APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. TRANSPORTE AEREO




Promulgación: 30/09/1975
Publicación: 13/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 810
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: la gestión por la cual la Dirección General de Aviación Civil del
Uruguay solicita se apruebe el texto de la Enmienda Nº 17 de las "Normas y
Métodos Recomendados Internacionales - Servicios de Información
Aeronáutica - Anexo 15 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional".

Resultando: I) Que la República ha suscrito el Convenio sobre Aviación
Civil Internacional (Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953) en virtud de
cuyos artículos 37º y 38º se ha adoptado la Enmienda de referencia;

II) Que por decreto 664/974 de 20 de agosto de 1974 se aprobó el texto del
referido Anexo 15, incluida la Enmienda Nº 15 y sus correspondientes
apéndices;

III) Que por decreto 591/975 de 29 de julio de 1975 se aprobó el texto de
la enmienda Nº 16 del mencionado Anexo;

IV) Que el Consejo de la OACI con fecha 4 de febrero de 1975 adoptó la
Enmienda Nº 17.

Considerando: I) Que la presente enmienda no contiene disposiciones que
afecten el derecho positivo interno ni el orden público;

II) Que las dependencias técnicas pertinentes aconsejan su aprobación.

Atento: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil del
Uruguay,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el texto de la Enmienda Nº 17 de las "Normas y Métodos
Recomendados Internacionales - Servicios de Información Aeronáutica -
Anexo 15 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional". (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 2

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección General de Aviación Civil
a sus efectos.

BORDABERRY - WALTER RAVENNA - GUIDO MICHELIN SALOMON
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