AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la gestión por la cual la Dirección General de Aviación Civil del
Uruguay solicita se apruebe el texto de la Enmienda Nº 17 de las "Normas y
Métodos Recomendados Internacionales - Servicios de Información
Aeronáutica - Anexo 15 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional".
Resultando: I) Que la República ha suscrito el Convenio sobre Aviación
Civil Internacional (Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953) en virtud de
cuyos artículos 37º y 38º se ha adoptado la Enmienda de referencia;
II) Que por decreto 664/974 de 20 de agosto de 1974 se aprobó el texto del
referido Anexo 15, incluida la Enmienda Nº 15 y sus correspondientes
apéndices;
III) Que por decreto 591/975 de 29 de julio de 1975 se aprobó el texto de
la enmienda Nº 16 del mencionado Anexo;
IV) Que el Consejo de la OACI con fecha 4 de febrero de 1975 adoptó la
Enmienda Nº 17.
Considerando: I) Que la presente enmienda no contiene disposiciones que
afecten el derecho positivo interno ni el orden público;
II) Que las dependencias técnicas pertinentes aconsejan su aprobación.
Atento: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil del
Uruguay,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el texto de la Enmienda Nº 17 de las "Normas y Métodos
Recomendados Internacionales - Servicios de Información Aeronáutica -
Anexo 15 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional". (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.