AUMENTO DE LA TASA DE INTERES DE LA ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO




Promulgación: 28/12/1977
Publicación: 13/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1448
Visto: la solicitud formulada por la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado (O.S.E.) para aumentar al 50%, la tasa de interés
anual que actualmente se aplica a las operaciones financiadas, no
reajustables, de los servicios que presenta dicho Organismo (14%, según
decreto de fecha 7 de marzo de 1974).

Resultando: I) Que al fundamentar tal solicitud O.S.E. manifiesta: a) que
dicha tasa de interés se encuentra desactualizada mucho más luego de las
recientes disposiciones adoptadas por el Banco Central en la materia, "lo
que origina una evidente descapitalización del Organismo en el sentido
señalado, limitando sus posibilidades de reinversión con el producido
obtenido"; b) que otro aspecto a destacar son los intereses muy superiores
que debe abonar en sus operaciones con otros Organismos, "lo que ocasiona
una situación de evidente injusticia" y c) que los planes de financiación
que otorga el Ente hacen posible el acceso de la mayor cantidad de
usuarios, fundamentalmente aquellos de modesta condición, a un servicio de
alto contenido social e higiénico, como el que brinda el Organismo. De ahí
"que es nuestro interés mantenerlos, sin que ello signifique un perjuicio
evidente en su faz económica";

II) Que, al expedirse al respecto, la SEPLACODI opina que es razonable la
solicitud de O.S.E., aunque considera que es recomendable a efectos de
uniformizar procedimientos, fijar la cuantía de la referida tasa al mismo
nivel de la tasa de interés correspondiente al régimen de facilidades
tributarias, previsto en el artículo 33º de la ley 14.306 de 29 de
noviembre de 1974 (Código Tributario, tasa que es fijada anualmente por
decreto, estando vigente la tasa del 4.5 % mensual (Artículo 1º del
decreto 197/977 de 13 de abril de 1977);

III) Que O.S.E. dio su conformidad al criterio sustentado por la
SEPLACODI, en cuanto a la fijación de la mencionada tasa de interés.

Considerando: conveniente proceder en consecuencia,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Establécese que la tasa de interés que aplica la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado a las operaciones financiadas, no reajustables
de los servicios que presta dicho Organismo. será la que -atento a lo
preceptuado por el artículo 33º de la ley 14.306 de 29 de noviembre de
1974 (Código Tributario)- determine anualmente el Poder Ejecutivo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI
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