CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO INFORMATICA




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 13/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios intituidos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto 574/985 del 24 de octubre de 1985.

  Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;
  II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
  III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al grupo N°46 "Servicios Generales", Subgrupo Informática, se logró acuerdo que fue suscrito en acta del día 8 de noviembre de 1985.

  Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 del 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;
  II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8
de junio de 1978.
 
  Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley
14.791 y decreto reglamentario 371/978 del 30 de junio de 1978,

  EL Presidente de la República
  
                                  DECRETA:

Artículo 1

  Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional, para los trabajadores del Grupo N°46 "Servicios Generales", Subgrupo Informática, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986, en N$ 10.600.00 (nuevos pesos diez mil seiscientos) mensuales e increméntese los salarios vigentes al 30 de setiembre de acuerdo a la siguiente escala: Sueldos de hasta N$ 15.000.00 mensuales en un 23%, sueldos de N$ 15.001.00 a N$ 20.000.00 en un 20% y sueldos de N$ 20.000.00 a N$ 20.001.00 a N$ 40.000.00 en un 18%.

Artículo 2

  Fíjanse las siguientes categorías con carácter nacional:
  Jefe de Analista: Planea, dirige y revisa el proyecto de análisis de sistemas: coordina la planificación, prueba y operación de un proyecto completo con el máximo equilibrio del tiempo de planificación y de equipo, de horas-hombre; así como gastos en nuevo equipo. Prepara informes sobre proyectos y progresos posibles. Programa y asigna tareas a analistas de sistemas basándose en sus conocimientos de disciplinas específicas. Coordina las actividades de sus subordinados. Revisa los datos de producción e informes relacionados.
  Analista de Sistemas: Estudia los sistemas y procedimientos o elabora nuevos sistemas y procedimientos para determinar la secuencia de flujo de trabajo. Analiza formas alternativas para obtener datos de entrada con el fin de seleccionar el método más viable y económico. Diagrama de flujo de proceso en términos generales y luego en detalle, para programación, indicando los puntos de verificación externa, como las impresiones de verificación de prueba. Puede trabajar como miembro de un equipo 
aplicando sus conocimientos especializados en una etapa de desarrollo de un proyecto. Puede coordinar las actividades de los miembros del equipo y dirigir la preparación de programas. 
  Jefe de Programación: Planifica, acomoda y dirige la preparación de programas de procesamiento de datos para el equipo en uso. Supervisa o dirige la revisión de programas existentes para aumentar la eficiencia operativa o para adaptarlos a nuevas necesidades.
Compila la documentación del desarrollo del programa y sus subsecuentes revisiones. Capacita a subordinados en programación y codificación de programas. Colabora con los fabricantes de computadores y otros usuarios
para crear nuevos métodos de programación. Prepara registros e informes.
  Programador Nivel 1: Convierte la presentación simbólica de problemas 
de negocios en gráficas de flujo detalladas y lógicas para que se codifiquen en lenguaje de computadora. Analiza total o parcialmente diagramas de flujo de trabajo que representa problemas de información aplicando sus conocimientos de la capacidad de la computadora, del tema 
de que se trata para elaborar una secuencia de pasos del programa. Conferencia con el supervisor y representante de departamentos
interesados en un programa, para resolver dudas sobre la finalidad de un programa, requerimiento de la salida de datos, adquisición de datos de entrada, extensión del empleo, modificación de programación y 
codificación automática, y sobre la inclusión de controles y verificación
internos.
  Promagramador Nivel 2: Convierte la presentanción simbólica de 
problemas de negociones en gráficas de flujos detalladas y lógicas para que se codifiquen en lenguaje de computadoras. Conferencia con el supervisor para resolver dudas sobre la finalidad del programa, requerimientos de la salida de datos, adquisición de datos de entradas, modificación de programación y codificación, automáticas sobre la inclusión de controles y verificación internos.
  Programador sin Experiencia: Ingresará a este cargo todo aquel funcionario que sin experiencia anterior realizó cursos teóricos de programación. La pemanencia en este cargo no excederá el plazo de 180 
días en carácter de entrenamiento, realizado trabajos efectivos.
  Operador de Equipos: Opera los equipos de procesamiento de datos a su disposición conforme a la documentación, archivos diversos e 
instrucciones a los efectos de lograr la confección y, o emisión de la información requerida parcial o final según rutinas.
Selecciona y carga unidades con control de archivos, diferentes unidades 
y materiales de respaldo. Coordina los distintos trabajos a procesar, ingresos y salidas de información.
  Jefe de Operación: Idem que el operador de equipos, pero con personal a su cargo.
  Digitador: Opera equipos con teclados alfa-numérico para transcribir datos del material fuente a medios procesables.
Acciona interruptores y teclas para seleccionar distintas tareas.
  Administrativo de Control: Los funcionarios que realicen únicamente tareas de control de entrada y salida serán comprendidos en esta categoría.
  Jefe de Digitación: Idem categoría de digitador, trato con supervisores
de análisis y controlador de entrada y salida. Supervisa personal, distribuir trabajo. Asimismo se dispone que los funcionarios que realicen
además de tareas de control, tareas de atención de clientes en relación con modificación de programas, sistemas o análisis deberá asimilarse a la categoría de Auxiliar 1°.

Artículo 3

  Establécese que los precios de los bienes y, o servicios de la 
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, 
por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 4

  Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del 
presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de 
salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 5

  Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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