1o. de enero de 2009 y el 1o. de enero
de 2010 surgirán de la acumulación de los siguientes factores:
a)     Por concepto de inflación esperada para cada período el centro de
la banda o promedio entre la meta mínima y máxima de inflación vigente al
momento del ajuste.
b)     Por concepto de recuperación, el 1,5%.
SEPTIMO: El ajuste de salario del 1o. de julio de 2009 surgirán de la
acumulación de los siguientes factores
a)     Por concepto de inflación esperada para cada período el centro de
la banda o promedio entre la meta mínima y máxima de inflación vigente al
momento del ajuste.
b)     Por concepto de correctivo, la variación en más o menos entre la
inflación esperada pata el período 1º de julio de 2008 al 30 de junio de
2009 y la efectivamente registrada.
c) Por concepto de recuperación, el 1,5%.
OCTAVO: Los primeros días de julio de 2009 y julio de 2010, ni bien se
conozcan los datos de variación del IPC correspondientes a los respectivos
períodos previos, el Consejo se reunirá a efectos de recoger en un acta el
ajuste salarial y/o la corrección por inflación correspondiente.
NOVENO: Al término de este acuerdo se revisarán los cálculos de inflación
proyectada para el período 01/07/2009 y el 30/06/2010 comparándolos con la
variación real del IPC para dicho período. La variación en más o en menos
se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1ero. de
julio de 2010.
DECIMO: Cláusula de Salvaguarda: En la hipótesis que variaran
sustancialmente las condiciones económicas, en cuyo marco se acordó la
presente acta, las partes podrán convocar al Consejo de Salarios para
analizar la situación. En este caso, el Poder Ejecutivo analizará a través
del MTSS y el MEF, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de
Salarios para ello.
DECIMO PRIMERO: Luego de efectuada la votación, la propuesta cuenta con el
voto afirmativo de las delegaciones del P.E. y los trabajadores y el voto
negativo de la delegación empleadora, por lo que es aprobada por mayoría.
Para constancia se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

ACTA: En Montevideo, el día 31 de octubre de 2008, reunido el Consejo de
Salarios del Grupo Nº 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones",
integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Nelson Díaz y
Valentina Egorov; los delegados de los empleadores Sr. Julio Guevara y Dr.
Eduardo Ameglio y los delegados de los trabajadores Sres. Pedro Steffano
Alvaro Morales, RESUELVEN dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Subgrupo 02
"Entidades que otorgan crédito fuera del Sistema Bancario", Capítulo
"Tarjetas de Crédito", presentan a este Consejo el acta de votación
suscrita en el día de hoy, acuerdo parcial negociado en el ámbito del
mismo, con vigencia entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010,
el cual se considera parte integrante de esta acta.
SEGUNDO: Por este acto se recibe la citada acta de votación a efectos de
su extensión por decreto del Poder Ejecutivo.
Para constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba indicados.

RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA

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