COMERCIO EXTERIOR. NOMENCLATURA ARANCELARIA. IMPORTACIONES




Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 04/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 950
 Visto: los planteamientos realizados por la Industria siderúrgica.

Considerando: que se entiende procedente modificar la composición de las
actuales Tasas Globales Arancelarias de determinados items NADI; efectos
de compatibilizar el tratamiento arancelario Sectorial con la política
general.

Atento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por el artículo 17º
del decreto 523/990 de 14 de noviembre de 1990 y a lo dispuesto por los
artículos 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y 4º inciso b)
del decreto ley 14.629 de 5 de enero de 1977,

                 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    La tasa Global Arancelaria de los items que se detallan a continuación
se desagregará de la siguiente forma:

 Item NADI              Recargo          IMADUNI
 73.10.03.11             30                 o
 73.10.03.12             30                 o
 73.10.89.12             30                 o
 73.11.03.91             30                 o
 73.11.03.92             30                 o
 73.13.89.10             30                 o
 73.14.01.19             30                 o
 73.14.01.20             30                 o
 73.14.89.90             30                 o
 73.26.00.00             30                 o

Artículo 2

    Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 3

    El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 3 de enero de
1992.

Artículo 4

    Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - AUGUSTO MONTESDEOCA
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